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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 24 de julio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3364

RESOLUCIÓN de 28 mayo de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica aérea a 132 kV, denominada Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2, en los términos municipales de Ormaiztegi, Gabiria, Ezkio-Itsaso, Zumarraga, Legazpi, Urretxu, Antzuola, Bergara, Mondragón y Elgeta (Gipuzkoa) y Elorrio, Zaldibar y Abadiño (Bizkaia). Expediente: RI 24062/20-AT-H-2011-133 (Gipuzkoa) y RI 23667/48-AT-H-2013-1 (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 27 de noviembre de 2012, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio, Ribera de Axpe, 5, solicitó la declaración en concreto de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación, separatas del mismo y el Estudio de Impacto Ambiental.

2.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 07-08-2013, en el BOG con fecha 25-03-2013, en el BOB con fecha 19-03-2013, en El Diario Vasco con fecha 20-03-2013, y en El Correo con fecha 26-03-2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Advertido error en el plazo de información pública en las publicaciones del BOG y del Diario Vasco, mediante Resolución de 20 de mayo de 2013 se corrigió y se abrió un nuevo plazo, publicándose en el BOG con fecha 29-05-2013, en el Diario Vasco con fecha 04-06-2013.

3.– Con fecha 15 de marzo de 2013, se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Ormaiztegi, Gabiria, Ezkio-Itsaso, Zumarraga, Legazpi, Urretxu, Antzuola, Bergara, Mondragón y Elgeta, a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos; ampliado el plazo de información pública por Resolución de 20 de mayo de 2013 se volvió a remitir a dichos ayuntamientos con fecha 3 de mayo de 2013. Esta solicitud se reiteró a los Ayuntamientos de Gabiria, Antzuola, Bergara y Elgeta con fecha 1 de julio de 2013. El 6 de marzo de 2013 desde la Delegación Territorial de Bizkaia se remitió el Anuncio con la misma finalidad, a los Ayuntamientos de Elorrio, Abadiño y Zaldibar.

4.– Con fecha 21 de marzo de 2013, se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Ormaiztegi, Gabiria, Ezkio-Itsaso, Zumarraga, Legazpi, Urretxu, Antzuola, Bergara, Mondragón y Elgeta, y el 6 de marzo de 2013 a los Ayuntamiento de Elorrio, Abadiño y Zaldibar, solicitándoles que emitieran el informe correspondiente; solicitud que se reiteró a los Ayuntamientos de Gabiria, Ezkio-Itsaso, Zumarraga, Legazpi, Urretxu, Antzuola, Bergara, Mondragón y Elgeta con fecha 1 de julio de 2013 y a los de Elorrio, Abadiño y Zaldibar el 11 de junio de 2013.

5.– Con fecha 21 de marzo de 2013, se remitieron separatas del proyecto presentado al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias y con fecha 22 de abril de 2013 al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y a la Agencia Vasca del Agua solicitándoles que emitieran el informe correspondiente; solicitud que se reiteró con fecha 1 de julio de 2013 a la Agencia Vasca del Agua.

6.– A la solicitud de informe técnico correspondiente al proyecto, los Ayuntamientos de Ezkio-Itsaso, Legazpi, Urretxu, Antzuola, Bergara, Mondragón, Elgeta, Zaldibar y Elorrio y la Agencia Vasca del Agua no contestaron a la misma; el Ayuntamiento de Gabiria, emitió informe favorable; los Ayuntamientos de Ormaiztegi y de Abadiño, y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, presentaron informes favorables, imponiendo una serie de condicionados; el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicitó plano de situación de las fincas pertenecientes a la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Zumarraga estimó necesario que se tuvieran en consideración las previsiones de clasificación de suelo contempladas en las normas urbanísticas particulares Z 0.10 «Parque Argixao», Z 1.2 «Acería 2» y Z 1.6 «Matxain» de las vigentes Normas Subsidiarias.

7.– Con fecha 23 de septiembre de 2013, se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de los informes presentados por los Ayuntamientos de Ormaiztegi, Gabiria, Zumarraga, Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La empresa contestó con fecha 12 de septiembre y 4 de octubre de 2013, dando su conformidad a los informes del Ayuntamiento de Ormaiztegi, Gabiria, Abadiño, Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. remitió también plano de la finca número 8 de proyecto, solicitado por el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En cuanto a las consideraciones presentadas por el Ayuntamiento de Zumarraga, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. señaló que en lo referente a las normas urbanísticas Z 1.2 «Acería 2» y Z 1.6 «Matxain» no se contemplaba ninguna actuación y por tanto no se consideraba que hubiera afección sobre estos sectores. Sobre la norma urbanística Z 0.10 «Parque Argixao» contestó que en las actuaciones previstas en esta área se llevarán a cabo todas aquellas medidas preventivas indicadas en el apartado 11 del Estudio de Impacto Ambiental respetando la Zona de Servidumbre del Dominio Público Hidráulico y que el proyecto no afectará a la permeabilidad ecológica de los ríos y arroyos presentes en la inmediaciones de las actuaciones propuestas.

Con fecha 10 de octubre de 2013, se envió el plano de la finca número 8 al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa y copia del escrito-contestación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. al Ayuntamiento de Zumarraga dando un plazo de quince días para formular contestaciones al respecto; no se recibió ninguna.

8.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentaron escritos de alegaciones por D. José Antonio Ugarteburu Aldanondo, D. Joxe Migel Elgarresta Murua, D. Modesto Múgica, D. Luis Ibarrondo y D. Roberto Mendivil, en los que manifestaban en extracto lo siguiente:

D. José Antonio Ugarteburu Aldanondo manifestó que es titular de la finca 28, polígono 15-parcela 26 de Gabiria, lo que acreditó con la correspondiente documentación.

D. Joxe Migel Elgarresta Murua solicitó, que de los alisos y robles que aparecen en la tabla de afectados en la finca 23, polígono 1-parcela 17 de Urretxu, se procediese a la poda de sólo algunas ramas de los robles centenarios existentes y no a su corte. También manifestó ser el titular de la finca 21, polígono 1-parcela 77 de Urretxu.

D. Modesto Múgica solicitó que se le expropiase el total de la finca debido a las servidumbres que gravitan y van a gravitar sobre ella, puesto que queda inservible.

D. Luis Ibarrondo solicitó se marquen con hitos el terreno y los árboles afectados antes del trámite de justiprecio, y sean replantados 2 robles en el límite de la afección eléctrica.

D. Roberto Mendívil, solicitó la corrección del proyecto al no haber sido incluidas las mediciones de terrenos tipo pradera existentes en el área de afección de la línea. Así como, la corrección de la titularidad pública asignada a un camino y la falta de la presencia de cerezos en la relación de afecciones, independientemente del lucro cesante y demérito que se evidencia.

9.– Con fecha 20 de mayo de 2013, se dio traslado de la alegación presentada por D. José Antonio Ugarteburu Aldanondo a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Con fecha 20 de septiembre de 2013 ésta contestó que aceptaba dicha alegación procediendo a corregir la relación de bienes y derechos afectados en lo referente a la titularidad de esta finca.

10.– Con fecha 11 de junio de 2013, se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de las alegaciones presentadas por D. Modesto Múgica, D. Luis Ibarrondo y D. Roberto Mendívil, y dicha empresa ha contestado que procederá a la corrección de datos, según manifiestan los alegantes proponiendo una alternativa de poda con relación a los cerezos en lugar de tala, pero manteniendo una distancia de protección e indicando que en la finca que considera el alegante como inservible, le restan 3.628,78 m2 con aprovechamiento, y que por otra parte, dependiendo de la ubicación de los robles con relación a la línea se efectuará una poda selectiva o trasmoche de los mismos, procediendo al marcado del arbolado afectado, en cualquier caso.

11.– Con fecha 23 de septiembre de 2013, se dio traslado de las alegaciones presentadas por D. Joxe Migel Elgarresta Murua a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., a lo que la empresa peticionaria, el 4 de octubre de 2013, contestó en relación a la tala del arbolado existente en la parcela y, en particular sobre los robles centenarios, que la tala de todo el arbolado será compatible con la legislación medioambiental vigente y cumplirá con todo lo recogido en la Declaración de Impacto Ambiental y en lo que se determine por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa en su permiso de corta de arbolado. Con referencia a la titularidad de la finca 21, polígono 1-parcela 77 de Urretxu, la empresa consideró que, una vez comprobado lo manifestado por el alegante, se procedería a la corrección de los datos de titularidad.

12.– Con fecha 13 de mayo de 2014, la Directora de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, emitió Resolución por la que se formuló, con carácter favorable, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2 y derivaciones, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en los términos municipales de Ormaiztegi, Gabiria, Ezkio-Itsaso, Zumarraga, Legazpi, Urretxu, Antzuola, Bergara, Mondragón y Elgeta (Gipuzkoa) y Elorrio, Zaldibar y Abadiño (Bizkaia) y por la que se fijaron las condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, en la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV de 27-03-1998,) y demás legislación concordante.

2.– Se han analizado las alegaciones presentadas por los afectados inmediatos y los condicionados presentados por los Ayuntamientos Organismos afectados, así como la contestación a los mismos por la empresa peticionaria y se considera que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha contestado cumplidamente a todos.

3.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013),

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica aérea a 132 kV, denominada Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2, en los términos municipales de Ormaiztegi, Gabiria, Ezkio-Itsaso, Zumarraga, Legazpi, Urretxu, Antzuola, Bergara, Mondragón y Elgeta (Gipuzkoa) y Elorrio, Zaldibar y Abadiño (Bizkaia) ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental