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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, jueves 19 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2711

ORDEN de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV, de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística (en adelante VPL): velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la VPL asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado».

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera (en adelante EBPN/ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Gobierno Vasco aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera el día 24 de julio de 2012. Dicho plan se desarrolló conjuntamente con el Consejo Asesor del Euskera. El Parlamento Vasco con fecha de 11 de septiembre de 2013 ratificó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera.

El objetivo primordial de ESEP consiste en «impulsar el uso del euskera». En ese sentido, las entidades locales tienen una gran tarea a realizar en lo que a su actividad interna se refiere: aprobar y desarrollar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas. En cuanto a su actividad externa, los quehaceres fundamentales son tres: la adquisición del euskera, el uso del euskera y la calidad del euskera.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de esta Orden es regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del EBPN/ESEP y realizar la convocatoria para 2014.

2.– La cantidad global destinada a la ayuda regulada en esta Orden será de 1.385.500 euros.

Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

Grupo A: 27.710 euros.

Grupo B: 1.039.125 euros.

Grupo C: 318.665 euros.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que ofrecen el servicio de euskera en más de un Territorio Histórico.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas jurídicas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad.

5.– De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, respetando el índice que le corresponde en el V Plan de Normalización. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración.

6.– En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple los requisitos especificados en los párrafos 3 y 5 de este artículo.

Artículo 3.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Tramitación.

1.– Las entidades beneficiarias podrán optar por los siguientes canales a la hora de solicitar, consultar o realizar los trámites en el procedimiento:

– Canal electrónico.

– Canal presencial.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/ebpn-esep/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes, plazos, ámbito temporal y documentación.

1.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones las actividades que se materialicen en 2014. Consecuentemente, todos los servicios y productos derivados de las actividades acogidas a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2014.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:

– Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Gobierno Vasco, Delegación Territorial de Bizkaia, Gran Vía, 85; 48011 Bilbao.

– Gobierno Vasco, Delegación Territorial de Gipuzkoa, c/ Andia, 13; 20008 San Sebastián.

– En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos (BOPV, n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

– En las oficinas de Atención Ciudadana o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica indicada en el artículo 4.2 de la presente Orden.

3.– En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar esta vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

4.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizan a través de:

https://www.euskadi.net/misgestiones

5.– El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

7.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

A presentar por todas las entidades solicitantes:

a) Ficha de actividad. Se debe cumplimentar una ficha por cada actividad que se presente (ver anexo «Ficha de actividad»), incluyendo la información en los siguientes campos: denominación de la actividad, responsable, personas y entidades colaboradoras, descripción, personas a las que se dirige la actividad, gastos e ingresos estimados.

A presentar según el caso:

b) Las entidades que presenten actividades para desarrollar EBPN/ESEP, deberán igualmente presentar el presupuesto liquidado para la promoción del euskera de 2013, cumplimentando el anexo «Presupuesto liquidado de 2013 para la promoción del euskera», siempre y cuando no hayan participado en la convocatoria EBPN/ESEP de 2013.

c) Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas (ver anexo «Municipios»).

Artículo 6.– Acreditación de obligaciones de la entidad solicitante.

1.– La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que los datos o documentos aportados sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes circunstancias:

– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

3.– En aplicación del artículo 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes circunstancias:

– Que la entidad solicitante está dispuesta a entregar toda la información que la comisión de valoración de la VPL considere necesaria para esclarecer las dudas que surjan en torno a la documentación enviada.

– Que la entidad solicitante a lo largo del año 2014 aprobará y enviará a la VPL el plan estratégico de ESEP, siempre y cuando no tenga el PGPUE en vigor.

– Que la entidad solicitante no ha incluido en el presupuesto los gastos relativos a los gastos de personal pertenecientes a la RPT.

– Que la entidad solicitante a lo largo del año 2014 aprobará y enviará a la VPL el Plan de Normalización del Uso del Euskera, siempre y cuando no lo haya hecho.

– Que la entidad solicitante tiene asignados los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en la relación de puestos de trabajo, respetando el índice de obligado cumplimiento, así como el Plan de Normalización del Uso del Euskera, conforme al Decreto 86/1997, de 15 de abril.

– Asimismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

4.– En caso de no estar registrada o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá acceder al registro telemático de terceros, realizando las operaciones pertinentes.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Actividades subvencionables.

1.– Serán subvencionables las siguientes actividades:

1.1.– Grupo A: realización del diseño del plan estratégico (ESEP) por primera vez, en el caso de aquellas entidades que no hayan aprobado nunca el PGPUE.

1.2.– Grupo B: la realización de actividades con el fin de enseñar estrategias lingüísticas a monitores/as y entrenadores/as de ocio y deporte, así como del material educativo relacionado con su actividad.

Aquellas actividades que, a lo largo del año, tengan por objetivo potenciar el uso del euskera en el ocio y el deporte.

Aquellas que tengan por objetivo potenciar la transmisión familiar del euskera.

Aquellas que, dentro del marco de la enseñanza, se desarrollen fuera del horario escolar.

1.3.– Grupo C: aquellas actividades que tengan por objetivo mejorar la expresión oral (Mintzalaguna y similares).

Aquellas que tengan por objetivo acercar el euskera y su entorno a las personas inmigrantes.

2.– De todos modos, no podrán acogerse a la presente modalidad de subvención, y quedarán, por tanto, excluidas las siguientes actividades:

2.1.– Aquellas actividades presentadas por la solicitante para el mismo objetivo en otras convocatorias del Gobierno Vasco.

2.2.– Aquellas que no estén directamente relacionadas con la promoción del uso del euskera.

3.– Quedarán al margen de la subvención los gastos del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– La comisión de valoración, constituida expresamente para elaborar la propuesta de subvención, seguirá el siguiente procedimiento para elaborar la propuesta de subvención y establecer las cuantías de las mismas:

1.1.– En lo que respecta al presupuesto y a la cuantía solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto y la cuantía recogida en la solicitud.

b) En consonancia con lo recogido en el artículo 8 se dejarán al margen los gastos que no correspondan a esta convocatoria de subvenciones.

c) Como consecuencia de la intervención anterior, se tomará como base el presupuesto depurado a la hora de calcular la subvención.

d) Cada vez que se proceda a depurar el presupuesto, se procederá a adecuar la cantidad solicitada en la misma medida en la que se ha ajustado el presupuesto.

1.2.– En lo que respecta a la puntuación:

a) Antes de proceder al proceso de adjudicación, se valorarán las actividades que pasen a la fase de valoración, según los criterios recogidos en el artículo 10 de esta Orden.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación.

c) En el caso de las entidades locales que se presenten para la realización del diseño del plan estratégico (ESEP) por primera vez (grupo A) el índice de cobertura será del 40%.

2.– A la hora de establecer la cuantía de la subvención a adjudicar a cada entidad local se respetarán los límites establecidos en el artículo 11.

3.– Esta convocatoria se resolverá mediante concurso, salvo las solicitudes que se presenten al grupo A. Para ello, al adjudicar las subvenciones, se compararán las solicitudes recibidas, y se ordenarán con base en los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden. Las subvenciones se adjudicarán a las solicitudes que obtengan más de 25 puntos en la valoración.

4.– La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración que se presentará al Viceconsejero de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión, contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre las deficitarias. Dicha redistribución se realizará teniendo en cuenta las necesidades financieras de los diferentes grupos. Así, se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, implementando fórmulas necesarias para disminuir las mismas. El orden de prioridad entre los grupos será el siguiente: A, B y C.

Artículo 10.– Criterios para la adjudicación de la subvención.

La comisión de valoración seguirá los siguientes criterios a la hora de adjudicar, fijar las cantidades de las subvenciones y efectuar la propuesta de resolución:

1.– En el caso de las entidades locales que soliciten subvención para realizar solamente el diseño del plan estratégico por primera vez (grupo A), todos los proyectos presentados obtendrán la puntuación máxima (100 puntos).

2.– En el caso de las entidades locales que soliciten subvención para el desarrollo de las actividades de EBPN/ESEP (grupos B y C), la puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

a) Presupuesto depurado para la promoción del euskera por habitante (40 puntos).

Para calcular el dato se tomará como referencia el presupuesto liquidado para la promoción del euskera de 2013.

b) La realización de la actividad conjuntamente con otras asociaciones y/o entidades locales (centros de enseñanza, asociaciones culturales, madres y padres de familia, asociaciones deportivas y de ocio...) (30 puntos).

c) Actividades dirigidas a la población infantil, adolescente y juvenil (30 puntos).

Además, se aplicarán los siguientes criterios, atendiendo a las características de las entidades locales:

d) A aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica (menos de 120 habitantes por km2) se les concederá una ayuda suplementaria de 5.000 euros, siempre y cuando no haya sobrefinanciación, y se acumulará a lo que les corresponde en función de los criterios definidos en los apartados a), b) y c).

e) A todas las entidades locales que se presenten a la convocatoria con la finalidad de desarrollar EBPN/ESEP (grupos B y C) se les concederá, como mínimo, 1.000 euros de subvención, siempre y cuando la suma de los presupuestos reconocidos a la entidad local superen los 2.500 euros y sus actividades correspondientes obtengan una puntuación superior a 25 puntos. En todo caso, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 15.2 de la presente Orden. En el caso de que no se cumplan estos requisitos, se rechazará la solicitud.

3.– Los datos relativos al número de habitantes y a la extensión geográfica se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat y concretamente de los siguientes informes, respectivamente: «Población de la CA de Euskadi por ámbito espacial y lugar de nacimiento. 1-1-2011», y «Extensión superficial y altitud por ámbitos territoriales. 2011».

Artículo 11.– Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1.– Cuantía de las subvenciones: la VPL del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.2, apartado d).

2.– A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40% del presupuesto presentado. Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 60.000 euros.

3.– Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del n.º de habitantes de cada entidad, a saber: <5.000 habitantes (10.000 euros); <10.000 habitantes (17.500 euros); <20.000 habitantes (25.000 euros); <30.000 habitantes (32.500 euros); <40.000 habitantes (40.000 euros); <50.000 habitantes (47.500 euros); =50.000 habitantes (60.000 euros).

4.– Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total depurado.

Artículo 12.– Comisión de valoración.

1.– Para el examen y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Ángel Lobera Revilla, presidirá la comisión.

b) Ana Esther Furundarena Olabarriaga, que ejercerá en calidad de vicepresidente.

c) El representante de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), Andoni Busquet Elorrieta. Su suplente: Mónica Martínez Mosquera.

d) La responsable de planificación lingüística de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, M.ª José Arrieta Sagarna. Su suplente: Xabier Larrañaga Padilla.

e) El técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, José Luis Ugarte Garrido. Su suplente: Arantza Maiztegi Fernández. Actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2.– La comisión de valoración, basándose en los criterios de adjudicación de las subvenciones, trasladará al Viceconsejero de Política Lingüística su propuesta de resolución.

3.– En la composición de la comisión de valoración se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Al momento de formar la comisión de valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 13.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará y notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general, la relación de las entidades beneficiarias, así como las actividades subvencionadas.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo previsto la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 14.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

La entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.– La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas cualquier cambio que se produzca tanto en la situación como en la cuantía del resto de las subvenciones solicitadas tanto a entidades públicas como privadas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán aportar al menos un 40% del presupuesto total del proyecto o actividad, exceptuando aquellas que se mencionan en el artículo 10.2, apartado e).

3.– Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

4.– Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de la solicitud.

5.– Deberán desarrollar íntegramente la actividad prevista en el impreso de solicitud.

6.– Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

7.– Las actividades objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichas actividades no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

8.– Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico, y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

9.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

10.– Mencionar el patrocinio de la VPL del Departamento de Educación, Política Lingüísticas y Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

11.– La entidad solicitante a lo largo del año 2014 aprobará y enviará a la VPL el plan estratégico de ESEP, siempre y cuando no tenga el PGPUE en vigor.

Artículo 16.– Mención al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Las entidades locales beneficiarias deberán mencionar la subvención concedida por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en las tarjetas promocionales, fotografías, y resto de material escrito, así como en los materiales audiovisuales o en soporte electrónico. Para ello, utilizarán el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La utilización total o parcial de la subvención percibida en actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El pago se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación a la VPL antes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el cincuenta por ciento (50%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

El segundo pago se realizará a cargo del presupuesto de 2015.

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

Documentación a presentar antes del 1 de marzo de 2015:

1.– En el caso de las entidades que hayan elaborado el plan estratégico por primera vez (grupo A).

1.1.– El diseño y el plan de gestión anual, junto con la aprobación plenaria, deberá de presentarse en la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

1.2.– Presupuesto ejecutado para la realización del diseño del plan estratégico, acreditado por la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria (ver anexo «Ficha de justificación»).

2.– En el caso de las entidades que hayan desarrollado actividades (grupos B y C):

2.1.– Certificado emitido por el órgano competente: la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria acreditará que se han cumplido el objeto y destino de las subvenciones y determinará la cantidad empleada en ello.

Además, deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente por que en el momento de la presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad (ver anexo «Ficha de justificación»).

2.2.– Cuando se genere material (catálogos, carteles, documentación de carácter gráfico, etc.), se enviará un ejemplar del material creado, bien sea en soporte electrónico bien en papel. Además, se cumplimentará el anexo denominado «Justificación-Material».

2.3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 10 de esta Orden.

2.4.– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 20.– Comisión de seguimiento.

Esta comisión tendrá por objeto el analizar y aprobar toda la documentación presentada para la justificación, así como el proponer al Viceconsejero de Política Lingüística el abono íntegro o la realización de una resolución de liquidación. La comisión de seguimiento estará compuesta por:

– El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, presidente de la comisión.

– La persona responsable de la planificación lingüística en las administraciones públicas.

– Una persona del equipo técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

Artículo 21.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención. A estos efectos, el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención, a la luz de la presente Orden, no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La cantidad prevista en el artículo 1 podrá ser modificada, una vez que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas y se disponga de excedentes. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística, con antelación a la resolución de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD–, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que ha facilitado y que figuran en la presente solicitud pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y Subven. Planes de Euskera» del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD, poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La VPL podrá pedir información complementaria para esclarecer dudas surgidas en torno a la documentación enviada por las entidades locales.

En el caso de que el órgano competente considere que no dispone de información suficiente para resolver, podrá demandar dicha información a la solicitante.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas entidades locales que tengan aprobado el PGPUE y su período de vigencia finaliza en el plazo que alcanza esta convocatoria, no se hallan obligadas a aprobar el nuevo plan estratégico (ESEP).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental