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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, martes 29 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3417

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 9/14 seguido sobre medidas provisionales.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.

Juicio: medidas provi. 9/14.

Demandante: Naima Andalib.

Abogado.

Procurador: Guillen.

Demandado: Abderrafie Zouhair.

Sobre: medidas provisionales divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 06-05-2014, Auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

AUTO N.º 23/14

Magistrada-Juez que lo dicta: Dña. Aranzazu Bilbao Otaola.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: seis de mayo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda la separación provisional de los cónyuges Dña. Naima Andalib y D. Abderrafie Zouhair, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.– Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

3.– Asimismo se acuerdan las siguientes medidas provisionales:

– la atribución de la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX a la madre Dña. Naima Andalib, correspondiendo a la misma el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

– la fijación de una pensión alimenticia a favor de las menores, XXXXX y XXXXX y a cargo del padre Sr. Zouhair por importe de 200 euros mensuales (100 euros/mes por cada hijo). Dicha cantidad habrá de abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique la Sra. Naima Andalib, y que será actualizada anualmente a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

– los gastos extraordinarios devengados de las menores XXXXX y XXXXX serán sufragados por ambos progenitores por mitad, y ello previa comunicación y justificación de los mismos. Se entenderán por gastos extraordinarios los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

En el periodo de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 773.3 LECn).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Abderrafie Zouhair y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental