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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 14 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3197

ORDEN de 24 de junio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 4 (objeto) de los estatutos de la «Fundación Síndrome de Down del País Vasco».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 26 de marzo de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de objeto de la Fundación y modificación de estatutos otorgada el día 17 de marzo de 2014 por Rubén Gabella Miñambres, Secretario de la Junta de Patronos de la Fundación Síndrome de Down del País Vasco, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 512 de su protocolo.

En la referenciada Escritura Pública se incorpora Certificado expedido en Bilbao el día 17 de marzo de 2014 por Rubén Gabella Miñambres, Secretario de la Junta de Patronos de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta de la reunión del Patronato celebrada el día 18 de febrero de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 4 (objeto) de los Estatutos de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 6 de junio de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia de la Escritura de subsanación de otra otorgada el día 4 de junio de 2014, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, n.º 1.038 de su protocolo.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 23 de junio de 2014, de la Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 4 (objeto) de los estatutos de la entidad «Fundación Síndrome de Down del País Vasco», de Bilbao.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el día 17 de marzo de 2014 por el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gómez Villa (número 512 de su protocolo). Escritura subsanada por la otorgada el día 4 de junio de 2014, ante el mismo Notario con el número 1.038 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 4, los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 4. La Fundación tendrá por objeto:

a) La asistencia a las personas con síndrome de Down y por lo tanto su estudio, diagnóstico y tratamiento, así como la investigación, divulgación y publicaciones sobre el tema. Con carácter excepcional, se podrá ampliar la asistencia a otras personas afectadas de discapacidades diferentes al Síndrome de Down; para ello, el Patronato de la Fundación, previo estudio y valoración de cada caso concreto solicitado, decidirá sobre el mismo, requiriéndose para la aprobación de la solicitud del voto favorable de las cuatro quintas partes de las Personas Miembros del Patronato.

b) La promoción de servicios, centros e instituciones para poder cumplir la mencionada finalidad.

c) La integración social de las personas afectadas, que lo son beneficiarios de la Fundación.

d) La intermediación laboral y/o promoción de empleo de las personas con Síndrome de Down y otras Discapacidades Intelectuales.

e) Cualquier otra finalidad relacionada con los objetivos anteriormente mencionados.

Todas las actividades excluirán en todo caso el afán de lucro».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental