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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, jueves 10 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
3142

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se transmite a favor de Óxidos Recumet, S.L. la autorización ambiental integrada concedida a Nervacero, S.A. en lo que se refiere al proceso de fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería y se hace efectiva la citada autorización.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por Resolución de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de aceros corrugados de alto nivel elástico y palanquilla promovida por Nervacero, S.A. en los términos municipales de Valle de Trapaga-Trapagaran y Portugalete (Bizkaia).

Resultando que con fecha 13 de junio de 2008 Nervacero, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 25 de abril de 2008, y entre otras cuestiones, solicita la consideración de autogestor de polvo de acería porque lleva a cabo el tratamiento de los citados polvos de acería mediante la fabricación de briquetas autoreductoras, las cuales son reintroducidas en el horno hasta obtener un producto enriquecido en zinc denominado Óxido Recumet que es utilizado posteriormente como materia prima en procesos productores de zinc.

Resultando que mediante Orden de 2 de marzo de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se resolvió el recurso de alzada presentado y se procedió a la modificación de los apartados Primero, Segundo A y Segundo C.1.3.1 de la Resolución de 25 de abril de 2008, así como a la incorporación de un nuevo apartado Segundo C.2, en orden a incluir la citada actividad de autogestión de polvo de acería.

Resultando que el 6 de mayo de 2009 Nervacero, S.A. presenta ante el órgano ambiental documento suscrito entre Nervacero, S.A. y Óxidos Recumet, S.L. en orden a la cesión a favor de esta última de la autorización administrativa para la gestión de polvos de acería que le había sido concedida a la primera.

Resultando que con fechas de 9 de marzo de 2010 y 7 de junio de 2010, el Órgano Ambiental requirió a Nervacero, S.A. información relativa a la actividad de gestión de residuos con detalle y de forma completa, así como documentación adicional, y que en respuesta a dicho requerimiento, con fechas 20 y 24 de mayo y 23 de junio de 2010, Óxidos Recumet, S.L. presenta documentación técnica y administrativa.

Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2010 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Óxidos Recumet, S.L. en Valle de Trápaga-Trapagaran, al objeto de verificar que las instalaciones y equipamiento de la actividad se ajustan a la información proporcionada en la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada, levantándose acta n.º AAI00310/1 comprensiva de los extremos de la misma.

Considerando que tanto la actividad de fabricación de aceros corrugados de alto nivel elástico y palanquilla promovida por Nervacero, S.A. como la actividad de fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería que ahora prevé llevar a cabo Óxidos Recumet, S.L. se encuentran recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y por tanto sometidas a su correspondiente autorización ambiental integrada.

Considerando que el apartado Tercero de la Resolución de 25 de abril de 2008 por la que se concede autorización ambiental integrada a Nervacero, S.A. establece que la efectividad de la misma queda subordinada, entre otras condiciones, a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de determinadas condiciones.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Óxidos Recumet, S.L. y de la visita de inspección realizada a sus instalaciones de Valle de Trápaga-Trapagaran, se concluye que la empresa ha dado cumplimiento, con carácter general, a las condiciones señaladas en la Resolución de 25 de abril de 2008 para la efectividad de la autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Transmitir parcialmente a Óxidos Recumet, S.L. con domicilio social en la calle Numancia n.º 185 – 6.ª planta en Barcelona y CIF: B20843272, la autorización ambiental integrada concedida a Nervacero, S.A. mediante Resolución de 25 de abril de 2008, en concreto, en lo que se refiere a la actividad de fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería en el término municipal de Valle de Trápaga-Trapagaran.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Óxidos Recumet, S.L. está ubicada en el Barrio Ballonti s/n en el municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran.

La instalación de producción de briquetas está situada dentro de las instalaciones de Nervacero, S.A.

La capacidad de tratamiento en la instalación es de 12.000 tm anuales.

La briqueta autoreductora está constituida por una mezcla del material enriquecido recogido en los sistemas de depuración de humos de la acería, finos de coke y un aglomerante. La finalidad de los finos de coke es aportar capacidad reductora y la del aglomerante resistencia mecánica para que la briqueta soporte sin desmenuzarse las manipulaciones a las que se verá sometida hasta llegar a su punto de utilización, que es el interior del horno de arco eléctrico.

La mezcla es prensada mediante la utilización de una prensa briqueteadora, que está constituida por dos rodillos, uno de eje fijo y otro de eje móvil.

El aglomerante empleado es un polialcohol que en contacto con el agua en una proporción muy reducida produce un gel con el que se recubren las partículas de la mezcla. A medida que la mezcla pierde humedad el gel se va transformando en un ligante más resistente, hasta que confiere a las briquetas de una consistencia suficiente para ser manipuladas.

Tras el proceso de fabricación se requiere de un corto periodo de maduración para que las briquetas alcancen sus características mecánicas óptimas. Para ello las briquetas se almacenan transitoriamente en el interior de la instalación de briqueteado hasta que, una vez maduradas, son trasladadas al almacén a la espera de su utilización en el horno. Aquellas briquetas que se rompen durante el proceso de fabricación son reintroducidas al mismo.

Las briquetas se introducen en el horno de arco eléctrico a través del quinto agujero de la tapa del horno, como el resto de aditivos del proceso de fabricación de acero. La dosificación de las briquetas se realiza mediante los sistemas de pesaje y transporte de la central de aditivos de la acería, al igual que el resto de aditivos. Las briquetas se introducen en el horno durante los periodos de preparación del baño de acero, previos a la adición de la chatarra, para evitar sobreesfuerzos del sistema de depuración de humos. La utilización de las briquetas autoreductoras en el horno de acería no produce ninguna alteración en las condiciones de trabajo habituales (consumo energético, gas, coke, tiempo de procesado, etc.) ni altera la composición del acero ni de la escoria generados.

El proceso de fabricación de briquetas es discontinuo, ya que la mezcladora instalada funciona por lotes. La potencia instalada en la planta es de 250 kW.

El proceso de producción no tiene otros procesos auxiliares. Consume entre un 10 y un 15% de agua por tonelada de briqueta producida para conformar la mezcla y en el proceso de maduración la mayor parte de ella se evapora. No se producen vertidos industriales.

La instalación obtiene la energía eléctrica que necesita de la red de Nervacero, S.A., careciendo de transformadores propios. La energía consumida en condiciones normales de trabajo es de 280.000 kWh/año.

No existe ningún depósito de combustibles en la instalación de fabricación de briquetas, ya que no se utilizan quemadores ni motores de explosión.

El caudal anual consumido en la planta se establece en 1.050 m3. Del agua consumida, aproximadamente un 20% queda retenida en la estructura de la briqueta y el resto se evapora. No existe vertido de agua y toda el agua consumida proviene de la red general de abastecimiento de Nervacero, S.A, no existiendo recirculación de agua.

En lo referente a las emisiones, no existen focos confinados y las principales emisiones difusas son debidas a transferencia o manipulación de materiales. En este caso, la instalación de briqueteado dispone de dos silos de almacenamiento, uno para material enriquecido en zinc y otro para finos de coke, los cuales disponen de filtros de mangas en su parte superior. El régimen de funcionamiento de estas instalaciones es discontinuo, estando sólo activas durante los procesos de descarga.

Tanto el interior de la nave como las zonas aledañas están hormigonadas.

No se producen aguas de proceso, por lo que únicamente se generan aguas pluviales. Las aguas de lluvia son recogidas por las bajantes de la nave y canalizadas a uno de los circuitos de aguas pluviales de Nervacero, S.A.

Los residuos generados en la instalación son residuos procedentes de los servicios generales de la actividad de Óxidos Recumet, S.L.

El proyecto incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatment Industries de agosto de 2006: solera hormigonada en toda la planta, silos equipados con filtros de mangas en las materias primas pulverulentas.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería, promovido por Óxidos Recumet, S.L. en el término municipal de Valle de Trápaga-Trapagaran.

A) Óxidos Recumet, S.L. dispone de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seis millones (6.000.000) de euros que cubre el riesgo de indemnización por los posibles daños a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del IPC de los 12 meses anteriores.

B) Óxidos Recumet, S.L. ha depositado una fianza por un importe de setenta mil (70.000) euros. El importe de dicha fianza se ha determinado en función de la capacidad de tratamiento establecida de la planta, que se establece en 12.000 tm/año.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) Óxidos Recumet, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección, almacenamiento y tratamiento de residuos.

D.1.1.– Residuos peligrosos admisibles.

Serán admisibles en las instalaciones de Óxidos Recumet, S.L. los residuos procedentes de Nervacero, S.A. siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano.

(Véase el .PDF)

D.1.2.– Admisión y control de entrada de residuos.

a) Los residuos objeto de la presente autorización serán recepcionados, almacenados y tratados exclusivamente en la planta de fabricación de briquetas autoreductoras que Óxidos Recumet, S.L. tiene ubicada en el interior de las instalaciones de Nervacero, S.A., instalación ubicada en el Barrio Ballonti s/n en el municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran.

b) Óxidos Recumet, S.L. deberá remitir a Nervacero, S.A. documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

El cumplimiento de dichas condiciones deberá comprobarse durante el trasvase del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, documento a cumplimentar para cada partida de residuo.

c) No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado K de esta resolución.

d) La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en los apartados anteriores se realizará preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.1.3.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

Para asegurar la posibilidad de recepción y tratamiento de los residuos se dispondrá de un silo de 80 m3 que se alimenta a través de un sistema de transporte neumático desde el silo de salida del sistema de depuración de humos de Nervacero, S.A. Asimismo, Óxidos Recumet, S.L. dispondrá de la instalación necesaria para recibir el material mediante la descarga neumática de un silo basculante, en caso de que el sistema integrado falle.

El interior de la nave y las zonas aledañas deberán estar hormigonadas para recoger de forma rápida los posibles derrames de material.

D.1.4.– Registro de datos de los residuos gestionados.

a) Óxidos Recumet, S.L. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión y documentos de aceptación, durante un periodo no inferior a 5 años.

Al objeto de facilitar la adecuada fiscalización de los mencionados documentos, Óxidos Recumet, S.L. realizará la transmisión y recepción de dichos documentos a través del Sistema IKS-eeM.

b) Asimismo, Óxidos Recumet, S.L. llevará un registro comprensivo de las operaciones en las que intervenga, debiendo figurar en el mismo al menos los siguientes datos:

● Fechas de recepción y cantidades de polvo de acería briqueteados.

● Fechas y cantidades de polvo de acería recirculado como aditivo.

● Fechas de envío y cantidades del producto Óxido Recumet como materia prima y datos identificativos de las empresas receptoras de dicho producto.

● Caracterización analítica del Óxido Recumet en orden a acreditar la adecuación de dicho destino.

● En su caso, fechas de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor, así como del documento de control y seguimiento generado en caso de que alguna partida no cumpla los parámetros de calidad para su comercialización como producto.

● Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos generados, en su caso, en el desarrollo de la actividad y destino previsto de los mismos con expresa aceptación por gestor autorizado.

● Fechas de envío a gestor de los residuos peligrosos generados, datos identificativos de dicho gestor y del documento de control y seguimiento generado.

c) Óxidos Recumet, S.L. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo con indicación expresa de las cantidades y características de los residuos gestionados y el destino dado a los mismos.

d) Asimismo, antes del 31 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

D.1.5.– Condiciones generales para la comercialización del Óxido Recumet.

a) Se establecen los siguientes parámetros para la comercialización del Óxido Recumet:

● Contenido en zinc: >38% en peso.

● Contenido en fluoruros: <0,25% en peso.

● Contenido en antimonio: <0,1% en peso.

b) Aquellos Óxidos Recumet que no cumplan con los parámetros indicados, deberán ser procesados de nuevo o en su defecto entregados a gestor autorizado a tal fin, priorizándose en todo caso como vías más adecuadas de gestión aquellas que conduzcan a la valorización de los residuos frente a las alternativas de deposición o eliminación. En caso de que la vía de gestión final sea la deposición o eliminación deberá justificarse, para cada partida de residuos, la imposibilidad de su valorización y ello con carácter previo a la evacuación de dichas partidas.

c) Atendiendo a la consideración de los Óxidos Recumet como producto, se realizarán los ensayos correspondientes con objeto de completar los apartados correspondientes de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones técnicas de explotación.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.1, Óxidos Recumet, S.L. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La instalación dispondrá de red para la recogida y evacuación de las aguas pluviales, las cuales se canalizarán a uno de los circuitos de aguas pluviales de Nervacero, S.A. Además deberá disponerse de arquetas decantadoras a lo largo del circuito para minimizar los posibles arrastres de partículas.

b) La materia prima se almacenará en un silo de 80 m3 de capacidad cuya alimentación se realice a través de un sistema neumático desde el silo de salida del sistema de depuración de humos de la acería. Este silo dispondrá de un filtro de mangas con objeto de minimizar las emisiones difusas.

c) Los finos de coke se almacenarán en un silo de 50 m3, utilizándose un sistema de descarga neumática. Este silo dispondrá de un filtro de mangas con objeto de minimizar las emisiones difusas.

d) El aglomerante se almacenará en depósitos de 1.000 litros que dispongan de cubetos con una capacidad de retención de al menos 1.000 litros.

D.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.2.1.– Condiciones generales.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso de fabricación de briquetas autoreductoras de Óxidos Recumet, S.L. deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Dicha emisión ha de ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el fin de proceder a la catalogación de los focos emisores. Las emisiones generadas cumplirán con los valores límite de emisión que les sean de aplicación.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

D.2.2.2.– Identificación de emisiones a la atmósfera.

En la actividad desarrollada por Óxidos Recumet, S.L. se generan emisiones difusas en:

● La zona de almacenamiento del material enriquecido en zinc.

● La zona de almacenamiento de los finos de coke.

Los silos de ambas zonas de almacenamiento disponen de filtros de mangas en su parte superior, existiendo además un plan de mantenimiento preventivo con el que se controla la limpieza e integridad de los elementos del filtro para garantizar el funcionamiento óptimo de estos sistemas de filtrado.

D.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran.

D.2.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Servicios Generales».

○ Residuo 1: «Aceites sucios».

– Identificación: B20843272/1/1.

– Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5//A212//B0019.

– LER: 13 02 05.

– Cantidad anual generada: 50 litros.

Se genera en operaciones de mantenimiento de la maquinaria; consiste en aceites usados.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

○ Residuo 2: «Envases metálicos vacíos».

– Identificación: B20843272/1/2.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C51/41//H5//A212//B0019.

– LER: 15 01 10.

– Cantidad anual generada: 50 Kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites y grasas.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

○ Residuo 3: «Envases de plástico vacíos».

– Identificación: B20843272/1/3.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C51/41//H5//A212//B0019.

– LER: 15 01 10.

– Cantidad anual generada: 20 Kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites y productos químicos (aglomerante).

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

○ Residuo 4: «Materiales impregnados».

– Identificación: B20843272/1/4.

– Código del residuo: Q5//R13//S34//C51/41//H5//A212//B0019.

– LER: 15 02 02.

– Cantidad anual generada: 20 Kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento de la maquinaria.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

○ Residuo 5: «Filtros y latiguillos de aceite».

– Identificación: B20843272/1/5.

– Código del residuo: Q6//R13//S35//C51//H5//A212//B0019.

– LER: 15 02 02.

– Cantidad anual generada: 10 Kg.

Se genera en los sistemas hidráulicos.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

○ Residuo 6: «Polvo enriquecido en zinc».

– Identificación: B20843272/1/6.

– Código del residuo: Q9//R13//S25//C5//H5//A212//B0019.

– LER: 10 02 07.

– Cantidad anual generada: 50 Kg.

Se genera en derrames accidentales; consisten en polvos que presentan metales en su composición.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Óxidos Recumet, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Óxidos Recumet, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

En cualquier caso, el registro de control de generación de residuos definido en el punto l) incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

j) En tanto en cuanto Óxidos Recumet, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Óxidos Recumet, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

m) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

n) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Óxidos Recumet, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

o) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

D.2.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Óxidos Recumet, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.2.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Óxidos Recumet, S.L. adoptará las medidas recogidas en el apartado G.3 de esta resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado E.2.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado K de esta Resolución.

D.2.5.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB.

a.2) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB.

a.3) La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

E.2.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

E.3.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.4.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Óxidos Recumet, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

F.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, así como de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

l) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de productir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

m) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

G) Con carácter anual, Óxidos Recumet, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

I) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, se deberá notificar cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, este Órgano calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el mismo deberá someterse, previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el anexo IB de la Ley 3/1998, ni en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, se encontrase recogida en el anexo II de la misma, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.– Hacer efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Óxidos Recumet, S.L. para la actividad de gestión de polvo de acería y fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería en el término municipal de Valle de Trápaga-Trapagaran, asignándole el código de instalación 16-I-01-000000000310.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

● Entrada en vigor de nueva normativa.

● Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

● Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Sexto.– Óxidos Recumet, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Será considerada causa de caducidad de la presente autorización la extinción de la personalidad jurídica de Óxidos Recumet, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Óxidos Recumet, S.L., a Nervacero, S.A, al Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, al Ayuntamiento de Portugalete, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2010.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental