Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 24 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
2797

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 341/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: Divor.contenc. 341/13.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y partes dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 68/14

Juez que la dicta: Juez D. Borja Llona Garcia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: veintiseis de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Ana Lucia Tuquerres Flores.

Abogado: Miguel Angel Untzilla Mendinueta.

Procurador: Nerea Ariño Delgado.

Parte demanada: Luis Marcelo Picusi Lema (rebelde).

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Ana Lucia Tuquerres Flores y Luis Marcelo Picusi Lema.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Ana Lucia Tuquerres Flores y Luis Marcelo Picusi Lema.

2.– Se acuerdan las siguientes medidas que, en todo caso, sustituyen a cualesquiera otras que hubiesen sido adoptadas anteriormente.

Procede la atribución de la guarda y custodia de las menores de edad a la madre, doña Ana Lucía Tuquerres Flores, ejerciéndose la patria potestad de manera conjunta por ambos progenitores.

En el supuesto de que el padre apareciera y quisiera estar en compañía de las menores, se fija un régimen de visitas consistente en que el padre podrá estar en compañía de las dos menores fines de semana alternos, de 17.00 horas a 20.00 horas, habida cuenta de que no ve a las menores desde hace 2 años y teniendo en cuenta la edad de las menores; todo ello sin perjuicio de que se pudiera ampliar el régimen de visitas si el padre apareciera y pretendiera estar con las menores, momento en que pudiere valorarse una modificación del régimen de visitas.

Se fija una pensión de alimentos de 175 euros por cada una de las dos hijas, que deberá abonar mensualmente el padre en la cuenta que designe la actora, por meses adelantados y dentro de los 7 primeros días de cada mes; pensión que se actualizará de manera automática cada 1 de enero de cada año conforme al IPC anual del año inmediatamente anterior. Se fija la pensión de alimentos en la citada suma al tratarse del mínimo vital y por desconocerse los medios de vida del demandado, que ha tenido que ser citado por edictos.

Los gastos extraordinarios que devenguen las menores se sufragarán por iguales mitades partes por ambos cónyuges.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1877, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bergara (Gipuzkoa), a 29 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental