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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, miércoles 9 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3111

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 4 de junio de 2014, ha aprobado la modificación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 4 de junio de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
M1ODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013, se aprobó la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el BOPV de 27 de marzo de 2013.

El objeto de la convocatoria son las ayudas que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se pueden conceder a las entidades que colaboren con Lanbide en la prestación del servicio de orientación para el empleo.

El artículo 11.1 de la convocatoria señala que las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán realizarse en el periodo de un año desde la fecha de Resolución de esta convocatoria.

El retraso en la resolución definitiva de la convocatoria, así como los recursos administrativos interpuestos contra la misma, ha provocado en un importante número de entidades beneficiarias la imposibilidad de ejecutar la totalidad de las actuaciones adjudicadas en el plazo señalado. De modo que, con el fin de que el servicio de orientación para el empleo prestado por estas entidades a las personas desempleadas de la CAPV no se vea afectado y Lanbide pueda utilizar al máximo el número de horas de orientación subvencionadas, previstas como recurso de apoyo a las oficinas territoriales de empleo, se hace necesario modificar el plazo de ejecución de las actuaciones y ampliarlo hasta quince meses desde la fecha de Resolución de la convocatoria.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 4 de junio de 2014, aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos:

Artículo único.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 11 de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que queda redactado del siguiente modo:

«Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán realizarse en el periodo de quince meses desde la fecha de Resolución de esta convocatoria.»


Análisis documental