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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 1 de agosto de 2014


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
3440

DECRETO 157/2014, de 29 de julio, por el que se regula el Consejo Consultivo del Plan de Paz y Convivencia.

Por Decreto 31/2009, de 10 de febrero, se creó y reguló el Consejo Consultivo del Plan Vasco de Educación en Derechos Humanos y por la Paz. De este modo, se daba luz verde a la constitución de un órgano de consulta y participación en la gestión y desarrollo del Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos (2008-2011), aprobado el 26 de diciembre de 2007 por el Consejo de Gobierno.

El 8 de junio de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó la Reformulación del Plan Vasco de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, pasando a denominarse Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia 2010-2011. En dicho Plan se contemplaba el mantenimiento del Consejo Consultivo, para su gestión y coordinación, con un cambio en la denominación, pasando a denominarse Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia, y adaptaba su composición y metodología a los nuevos planteamientos de su reformulación. Así, mediante el Decreto 1/2011, de 11 de enero, se modificó el Decreto 31/2009, de 10 de febrero, en el sentido indicado.

El 26 de noviembre de 2013 se aprobó, por el Consejo de Gobierno, el Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 – Un objetivo de encuentro social. El Plan atribuye su impulso, gestión y coordinación a la Secretaría General para la Paz y Convivencia, con los siguientes objetivos:

– Propiciar la mejor gestión posible del Plan de Paz y Convivencia y favorecer el logro de sus objetivos.

– Articular dinámicas de diálogo, escucha, consulta y colaboración entre las instituciones y la sociedad civil para la mejora de la convivencia.

– Tratar de que la gestión de este plan se asiente en los más amplios consensos sociales, políticos e institucionales.

– Garantizar una metodología de evaluación rigurosa y útil para mejorar y, en su caso, corregir este plan en base al análisis de su aplicación.

En cuanto a su seguimiento, el Plan establece tres líneas de trabajo:

– Una Comisión Interdepartamental que se encargará de dinamizar y coordinar la gestión de los distintos departamentos del Gobierno Vasco.

– Una Comisión de Coordinación con el Parlamento Vasco, que buscará el consenso con los grupos parlamentarios.

– Un Consejo Consultivo que propicie la interacción entre las instituciones y la sociedad civil en la misión de encuentro social del Plan de paz y Convivencia.

En relación con este Consejo Consultivo, el propio Plan prevé que se deberá adaptar la estructura y funciones del actual Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia, a la misión de encuentro social del nuevo Plan de Paz y Convivencia, de manera que éste mantendrá su orientación y reestructurará su funcionamiento y composición, mediante la aprobación de un nuevo Decreto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el Consejo Consultivo del Plan de Paz y Convivencia.

Artículo 2.– Adscripción.

El Consejo Consultivo del Plan de Paz y Convivencia (en adelante Consejo Consultivo) está adscrito a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, sin integrarse en la estructura orgánica de esta última.

Artículo 3.– Finalidad y funciones.

1.– El Consejo Consultivo tiene las siguientes finalidades:

a) Dotar de contenido a uno de los principios rectores sustantivos del Plan de Paz y Convivencia: la participación social.

b) Establecer un cauce de participación para las entidades sociales involucradas en la promoción de la paz, la convivencia, los derechos humanos, o la educación en cualquiera de estas áreas.

c) Establecer un cauce de coordinación interinstitucional en la materia.

d) Impulsar y proponer acciones complementarias a las previstas expresamente en el Plan en cualquiera de sus materias.

e) Servir como instrumento y órgano complementario de evaluación, seguimiento y asesoramiento del Plan y de sus políticas.

2.– Son funciones del Consejo Consultivo:

a) Emitir opinión sobre el desarrollo ordinario de las líneas estratégicas del Plan y de sus iniciativas.

b) Emitir opinión sobre cualquier modificación del Plan y de sus iniciativas.

c) Emitir opinión ante cualquier propuesta de modificación normativa que pudiera afectar al desarrollo del presente Plan y de sus iniciativas.

d) Canalizar las propuestas de acciones complementarias al Plan y a sus proyectos e iniciativas y valorar su idoneidad.

e) Asesorar a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia sobre el desarrollo del Plan y sus proyectos e iniciativas, así como responder a las consultas que pudiera hacerle.

3.– Las funciones del Consejo Consultivo, habrán de desarrollarse teniendo en cuenta de manera activa el objetivo de promover la igualdad de mujeres y hombres y las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en relación con el Plan.

Artículo 4.– Composición.

1.– El Consejo Consultivo está compuesto por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones de Trabajo.

2.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de este Consejo Consultivo se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres, considerando que existe una representación equilibrada cuando los dos sexos están representados al menos al 40%.

Artículo 5.– El Pleno.

1.– La presidencia del Pleno recaerá en una persona independiente de reconocido prestigio con experiencia en el ámbito de la promoción de la paz, la convivencia y los derechos humanos, designada por la persona titular de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

2.– Serán vocales del Pleno del Consejo Consultivo:

a) Una persona en representación de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia de Lehendakaritza, con rango de Director o Directora, que ostentará la condición de vicepresidente o vicepresidenta primera del Consejo Consultivo.

b) Una persona, con rango de Director o Directora, en representación del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

c) El Director o Directora del Gobierno Vasco competente en materia de Juventud.

d) El Director o Directora del Gobierno Vasco competente en materia de Innovación Educativa.

e) El Director o Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

f) Tres personas en representación de las Diputaciones Forales, una por cada territorio histórico. Su designación se realizará de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones.

g) Tres personas en representación de los municipios vascos, que serán designadas por la Asociación de Municipios Vascos más representativa.

h) El presidente o presidenta del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, quien ostentará la condición de vicepresidente o vicepresidenta segunda del Consejo Consultivo.

i) Cuatro personas representantes de asociaciones y organizaciones que cuenten entre sus fines principales y primordiales la promoción de la paz, la convivencia y los derechos humanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que serán elegidas por dichas asociaciones y organizaciones, entre las candidaturas presentadas por las mismas. A tales efectos, será el Foro de Asociaciones en materia de educación en Derechos Humanos y por la Paz, el organismo encargado de articular un proceso de elección abierto a organizaciones que estén integradas o no dentro de ese foro.

j) Dos personas representantes del Consejo Escolar de Euskadi, designadas por el propio Consejo de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

k) Una persona representante de la Universidad Pública Vasca, UPV/EHU, designada por la propia universidad de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

l) Una persona representante del Ararteko, designada por dicha institución.

m) Una persona representante de Euskal Irrati Telebista (EITB), designada por EITB de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

3.– Las funciones de secretaría serán ejercidas por Personal Técnico de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, designada a tal efecto por la persona titular de la misma, y que participará con voz, pero sin voto.

Artículo 6.– La Comisión Permanente.

El presidente o presidenta y los dos vicepresidentes o vicepresidentas forman la Comisión Permanente, que prepara las sesiones del pleno, aprueba el orden del día y desarrolla cuantas funciones le sean delegadas de conformidad con el Reglamento de funcionamiento.

Artículo 7.– Comisiones de Trabajo.

1.– La creación, supresión, composición, fines y normas de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo son competencia del Pleno del Consejo. Estas podrán ser constituidas de modo permanente o coyuntural.

2.– La función de las comisiones será la elaboración de propuestas o dictámenes que se presentarán al Pleno para su aprobación y eventual canalización.

Artículo 8.– Duración del ejercicio de las funciones de las personas integrantes del Consejo Consultivo.

1.– La duración del ejercicio de las funciones de las vocalías será la misma de vigencia del Plan de Paz y Convivencia en ejecución al momento del nombramiento, sin limitaciones de renovación, para los supuestos en que no se determine, expresa o tácitamente, una duración diferente, según las normas aplicables por cada organismo o institución representada. Finalizado el periodo de ejercicio de las designaciones, se continuará en funciones en tanto no sea nombrada la nueva persona titular.

2.– La duración del ejercicio de las funciones de las vocalías podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la Administración pública u organización social.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual se produjo el nombramiento, cuando éste se produzca por razón de su cargo.

c) Renuncia, presentada ante el Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo.

d) Fallecimiento.

e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

3.– En el caso de la persona que ostente la presidencia, será la correspondiente Resolución de la persona titular de la Secretaria General para la Paz y la Convivencia la que determine el periodo en que se debe extender el ejercicio del cargo que, en caso de ausencia de pronunciamiento expreso, será el mismo de vigencia del Plan de Paz y Convivencia en ejecución al momento del nombramiento.

Artículo 9.– Reglamento de funcionamiento.

Corresponderá al Pleno del Consejo Consultivo del Plan de Paz y Convivencia la aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual instará a una comisión ad hoc, para la elaboración del Reglamento de funcionamiento y para la modificación del mismo.

Artículo 10.– Convocatoria de reuniones.

1.– El Pleno del Consejo tendrá, al menos, dos reuniones anuales ordinarias. Podrá así mismo reunirse cuando lo convoque su Presidente o Presidenta por propia iniciativa o de conformidad con lo que determine el Reglamento de funcionamiento.

2.– La Comisión permanente se reunirá las veces que sea necesario y en todo caso a iniciativa de su presidente o presidenta antes de la celebración de los Plenos.

3.– Las Comisiones de Trabajo se reunirán de conformidad con sus normas de creación y de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de funcionamiento.

Artículo 11.– Memoria anual.

El Consejo deberá elaborar y presentar ante la Secretaría General para la Paz y la Convivencia una memoria anual explicativa de sus actividades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, y el Decreto 1/2011, de 11 de enero, de modificación del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental