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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, jueves 31 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
3432

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 62/14.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara.

Juicio: J.verbal desh. 62/14.

Parte demandante: Myriam Perez Carbonell y Raquel Perez Carbonell.

Parte demandada: Cristina Leon Sierra y David Antequera Monzon.

Sobre: desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO N.º 47/14

Secretario Judicial que lo dicta: D. Gabriel Marzo De Frutos.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: tres de julio de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente juicio de desahucio iniciado a instancia de Myriam Perez Carbonell y Raquel Perez Carbonell, frente a Cristina Leon Sierra y David Antequera Monzon.

2.– Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

3.– Se deja sin efecto el señalamiento de vista para el día 09-07-2014 a las 09.30 horas.

4.– Dese traslado a Myriam Perez Carbonell y Raquel Perez Carbonell para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada que asciende a 3.018,55 euros.

5.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

6.– Notifíquese la presente resolución a la parte demandada por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial durante 20 días y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de Revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bergara (Gipuzkoa), a 3 de julio de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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