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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, lunes 16 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2627

ORDEN de 19 de mayo de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, de modificación de la Orden 16 de septiembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino para cubrir puestos de trabajo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

A fin de poder cubrir con la máxima rapidez las vacantes que se producen en las plantillas orgánicas de diversos Cuerpos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y garantizar la continuidad y eficacia en la tramitación de los procesos y expedientes, se dictó por la Consejera de Justicia y Administración Pública la Orden de 16 de septiembre de 2010, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino para cubrir puestos de trabajo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, regulando así la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo para los distintos Cuerpos mencionados.

Con la experiencia adquirida en la gestión de las bolsas de trabajo se ha considerado oportuno introducir diversas modificaciones en la provisión transitoria de puestos de trabajo que favorezcan dicha gestión. En este sentido cabe destacar la nueva redacción dada al artículo 7 en su apartado 7 en cuanto a la formación de los aspirantes de las bolsas, estableciéndose un curso de formación general on line, de carácter obligatorio que deberán realizar todos los aspirantes de las bolsas que no hayan trabajado en la Administración de Justicia. Además los aspirantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar conocimientos en el orden civil o penal para poder trabajar en el orden jurisdicción civil o penal respectivamente. Así mismo en cuanto a la baja inmediata en la bolsa de trabajo se ha introducido una modificación para el caso de que se renuncie al nombramiento por Incapacidad Laboral Transitoria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del personal al Servicio de la Administración de Justicia destinado en el País Vasco, oídas la Sala de Gobierno y el Secretario de Gobierno ambos, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco e informado por el Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Orden de 16 de septiembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino para cubrir puestos de trabajo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Uno.– Se da nueva redacción al párrafo tercero del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Como requisito específico para cada uno de los Cuerpos, se exigirá estar en posesión o en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias, la titulación siguiente, que en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación:

a) Para el Cuerpo de Médico Forense: Licenciatura en Medicina.

b) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente.

c) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

d) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en ESO o equivalente.

Además, las personas aspirantes a las Bolsas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar conocimiento y práctica en el manejo de medios informáticos, considerándose acreditación suficiente a tal efecto el desempeño de puestos de personal funcionario interino en el cuerpo de Gestión o de Tramitación de la Administración de Justicia o de Cuerpo de Auxiliar Administrativo en otra Administración, así como la superación de pruebas de mecanografía o de manejo de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las Administraciones Públicas en el último año o la presentación del correspondiente título expedido por un centro de formación oficialmente reconocido».

Dos.– Se da nueva redacción al párrafo 7 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

«7.– Las personas aspirantes de las bolsas que no hayan trabajado en la Administración de Justicia deberán realizar un curso de formación general on line de carácter obligatorio.

Además los aspirantes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y o al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, deberán realizar los cursos a los que hace referencia el apartado n.º 8 de este artículo con carácter previo a ser llamados para trabajar en el orden jurisdiccional civil (social, contencioso-administrativo) o penal.

El curso de formación lo organizará la Dirección de la Administración de Justicia, y se evaluará mediante una prueba de carácter obligatoria y con la calificación de apto o no apto. La persona aspirante no será llamada en tanto en cuanto no supere el curso de formación».

Tres.– Se da nueva redacción al párrafo 8 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

«8.– Los aspirantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para poder ser nombrados en puestos de trabajo del orden jurisdiccional civil (social, contencioso-administrativo) y penal, deberán acreditar por alguno de los siguientes medios, los conocimientos en el orden jurisdiccional civil (social, contencioso-administrativo) y penal:

– 6 meses de servicios efectivos, en cada uno de estos órdenes jurisdiccionales, como personal funcionario interino en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, o

– 6 meses de servicios efectivos, en cada uno de estos órdenes jurisdiccionales, como personal funcionario interino en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, desde la fecha de la publicación de la convocatoria y con anterioridad al nombramiento, o haber realizado el curso de formación civil y/o penal con anterioridad al llamamiento.

El curso de formación lo organizará la Dirección de la Administración de Justicia, y se evaluará mediante una prueba de carácter obligatoria, y con la calificación de apto o no apto. La persona aspirante no podrá ser llamada para cualquiera de esos órdenes jurisdiccionales en tanto no supere el curso respectivo».

Cuatro.– Se adiciona un nuevo párrafo 11 al artículo 7:

«11.– En el caso de que la convocatoria de los puestos de trabajo de gestores responsables quede desierta, la Dirección de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta la formación específica así como la experiencia en el puesto de trabajo, podrá nombrar al primer funcionario interino de la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que, en ese ámbito territorial, cumpla los requisitos».

Cinco.– Se da nueva redacción al apartado i) y se adiciona un nuevo apartado m) en el párrafo 1 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

«i) Esté trabajando fuera del ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/ o en el sector público o privado».

«m) Ser nombrado funcionario en prácticas».

Seis.– Se da nueva redacción a la letra b) y se adiciona una nueva letra h) en el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:

«b) No indique, en el momento en que se realice la oferta concreta de puestos, la existencia de causa de renuncia justificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2, iniciada como mínimo el día anterior a dicha oferta, excepto en el caso de Incapacidad Temporal como consecuencia de enfermedad grave o accidente, que serán valorados por el Servicio de Prevención de este Departamento, acaecidos en el mismo día en que se realiza la oferta concreta de puestos. La documentación que lo justifique deberá remitirse en un plazo de 10 días».

«h) Ser nombrado funcionario en prácticas».

Siete.– Se da nueva redacción a los párrafos 1 y 2 del artículo 13 que quedan redactados de la siguiente forma:

«1.– El personal funcionario interino cesará inmediatamente con efectos desde el día anterior en que se cubra por personal funcionario titular una plaza desempeñada por interino.

En el supuesto de que hubiese más de una persona interina, cesará aquella que ocupando plaza vacante o desierta, tuviera peor posición en el orden de prelación de la bolsa de trabajo.

Una vez implantadas las Relaciones de Puestos de trabajo, el cese se producirá en la dotación del puesto en que se incorpore una persona funcionaria titular».

«2.– En el caso de que su nombramiento se hubiera producido por ausencia de la persona ocupante de una plaza por licencia, permiso, excedencia con reserva del puesto, comisión de servicios o sustitución, cesará con efectos del día anterior, de la reincorporación a su puesto de trabajo del personal funcionario sustituido, o en su caso, el día anterior al comienzo de permisos o licencias del personal funcionario sustituido (por asuntos particulares, disfrute de vacaciones etc.).

Previa la autorización de la Dirección de la Administración de Justicia y siempre que se cumplan las condiciones y requisitos vigentes para nombramiento de interinos, sustituciones y refuerzos, así como los requisitos del puesto, en el mismo órgano y para el mismo cuerpo, podrá realizarse nuevo nombramiento al funcionario interino que tuviera que cesar como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental