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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, jueves 31 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
3434

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 525/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 525/12.

Demandante: Maria Begoña Amondaray Sesumaga.

Abogado: Maria Isabel Arana Basabe.

Procurador: Carmen Miral Oronoz.

Demandado: Jose Yul Piza Segura.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 08-05-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimar en parte la demanda interpuesta por procuradora Sra. Miral Oronoz en nombre y representación de D.ª María Begoña Amondaray Sesumaga frente a D. José Yul Piza Segura, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar:

A) La patria potestad sobre el menor XXXXX se atribuye a ambos progenitores, pero será ejercida en exclusiva por la madre, quien será la encargada de tomar las decisiones relativas a la vida del menor.

B) La guarda y custodia del menor XXXXX se atribuye a su madre, D.ª M.ª Begoña Amondaray Sesumaga.

C) No se fija régimen de visitas a favor del padre.

D) El Sr. Piza contribuirá al sostenimiento de los gastos de su hijo menor con un 30% de sus ingresos mensuales, y con un mínimo fijo de 300 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Amondaray; tal cantidad se incrementará anualmente confirme a la variación de precios según IPC desde el uno de enero de 2015. Los gastos extraordinarios, de tipo médico, quirúrgico, medicinas no cubiertas por el sistema público de salud, clases extraescolares o de apoyo y en general los que excedan de las necesidades normales de vivienda, alimentación, vestido y educación, serán por cuenta de ambos progenitores al 50%, previa exhibición de presupuesto o factura por parte del progenitor custodio al otro.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4767 0000 00 000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a ocho de mayo de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Yul Piza Segura y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 8 de julio de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental