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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, jueves 10 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
3143

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de componentes de aluminio para el sector del automóvil, promovida por Tarabusi, S.A. en el término municipal de Igorre (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de diciembre de 2006, D. Javier Zabala Fernández, en nombre y representación de Tarabusi, S.A., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores en el municipio de Igorre (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

● Proyecto Básico (diciembre de 2006).

● Proyecto Básico: anexos (diciembre de 2006).

● Resumen No Técnico (diciembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Tarabusi, S.A. tenía, entre otras, la licencia de actividad de fecha 7 de junio de 2005 para fabricación de componentes de hierro y aluminio para el sector del automóvil. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos de 6 de noviembre de 2001, modificada el 3 de junio de 2002, inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes de 16 de septiembre de 1998, autorización de vertido a río de 18 de noviembre de 2004 y la autorización como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de 27 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, emisiones a la atmósfera y aguas.

Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Igorre, de fecha 15 de mayo de 2007.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se solicita informe al Ayuntamiento de Igorre, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 4 de abril de 2007 y 25 de octubre de 2007 el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Tarabusi, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se ha presentado una alegación en relación con el control de las emisiones de ruido y partículas a la atmósfera. Se adjunta en el anexo I el análisis de dicha alegación.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 16 de junio de 2008 informe al Ayuntamiento de Igorre y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

En orden a continuar con la tramitación de la solicitud, con fechas 3 de julio de 2008, 9 de marzo de 2009 y 18 de marzo de 2010 se solicita al promotor la incorporación de documentación adicional, documentación que se completa el 13 de noviembre de 2009 y el 1 de julio de 2010.

Con fecha 29 de septiembre de 2010 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Norte, recibiéndose dicho informe el 23 de noviembre de 2010.

Con fecha 30 de noviembre de 2010 y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Tarabusi, S.A. incorporando el Borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Los días 21 de diciembre de 2010 y 3 de enero de 2011 se reciben sendas comunicaciones del promotor donde se formulan diversas consideraciones en relación con el Borrador de la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002 de 1 de julio se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Tarabusi, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de autorización de vertido al dominio público hidráulico, productor de residuos peligrosos y residuos no peligrosos y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Tarabusi, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Igorre y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Borrador de Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Tarabusi, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 8 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la Propuesta de Resolución de 30 de noviembre de 2010 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Tarabusi, S.A. con domicilio social en el barrio Urkizu del término municipal de Igorre (Territorio Histórico de Bizkaia) y CIF: A-48011142, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de componentes de aluminio para el sector del automóvil, en el término municipal de Igorre, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.b) Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado), moldeado en fundición con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales por día del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Tarabusi, S.A. está ubicada en el km 19,5 de la carretera nacional N-240 Bilbao-Vitoria en el término municipal de Igorre, en el barrio Urkizu.

La empresa está dedicada a la fabricación de componentes de aluminio para el sector del automóvil: segmentos, pistones, camisas y kayaba.

Los procesos productivos se describen a continuación:

Proceso de fabricación de segmentos: los segmentos se compran en bruto y se someten a un proceso de mecanizado. Tras el mecanizado, se someten a una limpieza con percloroetileno. Posteriormente, determinados tipos de segmentos llevan tratamientos superficiales que pueden ser de cromado, que se realizan en instalaciones de cromado por galvanotecnia, de molibdenado, por proyección por plasma, o de fosfatado, mediante baños por inmersión. Finalmente los segmentos se someten a un control final previo a su embalaje y expedición.

Proceso de fabricación de pistones: el proceso se inicia con la fusión de lingotes y viruta recuperada de aluminio en los hornos eléctricos de inducción. Para mantener la temperatura del caldo se trasvasa a unos hornos eléctricos de resistencias, mientras se alimentan las distintas máquinas de colar en coquillas. Los pistones son sometidos a un tratamiento de homogeneización de la estructura, en hornos eléctricos de resistencias. Posteriormente, se mecanizan en desbaste, antes de pasar a las máquinas especiales de mecanización de acabado. Los pistones pueden llevar un tratamiento superficial, que puede consistir en un baño de anodizado duro o un grafitado por serigrafía. Asimismo, a cierto tipo de pistones se les introduce una «rosquilla» de sal prensada y sinterizada para crear una cámara de aire en el interior. Finalmente las piezas se someten a un control final.

Proceso de fabricación de camisas: las camisas se compran en bruto y se someten a un proceso de mecanizado. Después del mecanizado las piezas llevan un tratamiento de fosfatado mediante un baño por inmersión. Tras una limpieza, se obtienen las piezas finales que son sometidas a un control final, el cual autoriza el paso de las camisas al almacén de productos terminados para su embalaje y expedición.

Proceso de fabricación de kayaba: el proceso se inicia con la fusión de aluminio, en horno de gas y con suministro a través de una canaleta directamente a hornos de mantenimiento. Seguidamente se realiza el moldeo, lo que comúnmente se denomina carrusel. Después de la apertura de la coquilla, se extraen los 3 racimos con tenazas y se posicionan en la sierra automática o en cestones si son para corte manual. Se soplan las cavidades para eliminar restos de arena y se colocan los machos. Los 2 semimoldes voltean a la zona del ascensor donde se cierran. Puntualmente se realizan retoques de pintura de las coquillas sobre el carrusel o se sacan a la granalladora de microesfera para chorrear y pintar. Como norma general se trabajará con 6 coquillas en circunstancias normales.

A continuación se realiza el corte, centro constituido por 2 sierras, una automática y otra manual.

Una vez cortadas las piezas se someten a un tratamiento térmico, se tratan en un ciclo de 6 horas a 500 ºC, un posterior enfriamiento en agua y maduración a 180 ºC durante 6 horas. Una vez realizado el tratamiento térmico las piezas se granallan en una granalladora de tapiz. Para finalizar, se realiza un control 100% de los defectos y las piezas se embalan en el embalaje final.

La capacidad de producción de los hornos es: para el de secado de virutas, 1 tonelada/hora, para los hornos eléctricos de inducción, 1 tonelada/hora cada uno y para el de fusión de aluminio, 500 kg/hora.

Las principales instalaciones y procesos generadores de emisiones atmosféricas confinadas son las siguientes: horno de secado de virutas, horno eléctrico de aluminio, torre fusora de aluminio de la línea Kayaba, aspiración general de hierro, aspiración del tratamiento superficial de anodizado, aspiración del tratamiento superficial de fosfatado, aspiración del tratamiento de cromado para los segmentos, aspiración del tratamiento de molibdeno, aspiración descromado, máquinas de mecanizado, y aspiración prueba motores. La mayoría de los focos disponen de sistema de depuración. Además se generan emisiones difusas debidas al consumo de disolventes.

Por otro lado, la actividad genera vertido de aguas residuales industriales (procedentes de los tratamientos superficiales: crómicas, ácidas-básicas y con aceites y taladrinas), aguas residuales sanitarias (de los aseos y vestuarios) y aguas de los sistemas de refrigeración. Dichas corrientes son vertidas al río Arratia.

Asimismo, los principales residuos peligrosos que se generan son escorias de aluminio, aguas con desmoldeante, baños de cromo hexavalente, lodos de rectificado y mecanizado, polvo de granalla y restos de aceite y taladrina. En lo que se refiere a los residuos no peligrosos los principales son los lodos de aspiración, barreduras de aluminio y chatarra.

El proyecto incorpora, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005: en la fusión en hornos de inducción (horno eléctrico de aluminio) cargar chatarras limpias, uso de hornos de media frecuencia, aspiración en todo el ciclo de fusión, depuración por vía seca; en el moldeo verde, aspiración y depuración de las emisiones; en el desmoldeo, reutilización o regeneración de arenas; en el tratamiento térmico, uso de combustibles limpios y automatización de las operaciones y control de los quemadores; en el granallado, captación y depuración de las emisiones por vía húmeda; captación y depuración de las emisiones por vía húmeda en el proceso de rebabado y medidas relacionadas con la reducción de las emisiones difusas; almacenamiento sobre suelo estanco y con cubetos de retención individuales; áreas de almacenamiento diferenciadas.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de componentes de aluminio para el sector del automóvil, promovido por Tarabusi, S.A. en el término municipal de Igorre.

A) Tarabusi, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de fabricación de componentes de aluminio para el sector del automóvil se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de fabricación de componentes de aluminio cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Respecto a los focos desclasificados:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas debido al consumo de disolventes. Se producen durante la limpieza de utillaje con disolventes en el taller de mantenimiento electro-mecánico y en las dos cubas de percloroetileno, por lo que el régimen es discontinuo.

B.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

* En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el apartado C.1.b de esta resolución, se estudiará el límite a adjudicar a dicho contaminante.

El valor límite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de limpieza de superficies será del 10%.

Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas, Tarabusi, S.A. evitará los almacenamientos a la intemperie sin cubrir, realizará la limpieza del suelo con aspiradoras y llevará a cabo la aspiración y depuración de las zonas con más polvo diaria y semanalmente. Asimismo, se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones. Además se llevarán a cabo actividades de cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3.

B.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fundición de aluminio.

Grupo de actividad: Metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.54.

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales (aguas crómicas, ácidas-básicas y con aceites y taladrinas).

Se trata del flujo de aguas residuales compuesto por aguas procedentes de los baños de tratamiento crómico (aguas crómicas), aguas procedentes de los baños de tratamiento superficial (aguas ácidas-básicas) y aguas con aceites y taladrinas.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas industriales (vaciado anual de la torre de refrigeración).

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: aguas sanitarias.

Se trata de aguas sanitarias procedentes de los aseos y la cocina.

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales (aguas crómicas, ácidas-básicas y con aceites y taladrinas).

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas industriales (vaciado anual de la torre de refrigeración).

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente modificación de la presente autorización ambiental integrada.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 12 horas.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de la balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguientes elementos:

Actuaciones realizadas.

Vertido 1: aguas industriales (aguas crómicas, ácidas-básicas y con aceites y taladrinas).

Se dispone de un sistema de tratamiento consistente en la reducción de cromato, neutralización, clarificación por flotación y deshidratación de lodos en filtro prensa, que consta de los siguientes equipos:

● Depósito de aguas con cromatos.

● Depósito de reducción, donde unas sondas de pH y redox accionan la dosificación de ácido clorhídrico y bisulfito sódico para realizar la reducción de los cromatos a cromo trivalente.

● Depósito de almacenamiento de aguas con aceite y taladrinas.

● Cubas de rotura de emulsión y clarificación para la recepción de los vertidos de las líneas de mecanizado de pistones (aguas con aceite y taladrinas), de 18 m3 de capacidad (1 de reserva). La separación de aceite se obtiene mediante la rotura de emulsión por acidificación a pH bajo. Se dispone de una sonda portátil para el control de pH, de forma que en caso necesario, se dosifica HCl.

● Depósito de aguas ácidas y básicas.

● Cuba de neutralización donde convergen todas las aguas tratadas (cromadas, aceitosas y ácidas y básicas) donde se ajusta el pH. Se dispone de una sonda de pH para el control del mismo.

● Cuba de floculación a la que llega el rebose de la cuba de neutralización y donde se añade polielectrolito (policloruro de aluminio).

● Flotador en el que se produce la separación de los flóculos formando un lodo que se separa a través de una rasqueta. Para enviar los lodos a la parte superior del flotador se introduce agua presurizada al mismo.

● Filtros de arena.

Vertido 2: aguas industriales (vaciado anual de la torre de refrigeración).

La limpieza del circuito de refrigeración se efectuará con periodicidad anual, aprovechando la parada estival de la instalación en el mes de agosto, por lo que dichas aguas se llevarán al depósito de aguas cromadas.

Vertido 3: aguas sanitarias.

Se dispone de un sistema de tratamiento biológico compuesto por los siguientes elementos:

● Rejas de desbaste.

● Zona de aireación.

● Zona de clarificación donde decantan las partículas arrastradas.

El agua clarificada se recoge de la parte superior para ser evacuada, tras la adición de hipoclorito. El fango decantado retorna de nuevo a la zona primaria de oxidación mediante una bomba de aire que es accionada a través de la red general de aire comprimido de la planta.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceite de la purga de los calderines.

Actuaciones pendientes.

En el plazo de 12 meses desde el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, deberán conectarse los vertidos a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Tarabusi, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Asimismo, para el vertido 1 de aguas industriales (aguas crómicas, ácidas-básicas y con aceites y taladrinas), se dispondrá de los siguientes elementos para el control del efluente: sonda de pH y redox.

B.2.5.– Canon de Control de Vertido.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas industriales (aguas crómicas, ácidas-básicas y con aceites y taladrinas):

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,80000.

Pu = 0,03005 x 0,80000 = 0,024040 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos: = 7.190 x 0,024040 = 172,85 euros/año.

Vertido 2: aguas industriales (vaciado anual de la torre de refrigeración):

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,80000.

Pu = 0,03005 x 0,80000 = 0,024040 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos: = 200 x 0,024040 = 4,81 euros/año.

Vertido 3: aguas sanitarias:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,01202 x 0,62500 = 0,00751 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos: = 4.381 x 0,00751 = 32,90 euros/año.

Canon de Control de Vertidos = 172,85 + 4,81 + 32,90 = 210,56 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 T.R.L.A.).

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Igorre.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Fusión del Caldo».

○ Residuo 1: «Escorias de Aluminio».

– Identificación: A48011142/4800009815/1/1.

– Código del residuo: Q8//R4//S22//C24//H12//A241//B3201.

– LER: 100309.

– Cantidad anual generada: 60 toneladas.

Se genera en el horno de fusión de aluminio; consiste en escorias negras de 2.ª fusión del aluminio, conteniendo principalmente aluminio y metales pesados. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

● Proceso 2: «Tratamientos Superficiales».

○ Residuo 1: «Ánodos de plomo agotados».

– Identificación: A48011142/4800009815/2/1.

– Código del residuo: Q7//R4//S40//C18//H5//A241//B3144.

– LER: 110198.

– Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en la reposición de los ánodos de la instalación de anodizado; consiste en ánodos de plomo. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 2: «Baño de cromo hexavalente».

– Identificación: A48011142/4800009815/2/2.

– Código del residuo: Q7//D9//L27//C3/23//H7/8//A241//B3144.

– LER: 110106.

– Cantidad anual generada: 15 toneladas.

Se genera en la reposición de los baños agotados de la instalación de cromado; contiene cromo hexavalente, cromo trivalente, ácido sulfúrico y fluosilicato principalmente. Es recogido y almacenado en depósito identificado para dicho residuo, para su entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 3: «Lodos de cromo y plomo».

– Identificación: A48011142/4800009815/2/3.

– Código del residuo: Q7//D9//S27//C3/18//H4/7//A241//B3144.

– LER: 110109.

– Cantidad anual generada: 0,5 toneladas.

Se genera en la reposición de los baños agotados de la instalación de cromado; contiene cromo hexavalente, plomo y zinc principalmente. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa la reposición de los baños agotados, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 4: «Polvo de aspiración del recubrimiento».

– Identificación: A48011142/4800009815/2/4.

– Código del residuo: Q9//D5//S25//C5//H5//A241//B3144.

– LER: 060405.

– Cantidad anual generada: 0,2 toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los humos de la instalación de molibdenado; contiene níquel y zinc principalmente, así como los filtros de mangas usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 5: «Residuo limpieza cubas fosfatado».

– Identificación: A48011142/4800009815/2/5.

– Código del residuo: Q7//D5//P27//C7/23//H5//A241//B3144.

– LER: 110108.

– Cantidad anual generada: 0,25 toneladas.

Se genera en la reposición de los baños agotados de la instalación de fosfatado; contiene zinc y níquel principalmente. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se entrega directamente a gestor autorizado.

● Proceso 3: «Mecanizado».

○ Residuo 1: «Lodos de rectificado y de mecanizado».

– Identificación: A48011142/4800009815/3/1.

– Código del residuo: Q10//D5//P27/8//C51//H5//A241//B3144.

– LER: 120118.

– Cantidad anual generada: 12 toneladas.

Se genera en el mecanizado de piezas de acero; contiene partículas de acero impregnadas de aceites. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 2: «Lodos bruñidos con aceite».

– Identificación: A48011142/4800009815/3/2.

– Código del residuo: Q10//D5//P27/8//C51//H5//A241//B3144.

– LER: 120114.

– Cantidad anual generada: 0,5 toneladas.

Se genera en el bruñido de piezas de acero (camisas) con aceite; contiene partículas de acero impregnadas de aceite. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

● Proceso 4: «Limpieza».

○ Residuo 1: «Residuos de las cubas de percloroetileno».

– Identificación: A48011142/4800009815/4/1.

– Código del residuo: Q7//D15//L5//C40//H6//A241//B3144.

– LER: 140602.

– Cantidad anual generada: 2,5 toneladas.

Se genera en las operaciones de limpieza y desengrase de piezas metálicas, en especial tras operaciones de fosfatado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

● Proceso 5: «Tratamiento de Aguas Residuales».

○ Residuo 1: «Lodos de tratamiento de Depuradora».

– Identificación: A48011142/4800009815/5/1.

– Código del residuo: Q9//D9//P30//C24/51//H5//A241//B0006.

– LER: 190813.

– Cantidad anual generada: 1 tonelada.

Se genera en la instalación de la depuradora de aguas provenientes de los procesos tratamientos superficiales y mecanizado. Consiste en lodos alcalinos conteniendo hidrocarburos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 2: «Restos de aceite y taladrina».

– Identificación: A48011142/4800009815/5/2.

– Código del residuo: Q9//D9/R9//L8//C51//H5//A241//B0006.

– LER: 120109.

– Cantidad anual generada: 40 toneladas.

Se genera en la separación de aceites y taladrinas del agua. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

● Proceso 6: «Servicios Generales».

○ Residuo 1: «Aceite usado».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/1.

– Código del residuo: Q9//R13//L8//C51//H5/6//A241//B0019.

– LER: 130110.

– Cantidad anual generada: 1,6 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones; consiste en aceites hidráulicos y mecánicos usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 2: «Baterías de plomo».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/2.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14/A241//B0019.

– LER: 160601.

– Cantidad anual generada: 0,1 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de baterías en el subproceso mantenimiento general; consiste en baterías usadas que contiene plomo y solución ácida. Es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 3: «Tubos Fluorescentes».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/3.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14/A241//B0019.

– LER: 200121.

– Cantidad anual generada: 0,05 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso mantenimiento general; consiste en lámparas usadas que contienen mercurio. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 4: «Envases de plástico contaminados».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/4.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A241//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 0,5 toneladas.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido sustancias peligrosas.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 5: «Envases metálicos contaminados».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/5.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H6//A241//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 0,5 toneladas.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 6: «Envases a presión, aerosoles».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/6.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H3a//A241//B0019.

– LER: 160504.

– Cantidad anual generada: 0,1 toneladas.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido sustancias peligrosas.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 7: «Disolvente sucio».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/7.

– Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H6//A241//B0019.

– LER: 140603.

– Cantidad anual generada: 0,5 toneladas.

Se genera en operaciones realizadas en el banco de pruebas; consistente en disolvente usado.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 8: «Equipos eléctricos y electrónicos».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/8.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C6//H14//A241//B0019.

– LER: 160213.

– Cantidad anual generada: 50 unidades.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y/o electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 9: «Residuo biocontaminado».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/9.

– Código del residuo: Q12//D13//S1//C35//H9//A241//B0019.

– LER: 180103.

– Cantidad anual generada: 0,01 toneladas.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 10: «Aguas con glicol».

– Identificación: A48011142/4800009815/6/10.

– Código del residuo: Q7//R13//L12//C41/43//H6//A241//B0019.

– LER: 070704.

– Cantidad anual generada: 3,575 toneladas.

Consiste en aceite hidráulico agotado que se extrae directamente de las máquinas. Es recogido en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

● Proceso 7: «Agrupación de residuos».

○ Residuo 1: «Absorbente con taladrina».

– Identificación: A48011142/4800009815/7/1.

– Código del residuo: Q5//D15//S34//C51//H5//A241//B9711.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 2,5 toneladas.

Consiste en serrín, materiales de filtración, trapos y ropas protectoras impregnados de taladrina. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Tarabusi, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Tarabusi, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años. En cualquier caso, el registro de control de generación de residuos definido en el punto n) incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

k) En tanto en cuanto Tarabusi, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Tarabusi, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Tarabusi, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Tarabusi, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m y n de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Tarabusi, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

r) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de los residuos «lodos arenosos», «arena con granalla» y «refractario», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. A fin de determinar los parámetros a incluir en dicha caracterización, deberán ponerse en contacto con el Servicio de Residuos Peligrosos de la Dirección de Calidad Ambiental. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.1. de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Tarabusi, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d y e (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Tarabusi, S.A., deberá:

● Atendiendo a que parte de la tejavana bajo la cual se almacenan las barreduras de aluminio (ALS01) se encuentra deteriorada, las aguas de lluvia son susceptibles de entrar en contacto con el residuo y se genera lixiviado. Se deberá subsanar la tejavana.

● Se deberán subsanar las bandejas de retención existentes en los almacenamientos en proceso de aceites, etc., y ello en orden a evitar que en caso de rotura del bidón, la bandeja no cumpla con su cometido.

● Los almacenamientos de residuos, así como de sustancias químicas en proceso, se realizan sobre cubetos o bandejas de retención. Se deberán colocar medios de retención en todos los almacenamientos de productos químicos y residuos peligrosos líquidos.

● Toda la maquinaria en general, es susceptible de generar fugas de aceite, grasas, taladrinas, etc. en la solera. Se observan manchas de aceite en la mayoría de las instalaciones. Muchas de ellas constan de bandejas y canalizaciones a fosos ciegos o depósitos para la extracción y/o recuperación de los contaminantes. Las soleras de hormigón son estancas, por lo que este hecho no supone un riesgo potencial para la contaminación del suelo. No obstante, debido a la antigüedad de las instalaciones, no se puede asegurar el buen estado de las soleras, por lo que se recomienda, que la superficie de contacto contaminante-solera sea la menor posible, evitándose en cualquier caso la dispersión de los contaminantes alrededor de las máquinas.

● Los posibles escapes de la manguera durante la conexión-desconexión de la misma a la boca de carga de la cisterna, podrían ir a parar al suelo y a las arquetas cercanas, así como un posible derrame por rotura de cisterna o manguera. Se deberá dotar a la zona de descarga de gasoil y gasolina de medidas de contención de fugas y derrames.

● En general, se recomienda el correcto mantenimiento de las instalaciones, ya que además de conseguir un ahorro de recursos, en muchos casos se evitan goteos, fugas y derrames en maquinaria y almacenamientos, rotura de cubas, depósitos y maquinaria, etc. susceptibles de contaminar el suelo.

● Tarabusi, S.A. deberá cumplir lo establecido en la «Resolución de 28 de julio de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se aprueba como medida de urgencia la ejecución del proyecto de remediación de aguas subterráneas a adoptar en la parcela ocupada por la empresa Cie-Tarabusi en Igorre (Bizkaia)» en el emplazamiento anteriormente ocupado por esta empresa, en el cual actualmente se encuentra ubicada la empresa Negarra, S.A. en Igorre (Bizkaia).

Asimismo, se deberán cumplir todas las indicaciones establecidas en los sucesivos informes de valoración emitidos por el órgano ambiental en orden a garantizar la no existencia de riesgos inaceptables en el emplazamiento, teniendo en cuenta los usos previstos. Por ello, se deberá garantizar que las concentraciones de los distintos contaminantes detectados en las aguas subterráneas del emplazamiento, cumplan a la finalización de las actuaciones previstas, con los requerimientos establecidos referentes a los objetivos de remediación aprobados por el órgano ambiental.

Asimismo Tarabusi, S.A. adoptará las medidas recogidas en el apartado D.3. de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado B.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en la citada caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión.

De acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Tarabusi, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

* En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el párrafo posterior se estudiará la inclusión definitiva de dichos contaminantes.

a) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

c) Tarabusi, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de aguas (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo). En dicha declaración se ha de indicar todas aquellas sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

e) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

f) El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados habitualmente para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

g) El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.54. Fundición de otros metales no férreos) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Tarabusi, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, taladrinas, combustibles, pinturas, disolventes, barnices, así como de las escorias, y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

m) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

n) El separador de hidrocarburos se someterá a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periodica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

o) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

p) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

q) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

r) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

s) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de by-pass en las instalaciones de depuración.

t) En el caso de que necesariamente tuvieran que realizarse vertidos a través de by-pass en operaciones de mantenimiento programadas, el titular deberá comunicarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho by-pass, el titular acreditará, mediante el correspondiente informe que debe enviar a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de cuarenta y ocho horas, el funcionamiento de las medidas de seguridad.

En ambos casos, tras la correspondiente inspección de la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, si se considera oportuna, se iniciarían las actuaciones que procedan de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Aguas.

u) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

v) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

w) El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

Los residuos finales obtenidos en cada caso, se retirarán y transportarán fuera del recinto de la instalación, debiendo cumplir las normativas correspondientes de acuerdo con su destino o posible uso posterior como producto o subproducto.

x) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

y) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

z) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de productir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Aa) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

Bb) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa en materia de protección contra incendios. En el supuesto de que sea de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

En caso contrario se deberá justificar la no aplicabilidad del citado Real Decreto 2267/2004, acreditándose además, que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en materia de protección contra incendios. Esta acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de certificado emitido por la empresa instaladora de conformidad con lo establecido en el «Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios» así como documentación acreditativa de que el mantenimiento de los aparatos, equipos y sistemas se lleva a cabo conforme a lo estipulado en dicho Real Decreto. Dicha documentación deberá ir acompañada de certificado de inscripción en el registro de industria de las empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas según corresponda.

E) Con carácter anual, Tarabusi, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

F) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

G) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, se deberá notificar cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, este Órgano calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el mismo deberá someterse, previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el anexo IB de la Ley 3/1998, ni en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, se encontrase recogida en el anexo II de la misma, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.– Tarabusi, S.A. deberá acreditar el cumplimiento ante el órgano ambiental, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución, de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.3.1.f. y B.3.2.d (Documentos de aceptación de los residuos peligrosos y no peligrosos generados); B.3.1.n y B.3.2.f (Modelo de registro de control de los residuos peligrosos y no peligrosos generados); B.3.2.a (En caso de que no se hubiera procedido a la primera evacuación de los residuos con entrada espejo en la Lista Europea de Residuos, caracterización de dichos residuos); B.4. (Medidas para la protección del suelo); C.1. (Control de las emisiones a la atmósfera); C.4. (Propuesta de control de ruido); C.6. (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.1. (Estimación de las emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h (Certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3.i (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.j (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3.bb (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, el promotor deberá presentar, en el citado plazo ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, certificado emitido por técnico competente de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, el cumplimiento de las citadas condiciones quedará supeditado a la verificación en el transcurso de la visita de inspección a realizar en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 261 del reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

● Entrada en vigor de nueva normativa.

● Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

● Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Sexto.– Tarabusi, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de componentes de aluminio para el sector del automóvil, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Tarabusi, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Tarabusi, S.A., al Ayuntamiento de Igorre, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de enero de 2011.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.

ANEXO I
INFORME DE ALEGACIONES

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fabricación de componentes de aluminio para el sector del automóvil, promovida por Tarabusi, S.A. en el municipio de Igorre (Bizkaia), se ha presentado un escrito de alegaciones.

En el mismo se recogen consideraciones relativas a las emisiones a la atmósfera y a los niveles de ruido.

En este sentido, debe recordarse que la Ley 16/2002, de 1 de julio, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1.

La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En este marco, se establece que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evolución del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustándose al contenido establecido en el artículo 22 de la Ley respecto al contenido de la autorización ambiental integrada, debe incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos. En este sentido, el citado artículo 22 establece que la autorización a conceder debe contemplar, entre otros extremos, los siguientes:

● Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles.

● Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

● Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.

● Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

● Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

● Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

● Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.

En cumplimiento de lo dispuesto tanto en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación como en la normativa medioambiental sectorial aplicable a la actividad de fabricación de componentes de aluminio para el sector del automóvil de Tarabusi, S.A. en el municipio de Igorre, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto de la instalación atendiendo a las prescripciones contempladas en la normativa sectorial aplicable, determinándose las medidas que deben adoptarse para el correcto desarrollo del mismo.

Así en la presente autorización ambiental integrada se han recogido aquellas condiciones y requisitos que este órgano estima necesarios imponer a Tarabusi, S.A. a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación respecto a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.

En este sentido, en la autorización ambiental integrada se recogen condiciones y requisitos sobre los siguientes extremos:

● Condiciones generales para el diseño y funcionamiento de la instalación, entre las cuales se encuentran las condiciones para la protección de la calidad del aire (B.1) y condiciones en relación con el ruido (B.5).

● Programa de vigilancia ambiental, que incluye entre otros, controles en materia de emisiones a la atmósfera (C.1), controles de los indicadores de la actividad (C.3) y controles del ruido (C.4).


Análisis documental