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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, martes 29 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
3416

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 267/13.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 267/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Santiago Serralvo Rey y Petra De Jesus Davila, S.L. contra Seguros AXA y Catalin Hanganu sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 109/14

Juez que la dicta: D.ª Lucia Barrancos Julian.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: treinta de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Santiago Serralvo Rey y Petra De Jesus Davila, S.L.

Abogado: Miguel Angel Bravo Ruiz.

Procurador: Elena Astigarraga Albistegui.

Parte demandada: Seguros, Axa.

Abogado: José María Bernedo Fernández.

Procurador: Esther Asategui Bizkarra.

Parte demandada: Catalin Hanganu en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Santiago Serralvo Rey y Petra De Jesus Davila, S.L. contra D. Catalin Hanganu y Seguros Axa.

Se condena solidariamente a D. Catalin Hanganu y Seguros AXA a abonar la cantidad de ocho mil ciento noventa y un euros con treinta y siete céntimos (8.191,37) a D. Santiago Serralvo Rey con un interés equivalente al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50% desde el día 5 de octubre de 2011, fecha del siniestro, siendo el interés del 20% desde el día 6 de octubre de 2013, es decir una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro respecto de la aseguradora y el interés legal el dinero desde el 19 de noviembre de 2013 y el procesal desde el día de dictado de esta sentencia respecto de la persona física.

No procede la expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 04 0267 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Catalin Hanganu , extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a dos de julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental