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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, miércoles 23 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE VITORIA-GASTEIZ
3356

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 343/13 seguido sobre derechos reales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 343/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Comunidad de Propietarios calle Juntas Generales 3 y 5 de Vitoria-Gasteiz contra Teresa Martin Gil sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 53/14

Juez que la dicta: D. Jose Luis Nuñez Corral.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintisiete de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios calle Juntas Generales 3 y 5 de Vitoria-Gasteiz.

Abogado.

Procurador: Carmen Carrasco Arana.

Parte demandada: Teresa Martin Gil.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: derechos reales.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios: Juntas Generales 3-5, contra Teresa Marín Gil y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.584,97 euros. A dicha cantidad se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844 0000 03 0343 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Teresa Martin Gil, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a treinta de junio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental