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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 14 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3211

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 701/13 seguido sobre nulidad matrimonial.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 313/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Dora Nancy Quintero Velasquez.

Abogado: Raquel Modubar Alvarez.

Procurador: Rosa Sanmiguel Adalid.

Parte demandada: Mohammed Khiat.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: nulidad matrimonial.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. San Miguel Adalid, en nombre y representación de Dora Nancy Quintero Velasquez, sobre declaración de nulidad del matrimonio, frente a Mohammed Khiat, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio celebrado entre Dora Nancy Quintero Velasquez y Mohammed Khiat con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

No ha lugar a imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mohammed Khiat, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 24 de junio de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental