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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 13 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2601

ORDEN de 3 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 98, encomienda a las Administraciones públicas el impulso de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente.

La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad de voluntariado en nuestra Comunidad y representa el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad.

Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, considera la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.

En este sentido, la citada Estrategia Vasca estima que la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ecologistas, consumidores y otras entidades resulta fundamental para la sensibilización, la transmisión de preocupaciones e intereses colectivos y la motivación e implicación de todas y cada una de las personas.

El voluntariado ambiental es una forma de participación libre, altruista y directa de la ciudadanía, que al mismo tiempo que genera una mejora del entorno, produce una transformación personal y social profunda y duradera en cuanto a motivación e implicación en la conservación y mejora del medio ambiente. Se revela, por tanto, como una de las herramientas más eficaces para alcanzar los objetivos citados.

Mediante la presente línea subvencional, en los últimos años se ha apoyado, cada vez con mayor intensidad a los proyectos de voluntariado ambiental realizados por entidades sin ánimo de lucro y, ahora, en este período en el que hay que optimizar los recursos económicos, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial adapta esta línea subvencional para incentivar aún con mayor relevancia estas actuaciones tan beneficiosas para la educación, la concienciación social y el medio ambiente.

Por todo ello, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial promueve la presente línea de ayudas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Descripción de los proyectos de voluntariado ambiental.

1.– Se consideran objeto de subvención los proyectos que contemplen acciones directas sobre el entorno físico, desarrolladas por voluntarios y voluntarias ambientales de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro y coordinadas por las entidades beneficiarias con objeto de mejorar y proteger aquel entorno, enmarcadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Medio natural: conservación de ecosistemas (ríos, bosques, cuevas, cumbres, litoral, zonas húmedas, así como otros hábitats); mantenimiento y recuperación del paisaje; colaboración en tareas de investigación de especies de flora y fauna y uso público del medio natural. No serán objeto de subvención los proyectos de eliminación de especies invasoras, a no ser que constituyan acciones que específicamente se contemplen como susceptibles de realizarse mediante voluntariado en un plan de control aprobado por los organismos competentes.

b) Espacios naturales protegidos: además de los recogidos en el apartado anterior, colaboración en mantenimiento de recursos (senderos, equipamientos,...).

c) Medio ambiente urbano: mejora de la calidad ambiental de la ciudad, acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, colaboración en tareas de investigación para el conocimiento de la flora y fauna de pueblos y ciudades.

d) Conservación de variedades y especies vegetales autóctonas a través de bancos de semillas o viveros.

2.– En el ámbito de colaboración en tareas de investigación, esta colaboración ha de realizarse con entidades o personas de reconocida trayectoria científica e investigadora.

3.– No se entiende como actividad de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

4.– Las entidades solicitantes deberán designar un coordinador o coordinadora técnica del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un mínimo de 10 participantes voluntarios mayores de 18 años.

5.– Los proyectos descritos en los apartados anteriores deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en todo caso, deben estar iniciadas en 2014.

6.– Asimismo, será preciso tramitar y conseguir todos los permisos necesarios para la realización de las actividades objeto de subvención con carácter previo a la realización de las mismas.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

A este fin se destinará un máximo total de ciento doce mil (112.000) euros.

Artículo 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/volamb/es/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «mis gestiones» https://euskadi.net/misgestiones

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, no participadas por Administraciones públicas.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Las entidades solicitantes deberán encontrarse inscritas en el Censo General de Organizaciones de voluntariado del Gobierno Vasco con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2.– Las entidades beneficiarias habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.– Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación de inscripción en el censo General de Organizaciones de voluntariado de Gobierno vasco por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente por el órgano gestor.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del segundo párrafo del artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (añadido por la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del año 2011 de la Comunidad Autónoma Vasca).

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) No esta incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

d) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

e) No estar percibiendo subvenciones para la misma finalidad con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden con otras que para la misma finalidad pudiera obtenerse con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

3.– En todo caso, la cuantía global de las ayudas no podrá superar el cien por cien del coste de la actividad.

Artículo 9.– Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables los siguientes gastos externos:

a) Seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias.

b) Materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, que queden debidamente justificados en la memoria técnica.

c) Gastos de edición de materiales necesarios para la formación de voluntarios y difusión de las actividades realizadas. Hasta un máximo de 500 euros.

d) Gastos de manutención y transporte (kilometraje) o alquiler de vehículos de transporte de mercancías o de personas (20 plazas en adelante), necesarios para el desarrollo de las actividades y que queden debidamente justificados en la memoria técnica. Se intentará en la medida de lo posible, aprovechar todas las plazas de los vehículos.

