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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, miércoles 23 de julio de 2014


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DISPOSICIONES GENERALES

JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
3346

Reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobado por el Pleno de las Juntas Generales en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006.

El Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2014 ha acordado aprobar la presente reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 2 de julio de 2014.

Artículo único.– modificación parcial del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento arriba mencionado:

Uno.– El apartado tres del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«3.– Los junteros y junteras podrán asistir a las comisiones de las que no formen parte, reconociéndoles el derecho a intervenir pero sin el derecho al voto».

Dos.– Se añade un número, con el ordinal cinco, al artículo 19 con los siguientes términos:

«5.– Transcurrida una legislatura completa, excluida aquella en la que se produjera la pérdida de la condición de juntero o juntera, las declaraciones deberán ser destruidas».

Tres.– El apartado uno del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Podrán incorporarse a los distintos grupos junteros aquellas y aquellos junteros que expresen su voluntad de hacerlo así, mediante escrito dirigido a la Presidencia de las Juntas Generales en el plazo de los cinco primeros días de cada período de sesiones. Este escrito deberá llevar el visto bueno de la persona portavoz del grupo correspondiente.

Los junteros y junteras que adquieran su condición de tales con posterioridad a la sesión constitutiva de las Juntas Generales podrán incorporarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la adquisición de dicha condición a un grupo juntero, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Juntas Generales en el que deberá constar la aceptación de la persona que ejerza la portavocía del Grupo correspondiente. En caso contrario quedarán incorporados al Grupo Mixto».

Cuatro.– El apartado dos del artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

«2.– Si un grupo juntero discrepa de una decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones de calificación y tramitación de documentos, puede solicitar su reconsideración dentro de los tres días a contar desde la notificación del acuerdo. El escrito de petición de reconsideración suspende el trámite hasta que la Mesa de las Juntas Generales toma su decisión.

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá definitivamente de forma motivada en el plazo de diez días».

Cinco.– Se añade un nuevo párrafo al artículo 32 del Reglamento:

«En caso de empate, el voto del presidente o presidenta o de quien en aquel momento ejerce sus funciones, será de calidad».

Seis.– Se añade un nuevo artículo con el ordinal 32 bis al Reglamento:

«La Mesa mantendrá el ejercicio de sus funciones de gobierno interior fuera de los períodos de sesiones y en el periodo comprendido entre la disolución de la Cámara y el día anterior al de la celebración de las elecciones».

Siete.– El apartado uno del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Las comisiones ordinarias serán convocadas por la persona que ostente su Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de:

– La Presidencia de las Juntas Generales.

– Dos grupos junteros.

– Una quinta parte de las y los miembros de la comisión.

– La Comisión Permanente.

La petición a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día, en el que sólo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estén en condiciones de ser objeto de debate y votación en la comisión de que se trate.

Si, a juicio de la Mesa de la comisión, la petición se ajusta a lo establecido en el apartado anterior, su Presidencia, sin perjuicio de las facultades de programación, ordenación y coordinación de la Mesa de la Cámara, deberá convocar la comisión con el orden del día propuesto en el plazo de los siete días naturales siguientes a la formulación de la petición».

Ocho.– El apartado uno del artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Los grupos junteros pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una comisión por otro u otros del mismo grupo previa comunicación por escrito a la Presidencia de las Juntas Generales.

La suplencia de una o un juntero para una sesión determinada se comunicará al inicio de la misma oralmente a la Presidencia de la comisión y quedará sin efecto al término de la sesión que se trate».

Nueve.– El apartado cinco del artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:

«5.– En todo caso, las ponencias estarán presididas por el Presidente o Presidenta de la comisión y formadas por dos representantes de cada grupo juntero que, al menos uno de ellos, deberá ser miembro de la comisión de la que emana la ponencia.

También podrán participar en los trabajos de la ponencia, con voz pero sin voto, representantes de otras instituciones o agentes sociales con vinculación directa con el asunto objeto de análisis, siempre que así se acuerde por la comisión».

Diez.– El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

«Las Juntas Generales de Gipuzkoa dispondrán de tres Comisiones de Régimen Interior con carácter permanente en todas las legislaturas, que serán la Comisión de Incompatibilidades, la Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento, y la Comisión de Peticiones y Relaciones con la Ciudadanía».

Once.– El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– La Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento estará formada por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales, que la presidirá, el resto de personas que integren la Mesa, y las y los junteros que cada grupo juntero designe, manteniendo siempre el número de integrantes que para las comisiones ordinarias se acuerde y la proporcionalidad que a cada grupo juntero corresponda.

Ejercerán la Vicepresidencia y la Secretaría, respectivamente, las personas titulares de la Vicepresidencia y Secretaría Primera de la Cámara. En caso de ausencia, serán sustituidas por quienes ostenten la Vicepresidencia y Secretaría Segunda.

2.– Debatirá y, en su caso, aprobará el proyecto de presupuesto de las Juntas Generales para cada ejercicio, y le corresponderá, asimismo, la aprobación de la liquidación del presupuesto al final de cada ejercicio.

3.– Velará por la permanente adecuación del presente Reglamento a las necesidades de la Cámara y a la legislación vigente, proponiendo a estos efectos al Pleno de las Juntas Generales las reformas que se acuerden en su seno.

4.– Conocerá de aquellos asuntos que revistan características particulares, bien por no ser atribuibles competencialmente a una comisión o bien porque la naturaleza de las autoridades que deban intervenir así lo aconseje, siempre que, a juicio de la Mesa, no resulte de aplicación el artículo 38.2 del Reglamento.

5.– Cumplirá, asimismo, las funciones que le asigne el presente Reglamento.

6.– Para el mejor desarrollo de su trabajo, la Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento podrá crear ponencias».

Doce.– El apartado tres del artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:

«3.– El Pleno decidirá, en el acuerdo de creación, el carácter público o secreto de las sesiones de las Comisiones de Investigación.

No podrán estar presentes en las reuniones que celebre la comisión personas junteras diferentes de las que la integran, excepción hecha de las designadas como suplentes por los grupos junteros que, cuando no ejerzan como titulares, podrán asistir sin voz a las sesiones».

Trece.– El apartado tres del artículo 59 queda redactado en los siguientes términos:

«3.– El público podrá asistir a las sesiones que no sean secretas siempre que esté provisto de una invitación y cumpla con las formalidades que, en cada momento, señale la Presidencia.

La Mesa de las Juntas Generales impulsará la implantación de medios audiovisuales que, mediante la transmisión de las sesiones, garantice el acceso público a las mismas».

Catorce.– El apartado tres del artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:

«3.– El orden del día del Pleno podrá ser alterado a propuesta de la Presidencia o a petición de dos grupos junteros, de un sexto de sus miembros, o de la Junta de Portavoces mediante acuerdo adoptado por mayoría simple».

Quince.– El apartado cuatro del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos:

«4.– Cuando las personas que ocupen las Vicepresidencias o las Secretarías de la Mesa de la Cámara o la Presidencia de una comisión deseen tomar parte en los debates abandonarán su asiento, retomándolo una vez haya concluido la discusión del asunto.

La Presidencia de la Cámara sólo podrá intervenir en los debates previstos reglamentariamente, en cuyo caso observará lo dispuesto en el párrafo anterior».

Dieciséis.– El apartado uno del artículo 71 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– El voto de las y los junteros es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos:

a) Las junteras que por causa de riesgo durante el embarazo no puedan cumplir su deber de asistir a las sesiones en las que no quepa su sustitución podrán delegar su voto en la portavoz o el portavoz o en otra juntera o juntero.

b) Las junteras dispondrán de un período de descanso por maternidad de hasta seis semanas posteriores al parto. Durante este periodo podrán delegar su voto en la portavoz o el portavoz o en otra juntera o juntero. Este mismo derecho les asistirá a las junteras y junteros en el caso de adopción o acogimiento.

c) Las junteras y junteros que con motivo de la maternidad o paternidad no puedan cumplir su deber de asistir a los debates y votaciones de las sesiones en las que no quepa su sustitución podrán delegar su voto en la portavoz o el portavoz o en otra juntera o juntero.

d) Las junteras y junteros que debido a su hospitalización o a enfermedad grave, debidamente acreditadas, no puedan asistir a las sesiones en las que no quepa su sustitución podrán delegar su voto en otro juntero o juntera.

La delegación de voto debe realizarse mediante escrito dirigido a la Mesa de las Juntas Generales, en el cual deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde debe ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establecerá el procedimiento para ejercer el voto delegado y el tiempo máximo».

Diecisiete.– El artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

«Las Juntas Generales adoptarán sus acuerdos con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a) Asentimiento a la propuesta presidencial.

b) Votación ordinaria.

c) Votación pública por llamamiento nominal.

d) Votación secreta.

e) Por cualquier otro procedimiento que, en su caso, estime oportuno la Presidencia, de acuerdo con la Mesa».

Dieciocho.– El apartado a) del artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

«a) Por el procedimiento de mano alzada, en el cual alzan la mano primero quienes están a favor, después quienes están en contra y, finalmente, quienes se abstienen. La presidencia ordenará el recuento por las secretarias o secretarios si tuviera duda del resultado o si, incluso después de proclamado éste, algún grupo juntero lo reclamara. Iniciado el debate subsiguiente no procederá reclamación alguna».

Diecinueve.– Queda suprimido el artículo 80 del Reglamento.

Veinte.– El apartado dos del artículo 89 queda redactado en los siguientes términos:

«2.– La Mesa de las Juntas Generales regulará la normas de acceso de los representantes de los distintos medios de comunicación a los locales de la Cámara que tienen destinados y su asistencia a las sesiones a las que estén autorizados.

Las grabaciones gráficas o sonoras deberán ser autorizadas también por la Mesa de la Cámara, que dictará al efecto las disposiciones que considere pertinentes.»

Veintiuno.– Se añade un nuevo artículo 89 bis que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Las Juntas Generales garantizarán la máxima transparencia en su actividad pública.

2.– La Mesa adoptará las medidas oportunas para que los ciudadanos y ciudadanas puedan acceder, a través de la página web, a la documentación de naturaleza parlamentaria y puedan hacer seguimiento de su tramitación.

Asimismo, la Mesa regulará el contenido de la información que se difundirá en el portal de la transparencia que se incluirá en la página web de las Juntas Generales».

Veintidós.– Los apartados uno y dos del artículo 102 quedan redactados en los siguientes términos:

«1.– Los proyectos de norma foral remitidos por la Diputación Foral deberán contener una exposición de motivos y un texto articulado.

2.– Asimismo, deberán ir acompañados de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. A estos efectos, deberán adjuntarse al menos los siguientes documentos: la orden de iniciación; la memoria general en la que deberán figurar como anexos las alegaciones efectuadas como consecuencia de los trámites de audiencia, consulta e información pública, si los hubiere; el informe jurídico emitido por el Departamento; el informe de evaluación de impacto de género y, en su caso, las medidas correctoras dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo; así como el informe sobre la repercusión presupuestaria, que, en caso de que supusiera gravamen presupuestario, deberá incluir el correspondiente informe de financiación. Asimismo, se remitirá el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los casos en que éste hubiera sido emitido».

Veintitrés.– El artículo 151 queda redactado en los siguientes términos:

«Los grupos junteros podrán presentar propuestas de resolución, a fin de que las Juntas Generales debatan y adopten una decisión en torno a una determinada cuestión».

Veinticuatro.– El artículo 154 queda redactado en los siguientes términos:

«Las propuestas de resolución que, a instancias del grupo proponente, fueran calificadas por la Mesa como de urgente tramitación, serán automáticamente incluidas en el orden del día del siguiente Pleno o de la comisión correspondiente.

El plazo para la presentación de enmiendas concluirá veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión plenaria o, en su caso, de la comisión correspondiente.

La Presidencia de la Cámara o, en su caso, la de la comisión correspondiente, está facultada para dar curso a las enmiendas presentadas, salvo que se suscite por parte de alguno de los miembros de la mesa del órgano correspondiente dudas sobre su admisión, en cuyo caso será preciso convocar la Mesa de la Cámara o la de la comisión para su calificación y admisión a trámite».

Veinticinco.– El artículo 162 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– La Diputación Foral deberá informar a la comisión competente sobre el cumplimiento de las mociones y resoluciones que, habiendo sido aprobadas por las Juntas Generales, estén dirigidas a la misma. La Diputación Foral dispondrá para ello de un plazo de 15 días contados a partir de la finalización del plazo previsto en éstas o, a falta de previsión expresa, transcurridos tres meses desde su aprobación.

2.– La Diputación Foral podrá remitir una comunicación a las Juntas Generales sobre el cumplimiento de la moción o resolución correspondiente, o manifestar su voluntad de comparecer para informar a la Comisión.

3.– La sesión en la Comisión competente se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento:

1) Los grupos junteros podrán manifestar su posición por diez minutos.

2) Finalizado este turno, se procederá a la votación respecto al cumplimiento de la iniciativa de que se trate.

En el caso de que la Diputación Foral haya optado por la comparecencia ante la comisión, la comisión correspondiente deberá retrasar la votación sobre el cumplimiento a una sesión posterior, siempre que lo solicite un grupo juntero.

4.– En el supuesto de que la Diputación Foral solicitase ampliación del plazo previsto, será la Mesa el órgano encargado de acordar dicha prórroga, en virtud de lo previsto en el artículo 83 del Reglamento.

5.– Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la siguiente sesión plenaria».

Veintiséis.– Se realizan las siguientes adaptaciones en el texto en castellano del Reglamento como consecuencia de la modificación realizada por la Norma Foral 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa en cuanto a la denominación del máximo órgano colegiado de gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

«Las referencias que en el presente Reglamento se efectúan a «Consejo de Diputados», se entenderán realizadas a "Consejo de Gobierno Foral"».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Como consecuencia de la modificación realizada por el apartado diez del artículo único se modifican los artículos 28.4, 181.1, 188.3, 195.2 y la Disposición Adicional Primera del Reglamento a los efectos de que las referencias en ellos contenidas a la Comisión de Reglamento, Instituciones y Gobierno se entiendan realizadas a la nueva denominación de «Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. También se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

San Sebastián, a 2 de julio de 2014.

La Presidenta de las Juntas Generales de Gipuzkoa,

LOHITZUNE TXAROLA GURRUTXAGA.


Análisis documental