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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 13 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2597

DECRETO 89/2014, de 3 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa. Los cultivos tradicionales de la zona han sido variados, como corresponde a un clima mediterráneo de interior, con abundancia de olivo, cereal y viñedo, aunque en la actualidad impera el monocultivo vitivinícola.

En el paisaje objeto del expediente el asentamiento humano ha ido dejando huella y plasmando el paso de diferentes culturas y manifestaciones de diversa índole, desde las primeras manifestaciones dolménicas hasta las más recientes construcciones que dan servicio a las viñas. Todos estos elementos se han integrado de tal manera en el paisaje que se han fundido con él hasta hacerlo indisociable del mismo creando un paisaje cultural de fácil reconocimiento.

Si la tipología de elementos que encontramos en el paisaje es variada, otro tanto ocurre con su consideración legal, fruto de las diferentes declaraciones de protección cultural producidas en los últimos años y la reciente articulación del concepto de paisaje como elemento a proteger desde las instancias culturales. Así, encontramos elementos arquitectónicos calificados e inventariados, elementos arqueológicos que cuentan con expediente de protección individualizado y otros elementos que no cuentan con protección.

Es por ello que el objeto de declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa es aunar y completar las protecciones previamente existentes con la de los nuevos elementos, e incluir aquellos ámbitos, que aun teniendo una unidad cultural, no contaban con dicha protección.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 2 de 3 de enero de 2014, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones en tiempo y forma, D. Jokin Villanueva Zubizarreta, como Presidente de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, y D. Salvador Velilla Córdoba, en su propio nombre.

Básicamente las alegaciones se referían a la falta de concreción del régimen de protección previsto para los aterrazamientos y bancos de cultivo, indefinición que iría en contra de la normativa urbanística aplicable, y a la solicitud de inclusión en el expediente de los pozos de nieve y de algunas medidas concretas sobre los lagares excavados en la roca.

Tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente se han desestimado las alegaciones presentadas por las razones expuestas en los mismos.

Se ha procedido, de oficio, a realizar algunas modificaciones en el texto de la Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se incoó y sometió a información pública el expediente. En primer lugar se ha modificado el nombre del expediente por cuestiones de coherencia normativa, ya que en el texto publicado se habían utilizado denominaciones diferentes para referirse al objeto de protección del expediente. Se ha procedido además a mejorar la redacción de algunos extremos que no quedaban suficientemente claros y a articular el texto del Régimen de Protección del anexo III con el propósito de facilitar y agilizar su consulta. Finalmente, se han corregido los errores materiales de transcripción detectados en las fechas de publicación en el BOPV de los listados del anexo IV.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava), que se establece en el anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamientos de Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará a los Ayuntamientos afectados para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Busturia, a 3 de junio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I AL DECRETO 89/2014, DE 3 DE JUNIO
DESCRIPCIÓN

El Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo se extiende a lo largo del ámbito geográfico denominado Rioja Alavesa –en el marco de la Comunidad Autónoma Vasca– con la cual se identifica. La integran los términos municipales de Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.

La Rioja Alavesa es una de las comarcas de la Comunidad Autónoma más definidas y con mayor personalidad geográfica, tanto en lo referente a su aspecto físico como humano.

Configura un paisaje diferenciado y claramente definido por las delimitaciones geográficas. Al norte, la Sierra de Toloño se hace infranqueable, salvo en las dos escasas brechas que se abren hacia Treviño. Al sur, el río Ebro hace de frontera con la comunidad autónoma vecina, con la que le une la pertenencia/relación respecto al viejo reino de Navarra, perceptible en la cantidad de estructuras defensivas que nos han llegado en forma de villas amuralladas o castillos.

Entre estos dos accidentes se sitúan una serie de mesetas, barrancos y riachuelos, que tejen un paisaje continuo de irregularidades, matizado en las vertientes de Toloño y en algunas llanuras fruto de la sedimentación realizado por el río Ebro en sus potentes meandros.

Este paisaje se salpica de núcleos poblacionales compactos, con Laguardia y Labastida como cabeceras, pero con abundancia de núcleos que rompen el paisaje de los cultivos.

En este paisaje tan unificado en lo geográfico, el asentamiento humano ha ido dejando huella de su paso a través de diversas culturas y manifestaciones, plasmando un conjunto muy variado de elementos. Los hay de toda índole y tan imbricados en el paisaje, que se hacen uno con él. Encontramos hoy desde las primeras manifestaciones dolménicas, hasta las más recientes construcciones que dan servicio a las viñas. Todos estos elementos tienen una integración y han moldeado el paisaje de tal manera que son indisociables del mismo, formando por tanto un paisaje cultural.

ANEXO II AL DECRETO 89/2014, DE 3 DE JUNIO
DELIMITACIÓN

El Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa se encuentra delimitado por la Sierra de Cantabria (o de Toloño) al norte y por el río Ebro al Sur, enmarcando un paisaje homogéneo en el que se integran de forma completa los términos municipales de: Baños de Ebro, Kripan, Elciego, Elvillar, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.

A los efectos del artículo 12 de Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se consideran bienes de singular relevancia los que como tales aparezcan en los expedientes de los bienes que ya cuentan con protección previa. La delimitación de los elementos destacables particularizados en esta declaración son:

1.– Bienes Culturales incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados: la delimitación para estos elementos es la señalada en sus respectivos expedientes de protección, donde para cada elemento se establece ésta, incluyendo además su justificación.

2.– Bienes inscritos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco: también en este caso, sus delimitaciones serán las señaladas en sus respectivos expedientes de protección, donde para cada elemento se establece ésta, así como la justificación de la misma.

3.– Zonas de Presunción Arqueológica: tal y como se señala en las correspondientes declaraciones de Zonas de Presunción Arqueológica, junto a las listas de elementos declarados como tales, se refiere una clave correspondiente a un tipo de delimitación, atendiendo a la naturaleza del elemento y a los restos que el mismo ha dejado en el terreno. A tenor de lo que los expedientes señalan, éstas pueden ser:

– Clave A: área intramuros del edificio.

– Clave B: área intramuros del edificio más 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

– Clave C: área que ocupa el elemento más 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

– Clave D: área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.

– Clave E: área que se especifica en el Plano.

4.– Chozos, casillas o guardaviñas: para el caso de los chozos se estable un área de 2 m alrededor de las muros externos de los mismos. Esta delimitación se justifica por tratarse de elementos aislados del paisaje, sin estructuras anejas y sin mayor imbricación que con el propio entorno agropecuario y el paisaje. Sin embargo, se hace necesario un área que, precisamente, garantice este carácter de elemento aislado en el paisaje, eliminando el riesgo de elementos anejos o cercanos que puedan desfigurar su naturaleza.

5.– Lagares rupestres: para los lagares rupestres se establece una delimitación de 10 m alrededor de los límites de las afloraciones rocosas en las que se asientan.

Solo conocemos las huellas dejadas en la roca por estas instalaciones, restos rupestres de los lagares, pero es evidente que en su entorno debía realizarse una actividad que estacionalmente tuvo que ser relevante, pudiendo quedar restos de la misma que expliquen aspectos de estos elementos tan característicos de este paisaje y a la vez tan poco conocidos. Esta delimitación pretende garantizar el estudio de los restos que esta actividad pudiera haber dejado: accesos, elementos auxiliares, restos materiales...

6.– Aterrazamientos y bancos de cultivo: la protección realizada sobre los sistemas de cultivo, bancadas, muros, plataformas y aterrazamientos que forman las parcelas, no presenta una delimitación concreta al extenderse la misma a toda la superficie objeto de la declaración.

7.– Patrimonio Inmaterial: en el mismo sentido, las muestras de patrimonio inmaterial incluidas en esta declaración como parte integrante de la cultura inmaterial del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa, no presentan una concreción en el espacio. El carácter inmaterial de los mismos les hace abstraibles del espacio, al ser elementos afianzados en las mentalidades de sus habitantes y no tanto en un espacio concreto a proteger.

(Véase el .PDF)
ANEXO III AL DECRETO 89/2014, DE 3 DE JUNIO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Medidas de fomento.

Sobre todo el Conjunto Monumental del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa se establecerán medidas de fomento auspiciadas por las instituciones públicas. Igualmente se apoyarán las iniciativas tendentes a la revalorización del Paisaje y de los sistemas de habitación, producción y tradiciones que conforman y han dado lugar al mismo. De igual modo, se deben fomentar las iniciativas de puesta en valor y reconocimiento patrimonial del mismo.

Artículo 2.– Bienes Culturales ya incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados.

El régimen de protección de los elementos que cuentan con expediente de protección como Bien Cultural Calificado será el especificado en su correspondiente expediente individualizado.

Artículo 3.– Bienes ya inscritos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

Para los bienes arquitectónicos objeto de este nivel de protección se estará a lo indicado en los propios expedientes y a lo señalado en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, principalmente en su artículo 20 y siguientes tal y como los propios expedientes indican.

En el caso de las zonas arqueológicas objeto de esta categorización se estará a lo señalado en los artículos 45.5 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, además de, en caso de que así fuese, a lo establecido en sus respectivas de declaraciones particularizadas.

Artículo 4.– Zonas de Presunción Arqueológica.

Se regirán por la protección que les otorga el artículo 49 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, desarrollado en el Decreto 234/1996 de 8 de octubre, por el que se establece el régimen para la determinación de las Zonas de Presunción Arqueológica, además de lo dispuesto en las concretas declaraciones que de cada municipio han sido realizadas.

Artículo 5.– Chozos, casillas o guardaviñas.

1.– Criterio general.

Se permitirán actuaciones de mantenimiento y conservación, en ningún caso de ampliación, nueva obra o reconstrucción.

2.– Régimen de intervenciones en el ámbito de delimitación.

Cualquier intervención o actividad que vaya a realizarse en las zonas de delimitación de los guardaviñas deberá ser objeto de informe por parte del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Álava, que, a la vista de la misma, establecerá, en su caso, las medidas correctoras a tomar, en caso de que estas fueran necesarias. Quedan excluidas de dicho informe las actividades que tradicionalmente se hayan realizado en la zona que no supongan alteración directa de la arquitectura del elemento. En los casos en que la intervención a realizar suponga alteración directa de la arquitectura de los guardaviñas, será imprescindible el informe positivo del Servicio mencionado a fin de evitar los daños e intervenciones que atenten contra el carácter tradicional de estas edificaciones.

Artículo 6.– Lagares rupestres.

Cualquier intervención o actividad que vaya a realizarse en las afloraciones rocosas donde se asientan los lagares rupestres objeto de esta delimitación deberá tener informe favorable del Servicio de Arqueología de la Diputación Foral de Álava, que, a la vista de la misma, establecerá las medidas correctoras a tomar, en caso de que éstas fueran necesarias. Quedan excluidas de dicho informe las actividades que tradicionalmente se hayan realizado en la zona que no supongan alteración directa de la afloración rocosa, en cuyo caso sí deberán solicitar el informe mencionado.

Cualquier actividad o intervención en las afloraciones rocosas quedará supeditada a un informe preceptivo del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico de la Diputación Foral de Álava. Queda prohibida toda actuación que afecte a la naturaleza de los lagares, incluidas las que afecten al sistema del afloramiento en el que se asientan. Solo se permitirán en los afloramientos base de los lagares las actividades de difusión y las encaminadas a la conservación de los restos.

Se deberá estudiar en cada caso la fórmula más adecuada para proteger estas estructuras rupestres de las constantes e inevitables inclemencias de la climatología propia de la comarca, evitando siempre instalaciones que, por su excesiva monumentalidad o uso de materiales inapropiados, rompan con el correcto discurso que mantienen hoy con el paisaje.

Artículo 7.– Aterrazamientos y bancos de cultivo.

Los sistemas de cultivo, bancadas, muros, plataformas y aterrazamientos que se han ido formando con el uso agropecuario histórico, son parte integrante de este paisaje. Se debe realizar un plan estratégico que, garantizando el mantenimiento de la actividad vitivinícola y agraria de la zona, permita la revalorización y establezca estrategias para el mantenimiento y gestión de dichas parcelas, evitando en la medida de lo posible su eliminación y facilitando la explotación agraria que las ha conformado.

La elaboración de este documento podrá ser promovida por la Diputación Foral de Álava y/o el Gobierno Vasco, asegurándose la participación de ambas instituciones en colaboración con la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa. En todo caso, y ya que las determinaciones establecidas en tal Plan Estratégico pueden afectar a las prescripciones previstas en este régimen de protección, previo a su ejecución, éste deberá ser informado favorablemente por el Departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 8.– Patrimonio Inmaterial.

En el mismo sentido, las muestras de patrimonio inmaterial incluidas como muestras representativas de la cultura inmaterial de la Rioja Alavesa y recogidas en esta declaración, deberán ser objeto de medidas de fomento por parte de las administraciones públicas implicadas, Gobierno Vasco, Diputación Foral de Álava, Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa y Ayuntamientos implicados. Estos promoverán su documentación, análisis y estudio, así como apoyarán las iniciativas que desde otros ámbitos puedan realizarse a fin de garantizar su transmisión al futuro.

ANEXO IV AL DECRETO 89/2014, DE 3 DE JUNIO
LISTADO DE ELEMENTOS INCLUIDOS EN ESTE EXPEDIENTE

I.– Elementos con regímenes de protección particularizados por haber sido ya declarados con anterioridad Bienes Culturales.

a) Arquitectura: Bienes Culturales Calificados.

– Casco Histórico de Labraza (Oyón-Oion) (BOPV n.º 67; 09-04-2008)

– Casco Histórico de Laguardia (BOPV n.º 122; 28-06-2002)

– Casco Histórico de Labastida (BOPV n.º 7; 13-01-2003)

– Casco Histórico de Salinillas de Buradon (Labastida) (BOPV n.º 41; 26-02-2003)

– Camino de Santiago (a su paso por Labastida) (BOPV n.º 19; 27-01-2012)

– Casa C/ del Barco 3 (Elciego) (BOPV n.º 41; 27-02-2001)

– Casa Señorial de los Ramírez de la Piscina (C/del Barco 1) (Elciego) (BOPV n.º 41; 27-02-2001)

– Iglesia de San Andrés (Elciego) (BOPV n.º 78; 22-04-2003)

– Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora (Elvillar) (BOPV n.º 61; 26-03-2003)

– Iglesia de Santa Maria (Moreda de Álava) (BOPV n.º 176; 15-09-2011)

b) Arquitectura: Bienes Culturales inscritos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

– Casa San Roque 12 (Moreda de Álava) (BOPV n.º 239; 16-12-1998)

– Casa señorial. Casa Palacio de los Sodupe (Navaridas) (BOPV n.º 141; 24-07-2013)

c) Zonas Arqueológicas: Bienes Culturales Calificados.

– Dólmenes de tierras bajas del Territorio Histórico de Álava. Son 8 en la Rioja Alavesa (BOPV n.º 152; 11-08-2011).

– Dolmen Chabola de la Hechicera (Elvillar)

– Dolmen de El Encinal (Elvillar)

– Dolmen de Layaza (Laguardia)

– Dolmen de San Martín (Laguardia)

– Dolmen Alto de la Huesera (Laguardia)

– Dolmen de Los Llanos (Laguardia)

– Domen de El Sotillo (Leza/Laguardia)

– Dolmen de El Montecillo (Villabuena de Álava)

– Poblado de la Hoya (Laguardia) (BOPV n.º 110; 10-06-1996)

– Conjunto de Buradón (Labastida) (BOPV n.º 53; 16-03-1995)

– Poblado Alto de Castejón (Navaridas) (BOPV n.º 198; 17-10-2002)

d) Zonas Arqueológicas: Bienes Culturales inscritos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

– Zona Arqueológica del Casco Histórico de Labastida (BOPV n.º 7; 13-01-1997)

– Zona Arqueológica del Casco Histórico de Salinillas de Buradon (Labastida) (BOPV n.º 71; 12-04-1996)

– Zona Arqueológica del Casco Histórico de Laguardia (BOPV n.º 11; 17-01-1997)

– Zona Arqueológica del Casco Histórico de Labraza (Oyón-Oion) (BOPV n.º 71; 12-04-1996)

e) Zonas de Presunción Arqueológica.

Baños de Ebro (BOPV n.º 157; 20-08-1997)

1.– Asentamiento de Baños de Ebro (E)

4.– Iglesia de Nuestra Señora de la Antigua (B)

Elciego (BOPV n.º 7; 13-01-1998)

2.– Templo de Nuestra Señora de la Plaza (B)

4.– Castillo (E)

5.– Ermita de Santa Cruz (sin estructuras visibles) (E)

6.– El Calvario o los Huesos de Jesucristo (A)

Elvillar (BOPV n.º 128; 07-07-1997)

1.– Iglesia de la Asuncion (B)

2.– Cementerio Viejo (E)

5.– Templo y necrópolis de S. Martín (E)

7.– Asentamiento de Reñanilla (E)

8.– Asentamiento de Las Ontanillas (E)

9.– Asentamiento de Chabola de la Hechicera II y III (E)

10.– Asentamiento de Lanagunilla (E)

12.– Asentamiento de Chabola de la Hechicera I (E)

13.– Asentamiento de Carramón (E)

14.– Asentamiento de San Vicente (E)

15.– Poblado de La Balsa (E)

16.– Asentamiento de Carracripán (E)

17.– Asentamiento del Encinal (E)

19.– Asentamiento de Paulejas (E)

21.– Asentamiento de las Naves (E)

22.– Asentamiento de Mosarrico (E)

Kripan (BOPV n.º 130; 09-07-1997)

3.– Asentamiento Plano Quemado (E)

6.– Iglesia de San Juan Bautista (A)

7.– Iglesia de Santa María (B)

8.– Ermita de San Martín (A)

9.– Ermita de San Sebastián (A)

Labastida (BOPV n.º 128; 07-07-1997)

5.– Ermita de San Martín de Motilluri (B)

7.– Convento de San Andrés de Muga (B)

8.– Poblado de Torrontejo (sin estructuras visibles) (E)

9.– Templo de Nuestra Señora de Torrontejo / Sta. Lucía (B)

10. Molino de Paternina / Torrentejo (D)

11.– Poblado de Santa Eulalia (sin estructuras visibles) (E)

13.– Poblado de Remelluri y templo de Nuestra Señora (sin estructuras visibles) (E)

14.– Templo de Nuestra Señora de Remelluri (B)

15.– Ermita de San Salvador (sin estructuras visibles) (E)

16.– Poblado de Tabuerniga (sin estructuras visibles) (E)

17.– Ermita de San Cristóbal (sin estructuras visibles) (E)

18.– Ermita del Cristo del Humilladero (B)

19.– Ermita de San Roque (A)

24.– Ermita de San Antón (sin estructuras visibles) (E)

25.– Ermita de San Miguel (hoy casa) (B)

26.– Ermita de San José (B)

28.– Asentamiento de Labastida (E)

30. Asentamiento de la Estacada (E)

31.– Asentamiento de San Gines (E)

32.– Asentamiento de San Gines el Viejo (E)

Laguardia (BOPV n.º 128; 07-07-1997)

1.– Poblado de Murriat (sin estructuras visibles) (E)

2.– Poblado de Quintana (sin estructuras visibles) (E)

3.– Fortaleza de San Mederi (sin estructuras visibles) (E)

4.– Poblado de Berberana y templo de Nuestra Señora (sin estructuras visibles) (E)

6.– Ermita de San Gregorio (sin estructuras visibles) (E)

7.– Ermita de San Bartolomé (B)

8.– Poblado de Armentarana (sin estructuras visibles) (E)

10. Iglesia de la Asunción (A)

11.– Ermita de Santiago (A)

13.– Ermita del Santo Cristo (sin estructuras visibles) (E)

14.– Templo de San Martín (sin estructuras visibles) (E)

15.– Poblado de San Pedro del Monte (sin estructuras visibles) (E)

16.– Templo de San Pedro (sin estructuras visibles) (E)

18.– Monasterio de San Miguel de Biurco (sin estructuras visibles) (E)

19.– Ermita de San Gines (sin estructuras visibles) (E)

21.– Poblado de Asa (sin estructuras visibles) (E)

39.– Poblado de la Iglesia (E)

40. Asentamiento El Cerrado (E)

41.– Asentamiento de San Cristóbal (E)

43.– Asentamiento Barranco de San Julián (E)

45.– Asentamiento de El Sotillo I (E)

47.– Asentamiento de El Sotillo II (E)

48.– Asentamiento de Villacardiel (E)

49.– Asentamiento de Rubielgos (E)

50. Asentamiento de la Tejera (E)

51.– Asentamiento de Villalba (E)

52.– Asentamiento de San Martín (E)

57.– Asentamiento de Los Molinos (E)

58.– Asentamiento de La Granja (E)

Lanciego (BOPV n.º 128; 07-07-1997)

1.– Ermita de San José (sin estructuras visibles) (E)

2.– Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (B)

3.– Ermita de San Bartolomé Apóstol (sin estructuras visibles) (E)

4.– Iglesia de San Acisclo y Santa Victoria (B)

5.– Templo de Nuestra Señora del Campo (B)

6.– Ermita de San Andrés (sin estructuras visibles) (E)

Lapuebla de Labarca (BOPV n.º 128; 07-07-1997)

1.– Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (A)

2.– Ermita del Cristo (E)

3.– Ermita de San Sebastián (sin estructuras visibles) (E)

Leza (BOPV n.º 157; 20-08-1997)

1.– Iglesia de San Martín Obispo (B)

2.– Ermita de San Esteban (sin estructuras visibles) (E)

3.– Fortaleza de San Mederi (sin estructuras visibles) (E)

5.– Poblado de Alto de Somo (E)

6.– Asentamiento de Murriarte (E)

7.– Asentamiento de Leza (E)

8.– Asentamiento del Sotillo (E)

Moreda de Álava (BOPV n.º 233; 04-12-1997)

2.– Santa María (E)

3.– Perezuelas (E)

5.– Castillo - Fortaleza (A)

Navaridas (BOPV n.º 157; 20-08-1997)

1.– Iglesia de la Inmaculada Concepción (B)

2.– Necrópolis en la Ermita de Santiago (B)

Oyón-Oion (BOPV n.º 189; 03-10-1997)

5.– Oyón (E)

6.– Iglesia de Santa María (B)

7.– Iglesia de San Millán / La Capilla (B)

14.– Poblado y templo de Nuestra Señora de Cerrán (sin estructuras visibles) (E)

15.– Poblado y templo de Nuestra Señora de Pisana (sin estructuras visibles) (E)

16.– Poblado y templo de Santa María de Ribas (sin estructuras visibles) (E)

17.– Poblado y templo de San Pedro (sin estructuras visibles) (E)

18.– Poblado y templo de Villavieja (sin estructuras visibles) (E)

19.– Tejera (E)

Samaniego (BOPV n.º 131; 10-07-1997)

2.– Torre de los Pazuengos - Samaniegos (E)

3.– Molino de Samaniego (D)

4.– Ermita de San Roque (actual choza) (A)

5.– Asentamiento de Samaniego (E)

Villabuena de Álava (BOPV n.º 129; 08-07-1997)

1.– Iglesia de San Andrés (B)

2.– Ermita de Santa María (B)

3.– Palacio del Marqués de la Solana (A)

Yécora (BOPV n.º 157; 20-08-1997)

2.– Ermita de San Sebastián (sin estructuras visibles) (A)

4.– Templo de San Miguel (sin estructuras visibles) (E)

5.– Templo y Poblado de Nuestra Señora de Bercijana (B)

6.– Ermita de San Cristóbal (sin estructuras visibles) (E)

7.– Ermita del Santo Espíritu (sin estructuras visibles) (E)

8.– La Solana (E)

10. Asentamiento La Borda (E)

II.– Elementos sin declaración previa hasta la aprobación de este expediente.

a) Chozos, casillas y guardaviñas

Elciego

– Chozo en «Martín Pascual»

– Chozo en «Lagunillas»

– Casilla de «Santa Cruz»

– Casilla de Cerio

Elvillar

– Casilla en «La Revilla»

– Casilla en «Tobera»

Kripan

– Chozo en «Barrera»

Labastida

– Chozo «Fuente Colorín»

– Casilla en «Escorta»

– Refugio excavado en «Macarralde»

– Chozo en «Gurrieldos»

Laguardia

– Chozo en «Viña Emilio»

– Chozo en «Carravalseca»

– Chozo en «Musco»

– Chozo en «La Pesquera»

– Chozo en «El Calvo»

– Abrigo en «El Puntido»

– Chozo en «El Redondillo»

– Chozo en «El Estrao»

– Chozo en «Las Parecillas»

– Chozo en «Carravillar»

Lanciego

– Chozo en «El Chital»

– Casilla en «Valdelaloca»

– Chozo en «Galijo»

– Chozo en «El Carrascal»

Leza

– Chozo en «Cofrades»

Moreda de Álava

– Chozo en «Barranco de Vallecillos»

– Chozo en «Valdelabraza»

– Chozo en «Valdemara»

– Chozo en «El Roble»

– Chozo «La Tejería»

Navaridas

– Chozo en «El monte»

– Chozo en «La Ribaguda»

– Chozo en «El Barranco»

Oyón-Oion

– Casilla en «La Cañada»

– Chozo en «El Hondalón»

– Chozo en «Los Corralones»

– Chozo en «Malpica»

– Chozo en «Camino a Barriobusto»

– Chozo en «La Dehesa»

Samaniego

– Chozo en «Carrabares»

Yécora

– Chozo en «El Romeral»

– Chozo en «Llano de Valdeviñaspre»

b) Lagares rupestres

Elciego

– Lagar en Valdiz

Labastida

– Lagar Artajona 2

– Lagar Barranco Barrio 1

– Lagar Barranco Barrio 4

– Lagar Castrijo 5

– Lagar de Marrarte

– Lagar Fonsagrada

– Lagar Iscorta 1

– Lagar Iscorta 2

– Lagar Lagüeta/Lagueta 2

– Lagar La Torera/La Torrera 1

– Lagar La Torera/La Torrera 2

– Lagar La Torera/La Torrera 4

– Lagares Las Piletas 1

– Lagar Las Piletas 2

– Lagar Los Arenales 1

– Lagar Matadula 1

– Lagar Matadula 2

– Lagares Montebuena norte 1

– Lagar Montebuena norte 3

– Lagar Montebuena norte 4

– Lagar Montebuena sur 3

– Lagar Peña Parda 1

– Lagar «San Cristóbal»

– Lagares «Santurnia»

– Lagar Viñas Viejas 3

– Lagar Viñas Viejas 4

– Lagar Viñas Viejas 5

Laguardia

– Lagar Alto de la Huesera

– Lagar Morales

– Lagar Poyoto

Samaniego

– Lagar de Valpardillo

Villabuena de Álava

– Lagar San Andrés 1

– Lagar San Andrés 4

– Lagar San Andrés 6

– Lagar Matapaja 1

– Lagar Matapaja 2

– Lagar Matapaja 3

c) Elementos de Patrimonio Inmaterial

– La Quema de Judas

– Los Marchos

– El Cachimorro

– Los Pastores de Labastida


Análisis documental