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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 28 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3391

ORDEN de 23 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2014 a la creación cultural.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia del sector creativo en la sociedad actual y de cómo el desarrollo del mismo favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar la creación de textos teatrales, de guiones cinematográficos y de composiciones musicales mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de los sectores teatral, audiovisual y musical, tan importantes y necesarios, desde una perspectiva cultural, en nuestro País.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.5 y 25 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades por razón de sexo que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento al objetivo operativo 2.3.5. del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de incrementar la presencia de mujeres en los espacios de la producción cultural y artística, en todos los ámbitos culturales y en todos los niveles.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la creación de textos teatrales y guiones cinematográficos y a la composición musical durante el año 2014.

Artículo 2.– Modalidades y Recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 240.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) 52.800 euros para la realización de textos teatrales.

b) 142.200 euros para la realización de guiones cinematográficos.

c) 45.000 euros para la realización de composiciones musicales.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad.

Las personas físicas que presenten proyectos que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

2.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada persona solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedan condicionados a la acreditación, por parte de las personas beneficiarias, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios fijados.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Directora de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día que surta efecto la presente Orden, y finalizará el 10 de septiembre de 2014.

2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud junto con los anexos y documentación solicitada estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net

3.– La documentación relativa al proyecto deberá presentarse en soporte electrónico («cd», «dvd», «pendrive», etc.) y deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables que se acompañan a la presente convocatoria, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

d) Los videos o archivos de sonido podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de sus petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Comisiones de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración por cada modalidad compuesto por las siguientes personas:

– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura. En su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Vocales: entre 3 y 4 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos o expertas en la materia objeto de cada modalidad de esta Orden.

– Secretaria o secretario: actuará como secretaria o secretario de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.

2.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Dichas comisiones, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevarán las oportunas propuestas de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

5.– Las comisiones de valoración, cuando lo estimen necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

6.– Las y los profesionales de las comisiones de valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

Artículo 9.– Resolución.

1.– Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria serán dictadas y notificadas, a la vista de las propuestas elevadas por las Comisiones de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

Dichas resoluciones, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona beneficiaria, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. Una vez recibida dicha comunicación, la citada Dirección dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

e) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskara sin perjuicio del uso de otras lenguas.

f) Las personas beneficiarias de ayudas a las creaciones de guiones cinematográficos deberán acreditar la disponibilidad o capacidad para disponer de los derechos de autor susceptibles de utilización en el proyecto subvencionado, en un plazo máximo de doce días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:

a) El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).

b) El pago del 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2015 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Artículo 13.– Plazo para la entrega de la creación.

Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel y otro en soporte informático (formato pdf) a la dirección gestora.

En el caso de guiones de series televisivas, en el mismo plazo, se deberá entregar el guión del episodio piloto y el índice de contenidos de los capítulos siguientes.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CREACIÓN DE TEXTOS TEATRALES

Artículo 15.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 16.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 52.800 euros distribuidas en 8 ayudas de 6.600 euros cada una: 4 ayudas para textos teatrales escritos en euskara y otras tantas para textos escritos en castellano.

2.– Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

3.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 17.2 lo permita se garantizará que por lo menos 3 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres y 2 por personas menores de 30 años.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 17.– Criterios de adjudicación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La propuesta de texto que se presenta, valorándose el interés del tema propuesto y el tratamiento que se hace del mismo incluyendo la integración de la perspectiva de género en el proyecto. 55% de la puntuación máxima.

b) El historial profesional de la escritora o escritor. 30% de la puntuación máxima.

c) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un montaje teatral que pueda verse en los diferentes escenarios, tanto por las características del mismo proyecto como por el interés mostrado documentadamente por el sector de la producción teatral. 15% de la puntuación máxima.

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en el proceso de selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 60% de puntos del baremo de valoración establecido.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA CREACIÓN DE GUIONES CINEMATOGRÁFICOS

Artículo 18.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van destinadas a la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos y escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Será causa de exclusión la presentación de un guión totalmente desarrollado, admitiéndose solamente la presentación de un tratamiento de guión.

Artículo 19.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente modalidad se fija en 142.200 euros distribuidas de la siguiente manera:

a) 8 ayudas de 13.800 euros cada una para guiones escritos por guionistas de 30 o más años o menores de 30, solamente en el caso de que consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. 4 ayudas se destinarán a guiones escritos en euskara y otras tantas a guiones escritos en castellano.

b) 3 ayudas de 10.600 euros cada una para guiones escritos por aquellas y aquellos guionistas menores de 30 que no consten como tal en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. Al menos uno de estos tres guiones estará escrito en euskara y al menos uno de los mismos estará escrito en castellano.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

3.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 20.2 lo permita se garantizará que por lo menos tres de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

Artículo 20.– Criterios de adjudicación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La originalidad y calidad del tratamiento del proyecto presentado (50%).

b) Interés del proyecto (30%), valorándose especialmente la viabilidad comercial del proyecto y sus posibilidades reales de materialización, su interés temático y geográfico, la integración de la perspectiva de género en el proyecto.

c) El historial profesional de la o el guionista (20%).

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en el proceso de selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 60% de puntos del baremo de valoración establecido.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA COMPOSICIÓN MUSICAL

Artículo 21.– Áreas subvencionables.

1.– Estas ayudas van destinadas a la realización de composiciones musicales, entendiéndose por composición musical toda obra original plasmada en una partitura, grabación en el caso de música electroacústica.

2.– Los proyectos de composición a subvencionar no podrán haber sido estrenados ni registrados con anterioridad al cierre del plazo de solicitudes de esta convocatoria.

Artículo 22.– Cuantías y límites de estas ayudas.

1.– La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 45.000 euros.

2.– Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de tres tipos:

a) Ayudas de 6.000 euros para obras de naturaleza sinfónica, con una duración superior a quince minutos.

b) Ayudas de 3.000 euros para obras de naturaleza sinfónica con una duración igual o inferior a quince minutos, y para obras compuestas para conjuntos de cámara, a partir de tres intérpretes, con independencia de su duración, o para 2 instrumentos con duración mayor de 10 minutos.

c) Ayudas de 1.500 euros para obras de duración igual o inferior a diez minutos, compuestas para un máximo de dos intérpretes.

Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías b) o c), en función de su duración, mayor o menor de 10 minutos.

3.– La concesión de ayudas se realizará atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida tras aplicar los criterios señalados en el artículo 23, concediéndose en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en el apartado anterior.

Si al realizar la distribución se produjera un módulo sobrante, éste se destinara al siguiente proyecto mejor puntuado independientemente de su tipología, siempre y cuando la persona solicitante acepte la subvención y se comprometa a la realización del proyecto. En caso contrario, dicho módulo será ofrecido a los siguientes proyectos, por orden de prelación, hasta su adjudicación.

4.– En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 23.2 lo permita se garantizará que por lo menos cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

Artículo 23.– Criterios de adjudicación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) Calidad e interés cultural-musical del proyecto (55% de la puntuación total).

En este apartado se considerarán aspectos tales como: planteamiento y contenidos artísticos y técnicos; originalidad y contribución a la creación musical actual; estudios y relaciones externas mantenidos en el proceso de composición.

Los proyectos que no vengan acompañados de un boceto de la obra (u obra completa) podrán obtener como máximo un 50% en la puntuación parcial de este apartado.

b) Trayectoria de formación y profesional de la persona solicitante en el campo de la música (30% de la puntuación total).

c) Plan de difusión del proyecto (15% de la puntuación total).

A estos efectos se valorarán las previsiones y contactos realizados de cara a su futuro estreno y difusión.

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en el proceso de selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 60% de puntos del baremo de valoración establecido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subvenciones. Creación cultural del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006 de la Consejera de Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2014,

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental