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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, lunes 7 de julio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3054

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014, de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación y de la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales, sobre la incorporación de las Menciones o Especialidades en los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario.

El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales regula los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En cuanto a los títulos de Grado con Mención, en el artículo 5 del Real Decreto 1002/2010 se establece que, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.B (Modelo de Título de Grado con Mención), la Mención figurará en el anverso del título. Así mismo, en los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, en el anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso.

En relación a los títulos de Máster Universitario con Especialidad, en el artículo 8 del citado Real Decreto se establece que, según el modelo previsto en el anexo IV (Modelo de Título de Máster Universitario) la especialidad cursada, en su caso, figurará en el anverso del título. Así mismo, en los supuestos en que se acredite la superación de más de una Especialidad vinculada a un mismo título de Máster Universitario, en el anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso.

Con fecha de 4 de febrero de 2011 se dictó la Resolución de la Vicerrectora de Ordenación Académica sobre el contenido del reverso de los títulos oficiales regulados por la Orden ECI/2514/2007 y por el Real Decreto 1002/2010. En ella se establece el contenido del reverso de los títulos de máster aprobados bajo la regulación del Real Decreto 56/2005, y de los títulos de las enseñanzas establecidas por el Real Decreto 1393/2007 (grado y máster). Para estos títulos expedidos de acuerdo con el Real Decreto 1002/2010 se dispone que, la denominación de las menciones para los grados y la de las especialidades para los másteres universitarios, que el titular tenga cursadas y superadas de las que figuran en el plan de estudios, se recogerán en el reverso del título.

Sin embargo, en los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención en el caso de los grados, y más de una Especialidad en el caso de los másteres universitarios, el Real Decreto 1002/2010 y la Resolución de la Vicerrectora de Ordenación Académica de 4 de febrero de 2011 no especifican el orden en el que deben aparecer las menciones o especialidades superadas, por lo que es necesario establecer al respecto un criterio común que sea de aplicación a todos los títulos oficiales que expida la UPV/EHU.

La presente Resolución se ha sometido a la consideración de la Comisión de Grado y de la Comisión de Postgrado, en sesiones de fechas de 19 de junio de 2014 y 25 de junio de 2014, y ha sido informada favorablemente por ambas comisiones.

Por todo ello, la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación y la Vicerrectora de Estudios de Postgrado y Relaciones Internacionales, de acuerdo con las facultades que les otorga la Resolución de 30 de enero de 2013, del Rector de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias,

RESUELVEN:

Primero.– En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención, en el caso de los grados, y más de una Especialidad, en el caso de los másteres universitarios, en el anverso del título correspondiente figurará la mención o especialidad que el/la estudiante haya indicado en el momento de solicitar el título.

Segundo.– En el reverso del título oficial de grado o máster universitario figurarán las menciones o especialidades superadas por el alumnado, así como los itinerarios curriculares, en su caso, y se ordenarán según la fecha de finalización de la mención, especialidad o itinerario curricular. Así mismo, deberá figurar la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios correspondiente.

Tercero.– El duplicado de un título se expedirá conteniendo en el anverso la misma mención o especialidad elegida por el/la estudiante cuando solicitó el título original.

Cuarto.– Por la presente Resolución se deja sin efecto el contenido de la Resolución de la Vicerrectora de Ordenación Académica, de fecha 4 de febrero de 2011, sobre el contenido del reverso de los títulos universitarios oficiales regulados por el Real Decreto 1002/2010, en lo relativo a los títulos de las enseñanzas establecidas por el Real Decreto 1393/2007.

Quinto.– La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Leioa, a 25 de junio de 2014.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

PD (Resolución de 30 de enero de 2013, BOPV de 13-02-2013).

La Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación,

AMAIA ZARRAGA CASTRO.

La Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales,

NEKANE BALLUERKA LASA.


Análisis documental