Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, jueves 17 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3283

RESOLUCIÓN de 16 de julio 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 10 de julio de 2014, ha aprobado la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión 10 de julio de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2014, DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN CONJUNTA DE 3 DE OCTUBRE DE 2012, DE LAS CONSEJERAS DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, Y DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA HEZIBI DE FORMACIÓN Y TRABAJO EN ALTERNANCIA PARA JÓVENES

El objeto de la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes es desarrollar un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo autónomo competente para la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas, incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, de acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el artículo 3.b) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo.

La Orden de 3 de octubre de 2012 es una norma de vigencia indefinida y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.5, la dotación económica para la financiación del programa se consignará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. Asimismo, se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Lanbide la dotación anual destinada a financiar la subvención de los contratos de formación y aprendizaje celebrados en el marco de este programa y a financiar el coste adicional en los proyectos asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo del Programa Hezibi, señalando el plazo de presentación abierto para la solicitud de las distintas subvenciones. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Sobre la base de lo expuesto, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 10 de julio de 2014, aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, en los siguientes términos:

Primero.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, ascienden a un importe total de 1.000.000 euros, de los cuales 400.000 euros corresponden al crédito de pago de 2014 y 600.000 euros al crédito de compromiso de 2015, con cargo al programa 3231 –Formación, Sección 41– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– El período de presentación de solicitudes para el año 2014 será el siguiente:

– Para la solicitud de proyectos formativos Hezibi asociados a un certificado de profesionalidad, el plazo comenzará el día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de octubre de 2014.

– Las solicitudes de subvención por contratos celebrados en el marco de este programa se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2014, sin que en ningún caso supere el plazo de un mes desde el inicio de la relación laboral.

Tercero.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.


Análisis documental