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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, miércoles 2 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
2972

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 233/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 233/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Maria Isabel Arana Saravia contra Carlos Emilio Padovan sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 157/13

Juez que la dicta: D.ª Lucia Barrancos Julian.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: doce de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Maria Isabel Arana Saravia.

Abogado: Alvaro Alberdi Ubierna.

Procurador: Idoia Gandiaga Bergareche.

Parte demandada: Carlos Emilio Padovan.

En situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

El procedimiento se ha desarrollado con la comparecencia a la vista de quienes constan en el oportuno soporte audiosivual y en el encabezamiento de la presente Resolución con la concurrencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda presentada a instancia de D. María Isabel Arana Saravia.

Se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. María Isabel Arana Saravia y D. Carlos Emilio Padovan.

Procede adoptar las siguientes medidas:

1.– La patria potestad se atribuye de manera compartida a ambos progenitores conforme al fundamento segundo, si bien, mientras D. Carlos Emilio Padovan no regrese de forma permanente a residir en territorio nacional español, se atribuye la facultad de decidir sobre todas las cuestiones que impliquen el ejercicio de la patria potestad a la madre conforme autoriza el artículo 156 del Código Civil para circunstancias excepcionales que entorpezcan gravemente el ejercicio de la patria potestad. Se presumirá que el padre no ha regresado a territorio nacional salvo prueba cierta en contrario. La salida y entrada de la menor a territorio nacional no exigirá autorización del padre. Aun cuando la madre tenga el poder de decisión mientras el demandado resida en el extranjero deberá mantenerle al tanto de todas las decisiones que adopte.

2.– La guardia y custodia se atribuye a la madre.

3.– El régimen de visitas es el del fundamento quinto.

4.– Se establece la obligación del padre de abonar respecto de cada hijo una pensión de alimentos del 15% del importe neto que perciba por todos los conceptos, fijándose un mínimo de 100 euros y un máximo de 350 euros por cada uno de sus hijos hasta que ambos alcancen una vida independiente, con el régimen de gastos extraordinarios del fundamento sexto. Esta cantidad será actualizada conforme al IPC.

No procede hacer expresa declaración sobre las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4760 0000 33 0233 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos Emilio Padovan, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental