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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, miércoles 9 de julio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3112

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 18 de junio de 2014, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se procede a la convocatoria de autorización y subvención para la impartición de la Formación Básica de Delegados y Delegadas de Prevención, para el ejercicio 2014.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 18 de junio de 2014, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se procede a la convocatoria de autorización y subvención para la impartición de la Formación Básica de Delegados y Delegadas de Prevención, para el ejercicio 2014, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 122, de 30 de junio de 2014, se procede a su corrección.

En la página 2014/2901 (3/15), en el artículo 6.– Seguimiento y Evaluación,

Donde dice:

«2.– El incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido resolución positiva de autorización o de subvención, o la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para emitir dicha resolución y no hubiera sido debidamente comunicada, podría implicar la revocación de la autorización o subvención».

Debe decir:

«2.– El incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido resolución positiva de autorización o de subvención, o la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para emitir dicha resolución y no hubiera sido debidamente comunicada, podría implicar la revocación de la autorización o subvención».

En la página 2014/2901 (3/15), en el artículo 8.– Requisitos, apartado b.1),

Donde dice:

«Aulas con capacidad mínima para 20 alumnos, a razón de 2 m2 por alumno/a y 4 m2 para el profesor/a».

Debe decir:

«Aulas con capacidad mínima para 10 alumnos, a razón de 2 m2 por alumno/a y 4 m2 para el profesor/a».

En la página 2014/2901 (4/15), en el artículo 8.– Requisitos, apartado c),

Donde dice:

«c) Deben disponer de personal docente que acredite formación para el desarrollo de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales o experiencia docente o profesional en la materia a impartir de al menos un año, y capacitación para impartir dicha formación en euskera».

Debe decir:

«c) Deben disponer de personal docente que acredite formación para el desarrollo de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales o experiencia docente o profesional en la materia a impartir de al menos un año, y capacitación para impartir dicha formación en euskera, en el caso de que la formación se realice en euskera».


Análisis documental