2.– Junto con los gastos anteriores, también se subvencionarán los siguientes:

a) Gastos generales. Se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización de la actividad (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, papelería, material fungible, etc.). Solo podrán suponer como máximo el 10% de los gastos externos subvencionables del apartado anterior. Estos gastos no necesitan ser justificados.

b) Gastos de personal. Se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la coordinación del proyecto y serán justificados mediante nómina. Estos gastos solo podrán suponer como máximo el 20% de los gastos externos subvencionables.

3.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado, en particular los gastos de funcionamiento ordinario o estructurales de la entidad beneficiaria.

b) Diseño, montaje, copia o distribución de productos multimedia o electrónicos (vídeo, CD-ROM, DVD o similares).

c) Gastos asociados a publicación de páginas web.

d) Los innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

e) Los impuestos indirectos, impuestos sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

4.– Corresponde a la Administración determinar, siguiendo los criterios establecidos en este artículo, qué gastos se consideran subvencionables.

Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La cuantía de la subvención será como máximo del 100% de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 9 y no podrá exceder de la cantidad de 12.000 euros por proyecto.

3.– Cada entidad sin ánimo de lucro podrá recibir subvención como máximo para un proyecto. En caso de presentarse varias solicitudes, sólo se concederá subvención para el proyecto que haya obtenido mayor puntuación.

Artículo 11.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/volamb/es/y22-izapide/es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

4.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Artículo 12.– Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Memoria técnica. La información relevante en cuanto a los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 habrá de ser detallada en esta memoria (opcionalmente se podrá entregar una memoria complementaria).

2.– Presupuesto desglosado y detallado.

3.– Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que esté censada la asociación.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponde a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 15.– Órgano de evaluación.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado compuesto por la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental y dos técnicos/as del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, que serán designados/as por la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental.

2.– El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente Propuesta de resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 16 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine las actividades susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.

Artículo 16.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Grado de interés de las actividades propuestas para el medio ambiente (máximo 20 puntos).

b) Calidad técnica del proyecto presentado en la memoria técnica. Se valorará en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actividades, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos, la viabilidad y la evaluación (máximo 12 puntos).

c) La transparencia y detalle del concepto presupuestario, correctamente desglosado en precios unitarios hasta donde sea posible (máximo 10 puntos).

d) Rentabilidad social, es decir, balance entre el coste y los beneficios o beneficiarios de las actuaciones (máximo 12 puntos).

e) Experiencia de la entidad en la realización de actividades similares (máximo 9 puntos). A efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro en proyectos similares a las descritas en el artículo 2 de la presente Orden, se deberá cumplimentar el apartado de la memoria técnica correspondiente al resumen de actividades de carácter ambiental o de actividades de voluntariado desarrolladas, o en curso realizados por la propia entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

f) Realización del proyecto en colaboración con otras entidades (máximo 9 puntos). No se entenderá colaboración la que prestan entidades a cambio de una contraprestación económica.

g) Número de personas voluntarias que participarán en el proyecto (máximo 20 puntos). En el caso de no presentar en la memoria técnica una estimación precisa, se puntuará este apartado con 0 puntos.

h) Proyectos realizados en euskera (máximo 8 puntos).

2.– Sólo podrán acceder a las ayudas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 10 puntos en los aspectos contemplados en la letra a), 6 puntos en la b) y 5 puntos en la c) del apartado anterior, y alcancen un mínimo de 51 puntos en la valoración global que se efectúe con arreglo a los criterios recogidos en dicho apartado.

3.– Una vez efectuada la valoración de los proyectos presentados por quienes reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos, se procederá a ordenar los que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida, adjudicando las ayudas en atención a dicha ordenación, por las cuantías máximas que posibilita el artículo 10.2 de la presente Orden, hasta el agotamiento, en su caso, de dotación de la convocatoria.

Artículo 17.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del órgano de evaluación, al Viceconsejero de Medio Ambiente.

2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el presupuesto aceptado, las partidas del presupuesto que serán subvencionadas y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique, en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis (6) meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

1.– El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.1. Este pago anticipado quedará suspendido en el caso de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga conocimiento de que la entidad beneficiaria tiene alguna deuda que, por embargo judicial u otro motivo, haya que atender, en cuyo caso se pagará el importe total de la subvención, si procede, una vez presentada la justificación.

2.– El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los plazos que se indican en el artículo 19.

Artículo 19.– Justificación de las subvenciones.

1.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en https://euskadi.net/misgestiones

2.– Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución, en la que se recoja la ejecución del proyecto en todos los aspectos reflejados en la memoria de la solicitud, las variaciones que se hayan dado respecto a las previsiones iniciales y su justificación y que incluya fotografías de la actividad, planos o croquis de la actuación realizada, número de personas que efectivamente realizaron la actividad, listado numerado de personas voluntarias y evaluación de la ejecución del proyecto (opcionalmente se podrá entregar una memoria complementaria).

c) Balance económico y justificación de gastos, que incluya la totalidad de los ingresos y gastos del proyecto, aún en el caso de que la subvención concedida no contemple todas las partidas de gasto.

d) Facturas correspondientes a los gastos efectuados en las partidas del presupuesto subvencionadas. Aquellas facturas en las que se indique que el abono se realiza por transferencia, se enviará el justificante de haber realizado la misma.

Todos estos documentos se presentarán numerados en un listado en el que se relacionarán en orden, según los distintos apartados del presupuesto.

e) Copia de los acuerdos de incorporación a la organización firmados por las personas voluntarias y la organización en los términos del artículo 8.3 de la Ley 17/1998, del Voluntariado.

f) Certificación expedida por la entidad aseguradora, en la que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de los voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

g) Copia de los materiales originados en el proyecto o la actividad.

h) Permisos necesarios para la ejecución del proyecto fechados con anterioridad a la realización de las correspondientes actividades.

2.– Los documentos citados en el apartado anterior se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido se entenderá que ésta queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente y por escrito a la misma, en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención.

2.– Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas el 31 de mayo del año 2015.

3.– Las derivadas de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, entre otras:

a) Contratar un seguro para el voluntariado, de accidentes y de responsabilidad civil, en el caso de que participen en el proyecto personas voluntarias. El seguro de responsabilidad civil ha de contemplar un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza.

b) Contar con un estatuto interno del voluntariado.

c) Informar a las personas voluntarias sobre los fines, estructura organizativa y funcionamiento de la organización.

d) Firmar acuerdos con las personas voluntarias en los que se recojan los términos de la relación con la entidad y los compromisos que adquieren las partes.

e) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de las actuaciones así como una justificación de su participación.

f) Poner en marcha y mantener un registro de altas y bajas del personal voluntario.

4.– Aquellos proyectos que impliquen actuaciones sobre el patrimonio natural, espacios naturales protegidos, cauces fluviales, lugares de importancia comunitaria, bienes del patrimonio histórico y/o especies de flora y fauna protegida, incorporarán un informe previo de conformidad con la acción proyectada emitido por el órgano competente. No contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios en el momento de realizar el proyecto supone la revocación de la subvención íntegra. En el caso de los espacios Red Natura 2000, el preceptivo informe de conformidad de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, tendrá que estar redactado con anterioridad a la fecha de resolución de la presente convocatoria.

5.– En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que genere la actividad deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 205).

6.– Los carteles, textos y documentos que se elaboren como promoción de la actividad, se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.

7.– Los estudios, programas, publicaciones, etc., incorporarán las perspectivas de igualdad y de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

8.– Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. Si la entidad publica estos materiales en su página web, se podrá sustituir la entrega del archivo digital por la indicación de la dirección url desde el que se puede descargar. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

Si la entidad considera que parte de la información entregada está sujeta a las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la entrega de la documentación se realizará mediante una versión íntegra, en la que se señalen las partes que pueden estar sujetas a las excepciones y una versión reducida, de la que se excluyan esas partes. Esta versión es la que se pondría a disposición del público.

9.– En caso de convocatoria por parte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de alguna jornada para la divulgación de los proyectos y presentación de resultados, se les solicitará su participación.

10.– Las actividades subvencionadas deberán ser objeto de difusión pública en cualquier momento de su ejecución a través del envío a prensa de la noticia, para lo cual el beneficiario podrá solicitar el apoyo del órgano gestor.

11.– Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

12.– La subvención deberá ser utilizada para el concreto destino para el que ha sido concedida.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 22.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas, por el órgano competente, previa audiencia a la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo octavo, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal.

Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 23.– Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2014.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental