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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, miércoles 16 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3257

DECRETO 144/2014, de 8 de julio, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de Cooperación Mendikute-Rosario.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de Cooperación Mendikute-Rosario, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación nacional e internacional la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación fue constituida el 17 de febrero de 2007 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 13 de abril de 2007 por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/13154/2007.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación de Cooperación Mendikute-Rosario realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es colaborar en iniciativas de cooperación solidarias de ámbito extra local, tanto nacional como internacional.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de Asociación de Cooperación Mendikute-Rosario, como entidad de Utilidad Pública.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Administración Pública y Justicia, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a Asociación de Cooperación Mendikute-Rosario, inscrita con el número de registro AS/B/13154/2007 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental