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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 28 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3393

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. en el término municipal de Legazpi (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de mayo de 2013, D. Alberto Lasa Madina, en nombre y representación de Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el municipio de Legazpi (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– «Proyecto básico. Memoria» (mayo 2013).

– «Proyecto de planta de machaqueo y clasificación de escorias» (febrero 2008).

– «Proyecto de sellado del vertedero» (julio 2008).

– Informe técnico del Ayuntamiento de Legazpi relativo a la situación urbanística del vertedero de fecha 4 de diciembre de 2006.

La situación actual del vertedero es que se encuentra sin actividad, pero en su momento fue autorizado mediante Resolución del entonces Consejero del Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco con fecha 25 de octubre de 1983.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 19 de julio de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 6 de septiembre de 2013. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Administración Ambiental solicita el 14 de octubre de 2013 informe al Ayuntamiento de Legazpi y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 25 de noviembre de 2013, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. incorporando el Borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, sin que se haya recibido comunicación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a las referidas en materia de gestión de residuos no peligrosos y autorización de vertido constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Legazpi y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Borrador de Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 10 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistos la Propuesta de Resolución de 25 de noviembre de 2013 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. con domicilio social en la calle Latxartegi n.º 7, bajo del término municipal de Legazpi (Gipuzkoa) y CIF: B20954483, Autorización Ambiental Integrada para el vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Legazpi, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4: «Vertederos de todo tipo de residuos, que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad desarrollada por Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. consiste en el sellado, mantenimiento y control post-clausura de un vertedero de residuos no peligrosos, previa extracción y valorización de la mayor cantidad posible de residuos del propio vertedero.

El vertedero se encuentra ubicado en el término municipal de Legazpi, aproximadamente a 1 km al norte del centro urbano. El acceso principal al vertedero se realiza desde la carretera de Zumárraga a Legazpi. El vertedero dispone de un cierre perimetral y puerta de acceso con candado. El área ocupada por el vertedero es aproximadamente de 33.000 m2. Se trata de un vertedero que fue utilizado para depositar las escorias y otros residuos procedentes de la acería de Legazpi, no habiendo habido vertido de residuos desde el año 2007.

Las coordenadas aproximadas de la zona donde se ubica el vertedero son las siguientes: X: 553.757 e Y: 4.768.329.

El vertedero ocupa una pequeña vaguada por la que discurre el arroyo Ibarrola, afluente del Urola. El arroyo Ibarrola está encauzado mediante una galería bajo el vertedero. Esta vaguada se abre hacia el este, por donde discurre la carretera de Zumárraga a Legazpi.

El vertedero se apoya directamente sobre terreno natural, no dispone de impermeabilización de base y tampoco existe una red de recogida de los lixiviados generados por el vertedero.

Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. desarrolla las labores de mantenimiento de las infraestructuras existentes en el vertedero.

La instalación está clasificada como vertedero para residuos no peligrosos inorgánicos (con un bajo contenido en materia orgánica o biodegradable) (subcategoría B1b), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

El vaso de vertido viene delimitado por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):

X: 553.533,43. Y: 4.768.182,58.

X: 553.554,26. Y: 4.768.189,16.

X: 553.601,41. Y: 4.768.182,58.

X: 553.642,53. Y: 4.768.211,64.

X: 553.678,72. Y: 4.768.219,72.

X: 553.794,40. Y: 4.768.211,09.

X: 553.810,85. Y: 4.768.201,77.

X: 553.807,56. Y: 4.768.149,14.

X: 553.768,63. Y: 4.768.120,63.

X: 553.771,92. Y: 4.768.097,60.

X: 553.788,37. Y: 4.768.078,96.

X: 553.713,26. Y: 4.768.069,09.

X: 553.657,88. Y: 4.768.061,41.

X: 553.597,58. Y: 4.768.070,19.

X: 553.549,88. Y: 4.768.100,34.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. en el término municipal de Legazpi.

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) El promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los gastos derivados de la garantía establecida en el punto A (seguro de responsabilidad civil), los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental, incluyendo el coste de la instalación a implementar de acuerdo a lo establecido en el apartado D.2.4. Condiciones en materia de vertido a cauce.

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

Tomando como base el estudio financiero mencionado se establecerá la prestación de una fianza cuyo importe deberá proponerse en dicho estudio. El órgano ambiental confirmará el importe definitivo de dicha fianza.

El importe de dicha fianza se determinará en función de los costes de sellado y clausura, mantenimiento post-clausura para el periodo de 30 años y gestión de lixiviados, siendo su función la de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad en caso de abandono de la misma.

De acuerdo a lo establecido en el tercer apartado del artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, este Órgano actualizará trienalmente la fianza de acuerdo con la variación del Índice General de Precios, tomando como índice base el vigente en la fecha de la constitución de la misma.

C) Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá nombrar un responsable técnico de la instalación y de las relaciones con la Administración. Dichos nombramientos serán recogidos en un documento firmado por un representante legal de Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. y por la persona nombrada e incluirán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. remitirá al Órgano Ambiental dichos nombramientos.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales en fase de obras.

D.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado D.1.7 de esta Resolución.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el epígrafe D.1.7 de esta Resolución.

D.1.2.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

D.1.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.1.8 de esta Resolución.

D.1.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de obras deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones de la maquinaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

D.1.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos, y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

e) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. en sus instalaciones del vertedero de Legazpi.

f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. en sus instalaciones del vertedero de Legazpi.

D.1.6.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras se realizará una campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.7.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de las obras y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.1.8.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.1 de esta Resolución.

b) Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado D.1.1 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.2 de esta Resolución.

d) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.

D.1.9.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

D.1.10.– Informe fin de obra.

En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá remitir al Órgano Ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

– Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.

– El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

– Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».

– Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.

– Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones para la realización de la prueba piloto industrial.

La realización de la prueba piloto tiene por objeto la identificación y cuantificación de materiales valorizables, en particular la escoria negra de acería, mediante una excavación selectiva de los residuos depositados en el vertedero.

Se pretende la realización de una excavación selectiva en las zonas de interés, determinadas previamente a través de una prospección geofísica mediante tomografía eléctrica realizada sobre toda la superficie del vertedero. A priori se han identificado dos zonas con mayor concentración de relleno grueso o con reducido contenido en finos que podrían ser objeto de reutilización.

Se plantea la excavación de una trinchera de las siguientes características:

– Longitud de la rampa de bajada: 60 m.

– Ancho de la rampa: 7,5 m.

– Pendiente de la rampa: 19%.

– Cota de inicio: 437,40 m.

– Cota final: 426,00 m.

– Pendiente de los taludes: 1(V)/1,5(H).

– Volumen total de la extracción: 6.884 m3.

Con objeto de comprobar las posibilidades de valorización del material extraído, la escoria seleccionada será acopiada sobre la explanada del vertedero y sometida a un proceso de cribado y machaqueo hasta conseguir la granulometría adecuada.

Posteriormente, se procederá a la selección de diferentes partidas de escoria negra procesada para remitir al usuario final y determinar sus posibilidades de reutilización.

Asimismo, durante este proceso de selección se separarán aquellas partidas de escoria negra reutilizable para el sellado del vertedero.

La fecha de inicio y duración de la prueba piloto industrial, que no deberá ser superior a seis meses, deberá comunicarse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con suficiente antelación a fin de posibilitar, en su caso, el control y vigilancia de dichas operaciones por parte de los Servicios Técnicos adscritos a la misma.

De conformidad con la documentación presentada, los residuos no peligrosos a utilizar durante el desarrollo de la prueba piloto industrial procederán única y exclusivamente del propio vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente autorización.

Una vez finalizada la prueba piloto industrial se deberá remitir a este órgano ambiental un informe comprensivo y detallado en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prueba de los resultados completos de dicha prueba que incluya entre otros el volumen total de la excavación realizada, cantidad de escoria reutilizada, destino, así como cualquier otro dato de interés, indicando la viabilidad del proceso y su posible continuidad.

En caso de que la valorización de los residuos del propio vertedero no sea viable económicamente, se deberá proceder a actualizar el proyecto de sellado del vertedero en un plazo máximo de dos meses actualizándolo y adecuándolo a la normativa actualmente en vigor.

Asimismo, los trabajos de ejecución de dicho sellado no deberán demorarse más de seis meses una vez aprobado dicho proyecto de sellado actualizado por este órgano ambiental, salvo solicitud justificada y aprobación expresa por parte de este órgano ambiental.

D.2.2.– Condiciones y controles para la excavación, selección y tratamiento de los residuos.

En caso de que se compruebe la viabilidad de la reutilización de la escoria negra del vertedero tras la realización de la prueba piloto industrial, se procederá a la valorización de los residuos depositados en el vertedero.

La escoria negra extraída del vertedero, tras su selección y acopio temporal en el propio vertedero, se transportará desde la zona de excavación hasta la planta de machaqueo.

De conformidad con la documentación presentada, los residuos no peligrosos a valorizar procederán única y exclusivamente del vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente autorización.

En el proceso de valorización se realizarán las siguientes operaciones: molienda, cribado, seleccionado, recuperación de las partes metálicas, transporte, separación y almacenamiento final para expedición.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas que se produzcan en el proceso, se instalará un sistema de captación de polvo en todos los puntos de transferencia de material y en la zona de machaqueo, siendo posteriormente filtrado en un filtro de mangas.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Se deberá llevar un registro documental en el que se especifiquen como mínimo los siguientes aspectos:

● De los residuos gestionados (resumen mensual):

○ Cantidad de los residuos gestionados.

○ Destino de los residuos valorizados con indicación expresa del usuario final así como el uso al que se destine.

○ Cantidad, naturaleza y destino de los residuos generados en el proceso de valorización.

● De los residuos rechazados (resumen mensual):

○ Cantidad de residuos rechazados.

○ Destino final del residuo rechazado (incluyendo los que vayan al propio vertedero).

○ Otras incidencias.

b) Deberá remitirse a este Órgano Ambiental copia del mencionado registro con periodicidad semestral (dividido en dos periodos, de enero a junio y de julio a diciembre).

c) Con carácter anual, y antes del 1 de marzo, deberá presentar memoria anual que comprenda las operaciones realizadas como gestor de residuos no peligrosos.

d) Todos los residuos generados en el proceso de valorización y mantenimiento de las instalaciones, deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin, cumplimentando los correspondientes documentos acreditativos de dichas gestiones, priorizándose en todo caso como vías más adecuadas de gestión, aquellas que conduzcan a la valorización de los residuos generados frente a las alternativas de eliminación.

e) Los documentos referenciados en los apartados a), b), c) y d) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente a través del Sistema IKS-eeM.

Una vez finalizada la extracción de residuos valorizables del vertedero, se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y en el plazo máximo de seis meses desde dicha finalización, se deberá presentar un proyecto actualizado para el sellado del vertedero para su aprobación por parte de este órgano ambiental.

D.2.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

D.2.4.– Condiciones para el vertido a cauce.

D.2.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos no peligrosos

Grupo de actividad: Gestión de residuos

Clase-grupo-CNAE: 1-7-3821

(Véase el .PDF)

Se deberán aportar el caudal medio, caudal punta y volumen máximo anual de vertido.

D.2.4.2.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos.

Vertido 1: lixiviados del vertedero.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas.

D.2.4.3.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Actuaciones pendientes.

Se deberán ejecutar en un plazo máximo de seis meses las siguientes medidas correctoras con objeto de minimizar la afección de los lixiviados del vertedero al entorno:

– Recogida y canalización de los lixiviados generados por el frente del talud Este hacia la balsa de neutralización.

– Balsa de neutralización de lixiviados de un volumen suficiente en función del caudal de lixiviados con arquetas de control a la entrada y a la salida.

– Neutralización del pH mediante borboteo de CO2 regulado por pHmetro.

– Evacuación periódica y gestión externa de los lodos acumulados en la balsa.

Asimismo, se deberá realizar el estudio de evaluación de las medidas correctoras adoptadas para garantizar la calidad del cumplimiento de los límites de vertido. Este estudio incluirá un seguimiento específico de la evolución del nivel de fangos en la balsa de decantación y una analítica al menos mensual de todos los parámetros limitados en el vertido que figuran en el punto anterior.

En caso de que se concluya que es necesaria la realización de un tratamiento de coagulación/floculación y decantación adicional, se incluirá el programa para su implantación en un plazo adicional de seis meses.

Una vez finalizadas las actividades de extracción y valorización de los residuos del vertedero, o en caso de no resultar viable, una vez finalizada la prueba piloto industrial, se deberá implementar el sistema de recogida y canalización de todos los lixiviados generados por el vertedero, tal y como se recoja en el proyecto de sellado del vertedero indicado en el apartado D.3.1 de esta Resolución.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá de sendas arquetas de control a la entrada y salida de la depuración, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En este caso, será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

– pHmetro y caudalímetro para el control final del vertido con registro informatizado de las medidas.

Asimismo, será obligatorio disponer de las siguientes medidas de seguridad:

– Sistema de alarma de pHs fuera de rango conectado a telefonía móvil.

– Instalación de una válvula de corte de los lixiviados en la arqueta de entrada a la balsa.

– Instalación de un grupo electrógeno complementario al generador solar.

D.2.4.4.– Canon de Control de Vertidos.

La liquidación definitiva del canon de control de vertido (CCV) anual en aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario del control de vertido, de acuerdo con la fórmula siguiente:

(CCV): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Definiciones establecidas en la Nota (*****) del anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de 7 de junio de 2013.

Vertido 1: lixiviados del vertedero.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 × 0,5 × 1 = 0,640.

Pu = 0,04132 × 0,640 = 0,026445 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = V × 0,026445 euros/m3 = ----,-- euros/año.

El artículo 113.4 de la Ley de Aguas establece que el periodo impositivo del CCV coincide con cada año natural. El importe anual queda establecido en la presente resolución y permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en su cálculo.

No obstante, en los supuestos previstos en los artículos 294.2.a) y 294.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la liquidación del CCV del ejercicio anual de que se trate se determinará en la correspondiente resolución, proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 249 del RDPH, mediante esta resolución se notifica al titular el condicionado de la autorización de vertido, incluyendo la liquidación definitiva del CCV, por lo que se advierte que no se notificará expresamente cada año, sino que se enviará la tasa correspondiente al año anterior, donde se indicará el importe, plazo, lugar y forma de pago de la misma.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

D.2.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legazpi.

D.2.5.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Servicios generales».

○ Residuo 1: «Aceite usado»

– Identificación: B20954483/2000018264/1/1.

– Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A920//B0019.

– LER: 130205.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de aceites de maquinaria.

○ Residuo 2: «Fluorescentes y Lámparas UV».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/2.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A920//B0019.

– LER: 200121.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de lámparas fluorescentes.

○ Residuo 3: «Baterías usadas de plomo ácido».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/3.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A920//B0019.

– LER: 160601.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de baterías.

○ Residuo 4: «Envases metálicos vacíos».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/4.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A920//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de envases.

○ Residuo 5: «Envases de plástico vacíos».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/5.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A920//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de envases.

○ Residuo 6: «Filtros de aceite».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/6.

– Código del residuo: Q9//R13//S35//C51//H5//A920//B0019.

– LER: 160107.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de absorbentes.

○ Residuo 7: «Filtros de combustible».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/7.

– Código del residuo: Q9//R13//S35//C51//H5//A920//B0019.

– LER: 160121.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de absorbentes.

○ Residuo 8: «Envases a presión (sprays, aerosoles)».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/8.

– Código del residuo: Q6//R13//S12/36//C41//H3B//A920//B0019.

– LER: 160504.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de envases.

○ Residuo 9: «Pilas Botón».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/9.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6//A920//B0019.

– LER: 160603.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general.

○ Residuo 10: «Materiales (trapos, guantes y absorbentes) contaminados por sustancias peligrosas».

– Identificación: B20954483/2000018264/1/10.

– Código del residuo: Q5//D15// S40//C41/51//H5//A920//B9107.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de recogida de materiales y absorbentes.

El promotor deberá aportar las cantidades anuales de residuos peligrosos generados.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el III Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2014, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

k) En tanto en cuanto Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

n) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

o) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.2.5.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Se deberán aportar las cantidades anuales de los residuos no peligrosos generados.

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

d) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

e) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), f) y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.2.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

a) Se deberá presentar informe preliminar de situación del suelo en orden a dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 1/2005. Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

Asimismo, Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. adoptará las medidas recogidas en el apartado G.3 de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado D.2.5 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

El citado informe contemplará asimismo la caracterización cualitativa de los riesgos asociados a la actividad de vertido que no dispone de las medidas preventivas y de defensa relacionadas, en concreto, aquellas zonas sobre las que se haya realizado una deposición de residuo sin las barreras de protección mínimas descritas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre de 2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El contenido de la misma, deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 3.4 del anexo I del Decreto 49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

b) En orden a valorar el grado de protección del suelo y de las aguas, especialmente en lo referido al potencial de peligrosidad para el suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales de aquellas zonas que no disponen de las barreras de protección mínimas descritas en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 1481/2001, se deberá remitir a este Órgano una evaluación de los riesgos para el medio ambiente que tenga en cuenta, en particular, la Sección 3.ª del Capítulo II del Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, y de acuerdo con la Sección 2.ª «Control de aguas y gestión de lixiviados») y un informe emitido por el órgano competente en materia de aguas.

De acuerdo a lo establecido en el anexo I del Decreto 49/2009 (Requisitos generales para toda clase de vertederos), la evaluación del riesgo se llevará a cabo mediante un estudio que comprenderá como mínimo las fases mencionadas en el apartado 3.4 del citado anexo.

c) En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, tanto en áreas con actividad productiva como no, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos. Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 1/2005, de 4 de febrero serán consideradas terreno natural y en consecuencia sin restricciones de uso.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

D.2.7.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.3.– Condiciones para la ejecución de las obras de sellado del vertedero.

D.3.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado.

Tal y como se indica en los apartados D.2.1 y D.2.2 de la presente Resolución, Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá presentar el proyecto de sellado del vertedero actualizado que deberá ser aprobado por este órgano ambiental previamente a su ejecución.

Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.

Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor, constructor y de la dirección de obra, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado D.3.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.

D.3.2.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de arriba a abajo):

– Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

– Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

– Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

– Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisividad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) ( 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

– Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

– Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad ( 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

– Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

– Capa de drenaje de gases, diseñada para evacuar el caudal de gases generado sin que lleguen a formarse presiones en el interior del vertedero que faciliten su escape a la atmósfera o generen problemas de estabilidad mecánica de la masa de residuos o en el sellado del vertedero.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación. Dicha propuesta deberá ser aprobada expresamente por el órgano ambiental.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento ( 1,5.

La morfología final de la superficie del sellado definitivo deberá definirse en base a una estimación de los asentamientos a 30 años tras la clausura de la masa de residuos a depositar y cálculos justificativos de que los materiales empleados en la secuencia de sellado son capaces de resistir las deformaciones a las que se verán sometidos como consecuencia de dichos asentamientos. Asimismo, deberá justificarse que tras el asentamiento la superficie del sellado definitivo mantiene una pendiente mínima del 2% hacia las cunetas de recogida de las aguas limpias de escorrentía y que dichas cunetas permitan el mantenimiento de la capacidad del caudal de diseño.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas sobre las que instalar la secuencia de sellado, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada al Órgano Ambiental para su aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

– El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), debidamente visado por el colegio oficial profesional correspondiente, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante el Órgano Ambiental para su aprobación en un plazo máximo de cuatro meses una vez finalizadas las obras de sellado del vertedero. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

E) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

a) Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

e) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se restaurarán todas las áreas afectadas, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se realizarán las siguientes analíticas externas de vertido:

(Véase el .PDF)

Aguas superficiales:

(Véase el .PDF)

Aguas subterráneas:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM de la arqueta de control del flujo de vertido, así como las de los puntos de control de las aguas superficiales y las de los piezómetros de control.

b) Cada control, deberá ser realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora», se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.4.2 verifiquen los respectivos límites impuestos.

Los resultados de los controles de los vertidos con los informes analíticos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental Technology», Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) La Viceconsejería de Medio Ambiente, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

f) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

F.2.– Recopilación de datos meteorológicos.

Durante la fase de sellado y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos en estación meteorológica instalada dentro del vertedero, donde se revisarán los siguientes parámetros y almacenarán cada 10 minutos:

– Velocidad y dirección del viento.

– Temperatura del aire.

– Humedad relativa.

– Presión barométrica.

– Precipitación.

– Irradiación solar global.

La evaporación se obtendrá en lisímetros, cuya ubicación y características deberá definirse mediante la presentación del correspondiente diseño.

F.3.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

F.4.– Control de la topografía del vaso de vertido.

El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico. Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Incluirá la instalación de inclinómetros en el talud del vertedero.

F.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El programa de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente. A tal efecto, el promotor deberá presentar una propuesta para la determinación de tales indicadores y la sistemática de análisis de los mismos, de forma que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental.

F.6.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar una evaluación inicial de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.7.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la solicitud de autorización, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

G.2.– Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de deshechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Las materias primas, combustibles y productos que requiere la actividad se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

e) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

f) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

g) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

h) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

i) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado D.2.5 de la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la instalación a implementar para dar cumplimiento al apartado D.2.5, elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc. Asimismo se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

l) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema post-clausura), Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

m) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental o emisión al aire, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Legazpi, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

n) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, se deberá notificar cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de modificación sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el mismo deberá someterse, previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el anexo IB de la Ley 3/1998, ni en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, se encontrase recogida en el anexo II de la misma, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo esté incluido en el inventario publicado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Tercero.– Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá acreditar el cumplimiento ante el órgano ambiental, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución, de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.– de la presente Resolución:

A (seguro de responsabilidad civil);

B (fianza);

C (información del responsable técnico de la instalación);

D.2.4.1 (caudales y volúmenes de vertido);

D.2.4.3 (actuaciones pendientes para garantizar el cumplimiento de los límites de vertido);

D.2.5.1 y D.2.5.2 (cantidades anuales generadas de residuos peligrosos y no peligrosos);

D.2.5.1.e) y D.2.5.2.d) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos generados);

D.2.6.a) (informe preliminar de situación del suelo);

D.2.6.b) (estudio de evaluación de riesgos);

F.3 (balance hídrico del vertedero);

F.4 (topografía del vertedero);

F.5 (propuesta de indicadores);

F.6 (propuesta de control de ruido);

F.8 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental);

G.3.a) (manual de mantenimiento preventivo);

G.3.c) (manual de explotación);

G.3.e) (relación de materiales para casos de emergencia);

G.3.f) (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos);

G.3.p) (certificaciones de protección contra incendios);

En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución se deberá presentar:

B (estudio financiero actualizado);

Una vez finalizada la actividad de extracción del material susceptible de ser valorizable del vertedero, o previamente en caso de haberse determinado la inviabilidad de su ejecución, se deberá presentar:

D.3.1 (proyecto de sellado del vertedero actualizado);

D.3.1 (notificación de las empresas encargadas de la dirección de obra y del control de garantía de calidad de geosintéticos);

La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de lo siguiente:

D.3.2.d) (certificado de fin de obra y proyecto Constructivo «as built»);

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. La Resolución que se dicte será relativa a la aceptación de la finalización de la ejecución del sellado, a la declaración de la calidad del suelo correspondiente a la superficie sellada, y al inicio del periodo post-clausura.

Cuarto.– A instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización. En todo caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación de funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTDs aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Las condiciones de la autorización se revisarán en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTDs en cuanto a la actividad principal de la instalación. Si la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTDs, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

Quinto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Sexto.– Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al proyecto de vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. De acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 24.4 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos la transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al órgano ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo éste aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Áridos Siderúrgicos Ekober, S.L., al Ayuntamiento de Legazpi, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2013.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSÉ ANTONIO GALERA CARRILLO.


Análisis documental