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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, jueves 31 de julio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3430

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se corrige la Resolución de 16 de julio de 2014, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2014 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 16 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2014 de ayudas para el desarrollo del Servicio de Centros de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 134, de 16 de julio de 2014, se procede a su corrección:

– En el párrafo 4 del artículo 3, en la página 2014/3266 (3/12), donde dice:

«4.– Los centros de empleo deberán realizar acciones grupales, cada quince días, con un mínimo de 4 personas asistentes y una duración, de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de auto-uso y de búsqueda de empleo.»

Debe decir:

«4.– Los centros de empleo deberán ofrecer acciones grupales, cada quince días, con un mínimo de 4 personas asistentes y una duración, de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de auto-uso y de búsqueda de empleo.»

– En el apartado b) del párrafo 2 del artículo 7, en la página 2014/3266 (6/12), donde dice:

«b) Acreditación de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de centro de empleo en el marco de las convocatorias de Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre y/o las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013.»

Debe decir:

«b) Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de centro de empleo en el marco de las convocatorias de Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre y/o las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013.»

– En el anexo I de la página 2014/3266 (12/12), donde dice:

«Bajo Deba»

Debe decir:

«Alto Deba»

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.


Análisis documental