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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 1 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE VITORIA-GASTEIZ
3455

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 310/14.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 310/14.

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Abogado: Antonio Arriola Saenz.

Procurador: Jose Ignacio Beltran Arteche.

Demandado: Nataly Mabel Vergara Rodriguez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 08-07-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra Nataly Mabel Vergara Rodríguez y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8991,68 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 0004 0000 0310 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Nataly Mabel Vergara Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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