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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, martes 22 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
3338

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 234/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.

EDICTO

Unidad Procesal de Apoyo directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 234/13.

Parte demandante: Rebeca Borja Fernandez.

Parte demandada: Alberto Jimenez Montoya.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N.º 35/14

Juez que la dicta: D.ª Marta Lucia Moratinos Vielva.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: siete de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Rebeca Borja Fernandez.

Abogado: Milagros Larrañaga Ranero.

Procurador: Miguel Angel Oteiza Iso.

Parte demandada: Alberto Jimenez Montoya en rebeldía.

Objeto del juicio: medidas hijos extramatrimoniales.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Oteiza Iso en nombre y representación de Dña. Rebeca Borja Fernández contra D. Alberto Jiménez Montoya, debo fijar las siguientes medidas en relación al menor Ronnie Jiménez Borja:

1.– En beneficio e interés del menor XXXXX, se atribuye a la madre Dña. Rebeca Borja Fernández la guarda y custodia del mismo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se fija con cargo al padre y en concepto de alimentos para el hijo menor XXXXX, menor de edad, una pensión de 100 euros mensuales, cuantía ésta pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo supla.

El abono de los gastos extraordinarios correrá a cargo de ambos progenitores por mitad, previo consenso en lo atinente a la necesidad del gasto.

3.– Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. Alberto Jiménez Montoya con relación al hijo menor de edad:

a) hasta que el menor XXXXX cumpla 3 años de edad, el padre podrá disfrutar de su compañía 4 horas los sábados alternos. En defecto de acuerdo entre las partes en lo referente la distribución de dichas horas, será de 10:00 de la mañana a 14:00 de la tarde.

b) una vez que el menor cumpla 3 años de edad, el padre podrá disfrutar de su compañía 8 horas los sábados alternos, sin pernocta. En defecto de acuerdo entre las partes en lo referente la distribución de dichas horas, será de 10:00 de la mañana a 19:00 de la tarde.

La entrega y recogida del menor deberá realizarse en el domicilio materno.

Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1877, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento.

En Bergara (Gipuzkoa), a 1 de julio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental