N.º 141, lunes 28 de julio de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3390
ORDEN de 2 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la impartición del nivel 4 o de actividad preferente a la Escuela de Música Pública «Zubiaur» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la Escuela de Música Pública «Zubiaur» de Amorebieta-Etxano, en solicitud de autorización para la impartición del nivel 4 o de actividad preferente.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, a impartir el nivel 4 o de actividad preferente a la escuela de música que se describe a continuación:
N.º de código: 48016777.
Denominación genérica: Escuela de Música Pública.
Denominación específica: «Zubiaur».
Titular: Zornotzako Kultura eta Euskera Zerbitzurako Herri Erakundea.
Domicilio: Elizalde, 2.
Municipio: Amorebieta-Etxano.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:
● Niveles: 1, 2, 3 y 4.
● Ramas:
– Canto: Solista y Coral.
– Instrumental sinfónica: Violín, Violonchelo, Flauta, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trombón, Percusión y Viola.
– Instrumental polifónica: Piano, Acordeón, y Guitarra.
– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu, Trikitixa, Pandero y Txalaparta.
– Tendencias diversas: Guitarra eléctrica.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.