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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, jueves 17 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3284

ORDEN de 15 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a los centros docentes de la Red concertada y a las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros de enseñanza no universitaria ubicados en el País Vasco a participar en el proyecto de innovación para la enseñanza aprendizaje con recursos digitales, Sare_Hezkuntza Gelan, durante el curso 2014-2015.

Tras un proceso de reflexión, y con las aportaciones de los diferentes agentes de la comunidad educativa, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha puesto en marcha el Plan Prest_Gara, de Formación Permanente del Profesorado no universitario, para el periodo 2014-2017. Prest_Gara aúna, a través de diferentes convocatorias, las cinco líneas de actuación prioritarias del Departamento, que son las siguientes: 1) Hacia el plurilingüismo, 2) Sare_Hezkuntza, 3) Aprendiendo a vivir juntos y juntas en la diversidad, 4) Desarrollo de las competencias básicas «aprender a aprender» y «aprender a ser» y 5) Hacia la excelencia partiendo de las buenas prácticas y del emprendimiento.

La presente convocatoria se engarza con la segunda de las líneas de actuación citadas, «Sare_Hezkuntza», así como con los procesos de innovación que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura viene impulsando en los centros educativos no universitarios, tanto a través de convocatorias específicas, como directamente proponiendo actividades, proyectos y experiencias encaminadas a introducir cambios, que mejoren la práctica docente u organizativa y, como consecuencia, propicien una mejora de la calidad del sistema educativo.

Los cambios y progresos experimentados en la sociedad y los recursos digitales puestos a su disposición han llevado a introducir en el mundo educativo las nuevas herramientas que la propia sociedad utiliza en toda su actividad. Diversos programas, como Eskola 2.0, han ido introduciendo las TIC en nuestros centros educativos y en este momento se quiere promover el cambio pedagógico y metodológico que ha de suponer la introducción de redes y dispositivos digitales. La utilización de recursos tecnológicos favorece la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, impulsa el aprendizaje entre iguales, potencia el aprender a aprender y amplía el espacio físico-temporal del aula en un entorno virtual y ubicuo de aprendizaje. También, a través de las plataformas educativas digitales el aula se abre al exterior y el alumnado y sus familias pueden disponer en cualquier momento de más recursos, sin depender únicamente de los contenidos analógicos. Todo esto requiere un acercamiento progresivo a la nueva realidad de recursos digitales (metodológicos e instrumentales) en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Las propuestas pedagógicas que se anima a explorar o proseguir en su desarrollo encuentran una referencia en el Decreto 174/2012, donde se definía el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo, con aplicación en centros de titularidad pública y privada.

Actuando en un ámbito tan dinámico como el de los recursos digitales, ahora se trata de animar, apoyar y dar visibilidad a los centros vanguardistas, creando una primera red de centros Sare_Hezkuntza, cuya evolución marque tendencia y muestre caminos de mejora a otros centros.

El uso de las tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento implica la búsqueda, selección y utilización de los recursos educativos digitales que faciliten el desarrollo de las actividades de aprendizaje que integran la programación didáctica del curso correspondiente. Este Proyecto implica una transformación en los procesos educativos que se llevan a cabo con el alumnado mediante la aplicación de tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento, puestas a disposición de los centros, y se complementa con un conjunto de acciones de formación del profesorado, de manera que permita a estos adquirir, tanto de forma individual como en equipo, los conocimientos y destrezas necesarias para su uso e implementación curricular.

Por todo ello, de acuerdo a los dispuesto en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2014, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de esta Orden convocar a los centros docentes de la red concertada y de las asociaciones y federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros de enseñanza no universitaria ubicados en el País Vasco a participar en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan», que tiene como finalidad impulsar la elaboración de materiales y recursos digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje, su utilización en el aula, así como facilitar la formación tecnológica y pedagógica necesaria para llevarlo a cabo.

2.– A la consecución de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 305.000 euros para el curso 2014-2015.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán participar en el proyecto de innovación educativa «Sare_Hezkuntza Gelan» tanto los centros docentes de la red concertada que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato a título individual, como las Asociaciones y Federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros ubicados en el País Vasco que imparten enseñanza no universitaria de los niveles de educación referidos.

2.– Los centros docentes que sean miembros de las Asociaciones y Federaciones mencionadas en el apartado anterior no podrán participar a título individual en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» si la Asociación o Federación presenta su proyecto al amparo de la presente convocatoria.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Será objeto de las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria la elaboración de un proyecto, para su implantación en el centro educativo solicitante, o en los centros asociados que participan a través de las federaciones o asociaciones, que aborde una o varias de las siguientes líneas:

a) la utilización de las nuevas tecnologías y materiales y recursos digitales para el proceso de enseñanza aprendizaje en el aula.

b) la formación tecnológica y pedagógica del profesorado para la utilización y elaboración de materiales y recursos digitales en el proceso de enseñanza aprendizaje.

c) la creación de material digital para su utilización en el aula. Se podrá acordar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la puesta a disposición de ese material para su utilización en el sistema educativo.

2.– Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados del desarrollo del proyecto:

– el coste de la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto en general, así como de las actividades formativas y de las tareas de elaboración de material digital en concreto. Los gastos imputables a la dirección, coordinación seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora.

– el coste de impartición de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta (y con un límite máximo de 90 euros por hora de impartición), así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se consideren necesarias. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

– el coste de las licencias y el material curricular necesarios para la utilización de las herramientas digitales.

Artículo 4.– Condiciones y contenido del proyecto.

1.– El proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» tiene una duración de dos cursos académicos, por lo que los participantes deben suscribir el compromiso de participar durante todo ese periodo.

2.– Los solicitantes deberán acreditar que disponen de las infraestructuras, equipamientos y profesorado necesarios para asumir el proyecto y garantizar su normal funcionamiento durante los dos cursos de duración, sin necesidad de incorporar nueva infraestructura.

3.– Los solicitantes deberán acreditar que los órganos de dirección del centro o de la entidad conocen el proyecto y lo han aprobado.

4.– Los centros o entidades solicitantes definirán el contenido de su participación en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» a través de un proyecto que deberá contemplar estos apartados:

a) Recursos y organización puestos a disposición del proyecto de participación.

b) Grupos o líneas educativas y profesorado que van a participar en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan», utilizando o elaborando material y recursos digitales en el proceso de enseñanza aprendizaje.

c) Medidas para difundir el proyecto entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias.

d) Previsión de los materiales y recursos pedagógicos digitales que se van a crear para el impulso de la enseñanza digital en el proceso de enseñanza aprendizaje, con indicación de la lengua que será utilizada.

e) Diagnóstico de las necesidades de formación tecnológica y pedagógica del profesorado en relación al desarrollo del proyecto y actividades formativas programadas.

f) Previsión de proyección a futuro o traslado de los contenidos del proyecto de participación a otros grupos y profesorado.

g) Previsión de transferencia de los conocimientos derivados de la participación en la experiencia «Sare_Hezkuntza Gelan» e impartición de formación a otros agentes o centros educativos.

h) Estructura para la coordinación y el seguimiento del proyecto, así como metodología para la evaluación de los resultados.

i) Cronograma del proyecto.

j) Justificación y desglose del presupuesto presentado.

Artículo 5.– Requisitos.

1.– La entidad solicitante no podrá estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– La entidad solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos por la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones.

a) Disponer de las infraestructuras, equipamientos y profesorado necesarios para asumir el proyecto y garantizar su normal funcionamiento durante los dos cursos de duración del proyecto, sin necesidad de incorporar nueva infraestructura.

b) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

e) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

f) Los órganos de dirección de la entidad solicitante conocen el proyecto y este ha sido aprobado.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica https://www.euskadi.net , a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden y hasta el 26 de septiembre de 2014, inclusive.

2.– El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/sare-hezkuntza-gelan/y22-izapide/es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

4.– Las solicitudes irán acompañadas de la ficha resumen que figura en los anexos II y III, según la solicitud corresponda a una Federación o Asociación, o a un centro a título individual, así como del proyecto de participación en «Sare_Hezkuntza Gelan».

Artículo 8.– Órgano gestor.

Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 9.– Comisión Evaluadora.

1.– El análisis y evaluación de las propuestas presentadas corresponderá a una comisión presidida por la Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue y de la que formarán parte, además.

– Un jefe de servicio de la Dirección de Innovación Educativa, designada por la Directora.

– Un asesor o una asesora del Berritzegune Nagusia, a propuesta del Director del mismo.

– Tres asesores o asesoras de Berritzegunes zonales, una por cada uno de los Territorios Históricos.

– Dos técnicos o técnicas de la Dirección de Innovación Educativa, designadas por la Directora de Innovación Educativa, uno de los cuales realizará labores de secretaría.

2.– Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos.

3.– La comisión elevará las correspondientes propuestas a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 10.– Criterios de concesión de la subvención.

La selección de los proyectos de participación en el proyecto «Sare_Hezkuntza Gelan» se efectuará de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo I. Quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La dotación económica de la presente convocatoria se distribuirá entre los proyectos de participación seleccionados, en proporción a la puntuación obtenida por el proyecto.

2.– La subvención económica máxima por centro (tanto si la solicitud la presenta un centro a título individual, como si es la federación o asociación la que presenta su proyecto para implantarlo en varios centros asociados) será de 18.000 euros. No obstante, si por el número de entidades participantes beneficiarias no se llegara a agotar la cuantía prevista, la cantidad no asignada podrá redistribuirse entre todas ellas de acuerdo a los criterios previstos en esta convocatoria y siempre que no se supere el coste de realización del proyecto.

Artículo 12.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo destino contemplado en el artículo 3, pudiera ser otorgada por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Educación, a la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Valoración dictará resolución en la que se determinará la selección o no de los proyectos de participación presentados, y la cuantía de las subvenciones para los proyectos seleccionados.

2.– La resolución que se adopte será notificada electrónicamente a las entidades solicitantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Orden, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.

3.– Transcurrido el expresado plazo sin que haya sido notificada la resolución, los interesados e interesadas podrán entender denegada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas que se convocan, podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollen en el centro.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como las posibles alteraciones en las condiciones en las que se concedió la presente subvención.

Artículo 15.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará en dos pagos.

a) El primero, por el 57,38% de la cuantía que corresponda a cada proyecto de participación seleccionado, que se abonará en el plazo máximo de dos meses tras la notificación de la resolución de adjudicación.

b) El segundo, por el restante 42,62%, tras recibir en plazo la documentación de justificación a que se refiere el siguiente apartado.

2.– Con anterioridad al 1 de julio de 2015, las entidades beneficiarias deberán presentar en http://www.euskadi.net/misgestiones un informe sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del proyecto, así como la cuenta justificativa simplificada sobre los gastos derivados del mismo.

– En el informe sobre el desarrollo y la evaluación del proyecto se incluirán, además, como indicadores de impacto: el número y el contenido de los materiales digitales elaborados; el número de grupos en los que se ha implementado el aprendizaje mediante recursos digitales; el número y contenido de las actividades formativas realizadas, el número y porcentaje de profesorado participante y si como parte de la formación se ha implementado alguna práctica en el aula.

– La cuenta justificativa contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comprobará, aleatoriamente, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. Si los gastos justificados imputables al Proyecto no alcanzan la cuantía de la dotación concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.

Artículo 17.– Régimen de incumplimiento.

1.– La entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos.

a) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

c) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero número 19 denominado Proyectos de Formación e Innovación de la Dirección de Innovación Educativa, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser aumentado, teniendo en cuenta la cuantía total de las actividades formativas a realizar, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas, mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental