Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, jueves 12 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2579

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2014, del Director de Farmacia, por la que se actualizan los modelos de receta médica de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación se procedió a la determinación de los datos básicos que deben contener las recetas médicas que se emitan, tanto en soporte papel como en soporte informático.

En el artículo 5 de este Real Decreto se establecía: «Las recetas médicas oficiales para cumplimentación informatizada se adaptarán preferentemente a los criterios básicos de diferenciación por colores de los regímenes de pertenencia del usuario y contingencia, que se especifican en este real decreto. No obstante, por las Administraciones y organismos competentes del Sistema Nacional de Salud podrá acordarse en dichas recetas médicas oficiales de edición informática, suprimir la diferenciación por colores de los distintos regímenes, debiendo garantizar en cualquier caso, la inequívoca identificación del régimen de pertenencia del paciente, a efectos de dispensación, cobro de la aportación correspondiente, y facturación».

Posteriormente, mediante el Real Decreto 81/2014, se procedió a su modificación, revisando las características y especificaciones que deben contener las recetas médicas, y que se recogen en el anexo de dicho Real Decreto.

Una de las novedades que incorpora es la desaparición de los códigos de colores de las recetas para identificar a los diferentes colectivos.

Así mismo, la disposición final primera del Real Decreto 81/2014 modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1718/2010 y establece que «las recetas médicas oficiales utilizadas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud serán prescritas por los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, y deberán ajustarse a lo dispuesto en este Real Decreto, con las especificaciones contenidas en este capítulo y los requisitos que las Administraciones Sanitarias competentes introduzcan en el marco de sus competencias».

Entre las especificaciones concretas que establece esta Administración destaca la uniformidad del color de la receta, optándose por el color azul pantone con carácter general, excepto para las prescripciones no financiadas, que se prescribirán en recetas blancas y para las prescripciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que se extenderán en recetas azul claro. El resto de las especificaciones pueden observarse en los modelos publicados como anexo a la presente resolución.

En cuanto a la convivencia con los anteriores modelos de receta se plantea que la misma se mantenga hasta el 9 de febrero de 2015 dado que es el plazo que resulta de la disposición transitoria única del Real Decreto 81/2014.

Conforme al artículo 10.b) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud corresponde a la Dirección de Farmacia el desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

En base a lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Los profesionales sanitarios autorizados de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y aquellos otros profesionales autorizados por la Dirección de Farmacia (profesionales que atienden residencias socio-sanitarias, médicos de empresa, estomatólogos y odontólogos del Plan de Atención Dental Infantil (PADI), médicos del servicio de urgencia a domicilio, médicos inspectores y médicos de otros centros con servicios concertados), utilizarán las recetas médicas conforme a los modelos siguientes:

– Recetas manuales: color azul pantone y la estructura que se recoge en el anexo I.

– Recetas informatizadas: color azul pantone y la estructura que se recoge en el anexo II.

– Recetas manuales R3E para prescripciones a pacientes en centros sociosanitarios: color azul pantone y la estructura que se recoge en el anexo III.

– Recetas informatizadas R3E para prescripciones a pacientes en centros sociosanitarios: color azul pantone y la estructura que se recoge en el anexo IV.

– Recetas manuales para prescripciones no financiadas: color blanco y la estructura que se recoge en el anexo V.

– Recetas manuales para prescripciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: color azul claro y la estructura que se recoge en el anexo VI.

Segundo.– Las recetas antiguas seguirán siendo válidas hasta que se agoten las existencias y, en todo caso, hasta el 9 de febrero de 2015.

Tercero.– Procédase a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2014.

El Director de Farmacia,

JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental