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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, jueves 10 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3146

ORDEN de 9 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la impartición de Educación Secundaria Obligatoria al Centro privado de Educación Secundaria «Peñascal» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Secundaria «Peñascal» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición de Educación Secundaria Obligatoria en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, la impartición de Educación Secundaria Obligatoria al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48015839.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Peñascal».

Titular: Peñascal Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Ctra. Bilbao-Galdakao, 10 - Plaza Belategi, 1 - Vía Vieja de Lezama, 75.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 4 unidades y 120 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Formación Profesional:

  • Familia Comercio y Marketing:
  • Ciclo Formativo de Grado medio de Actividades Comerciales. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Familia Fabricación Mecánica:
  • Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Familia Hostelería y Turismo:
  • Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina y Gastronomía. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Ciclo Formativo de Grado medio de Servicios en Restauración. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Familia Industrias Alimentarias:
  • Ciclo Formativo de grado medio de Elaboración de Productos Alimenticios. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Ciclo Formativo de grado medio de Panadería, Repostería y Confitería. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Familia Instalación y Mantenimiento:
  • Ciclo Formativo de grado medio de Instalaciones de Producción de Calor. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Ciclo Formativo de grado medio de Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Familia Madera, Mueble y Corcho:
  • Ciclo Formativo de grado medio de Carpintería y Mueble. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Ciclo Formativo de grado medio de Instalación y Amueblamiento. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.
  • Familia Textil, Confección y Piel:
  • Ciclo Formativo de grado medio de Confección y Moda. Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

– Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas: Grados I, II y III. Capacidad: 7 grupos.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental