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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, jueves 31 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
3433

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 517/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: divor.contenc. 517/13.

Demandante: Maria Jose Espi Gonzalez.

Abogado.

Procurador: Vega.

Demandado: Abdoul Wahab Maiga Abdou.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 26-06-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda efectuada por D.ª María José Espi González contra D. Abdoul Wahab Maiga Abdou, y en consecuencia debo acordar y acuerdo: la disolución por divorcio del matrimonio formado por D.ª María José Espi González y D. Abdoul Wahab Maiga Abdou con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

En relación a las medidas que deben regir las relaciones de D. Abdoul Wahab Maiga y D.ª M.ª José Espi, tanto entre ellos como con su hijo menor de edad, acuerda las siguientes medidas:

1.– Patria potestad, guarda y custodia del hijo menor se ejercitará de manera compartida por ambos progenitores, velando siempre por el interés del menor, por lo que ambos deberán adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza del menor, y cuestiones similares.

2.– Guarda y custodia del hijo común será atribuida a su madre, D.ª María José Espi González.

3.– Pensión de alimentos del hijo XXXXX. Se fija la cuantía de 200 euros mensuales como pensión de alimentos a favor de XXXXX que habrá de será abonada por D. Abdoul Wahab Maiga, y se deberá ingresar por meses anticipados, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la Cuenta Corriente que la madre designe. Dicha pensión de alimentos se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo oficial que lo sustituya.

Así mismo cada uno de los progenitores abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos, siempre que se comuniquen previamente y de manera fehaciente. Se considera como gastos extraordinarios los relacionados con las necesidades bien sean médicas, farmacéuticas o de educación (actividades complementarias escolares, así como libros y material escolar, incluidos uniformes y chandals).

4.– Régimen de visitas. Como la madre ostenta la guarda y custodia de los hijos menores, el padre tendrá el siguiente régimen de visitas, condicionado a que el padre preavise, telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación, que acudirá al cumplimiento del régimen de visitas:

a) D. Abdoul Wahab Maiga podrá estar con su hijo y tenerlo en su compañía, los fines de semana alternos y sin pernocta, siendo recogido y entregado en su domicilio el fin de semana que le corresponda, el sábado y el domingo a las 10:00 horas de la mañana de su domicilio familiar y entregado a las 21:00 horas.

b) Respecto a las vacaciones escolares se establece igualmente que sean sin pernocta, mientras el padre no acredite unas condiciones adecuadas, se regirán por las siguientes reglas:

Vacaciones de Navidad. Se dividirán en dos periodos iguales. El padre podrá estar con su hijo el periodo que le corresponda desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde, pernoctando en su casa con su madre. El turno para elegir se hará de forma alterna comenzando por la madre el primer año.

Vacaciones de Semana Santa. Se dividirán igualmente en dos periodos, que comprende el primero desde el jueves santa hasta el sábado a las 16:00 horas y el segundo periodo, desde el sábado a las 13:30 horas hasta el lunes de pascua. El padre podrá estar con su hijo en el periodo que le corresponda desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas, pernoctando siempre el niño en casa con su madre. El turno para elegir periodo se hará de forma alterna comenzando por la madre, el primer año.

Vacaciones de Verano. Se dividirán en cuatro periodo de quince días: el primer periodo que va desde las 09:00 horas del primer día de julio hasta las 19:00 horas del día 16 de julio; el segundo, desde las 19:00 horas del día 16 de julio hasta las 19:00 horas del día 31 de julio; el tercero, desde las 19:00 horas del 31 de julio hasta las 19:00 horas del día 16 de agosto; y el cuarto, desde las 19:00 horas del día 16 de agosto hasta las 19:00 horas del día 31 de agosto. El padre podrá estar con su hijo bien el primer y tercer periodo o bien el segundo y el cuarto. El turno para la elección del periodo se hará de forma alterna comenzando la madre el primer año. Por otra parte y dado que se estima conveniente que el niño pernocte en el domicilio familiar, el padre podrá estar con su hijo el periodo que le corresponda desde las 09:00 horas de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde.

No hay especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Abdoul Wahab Maiga Abdou y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 26 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental