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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 11 de agosto de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3520

RESOLUCIÓN 19/2014, de 4 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Consejo de la Juventud de Euskadi para compartir, diseñar, y desarrollar los ejes de actuación del Plan Vasco de Paz y Convivencia 2013-2016 en el ámbito de la juventud y en la educación no formal, que figura como anexo I.

– Convenio entre el Ayuntamiento de Bernedo y el Instituto Vasco de Administración Pública en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo II.

– Convenio marco de colaboración con el Ministerio del Interior y las Consejerías competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas en materia de gestión de emergencias, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Ente Público Euskal Irrati Telebista (Eitb) para colaborar en la producción y emisión de contenidos audiovisuales que fomenten los valores y actitudes ligados al emprendimiento en la población juvenil, que figura como anexo IV.

– Convenio de cooperación educativa entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la realización de prácticas académicas externas (extracurriculares de grado) del alumnado de grado en relaciones laborales, que figura como anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2014.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 19/2014, DE 4 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EUSKADI PARA COMPARTIR, DISEÑAR, Y DESARROLLAR LOS EJES DE ACTUACIÓN DEL PLAN VASCO DE PAZ Y CONVIVENCIA 2013-2016 EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EN LA EDUCACIÓN NO FORMAL

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2014.

INTERVIENEN

El Sr. D. Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dña. Itsaso Andueza Fernández en calidad de Presidenta del Consejo de la Juventud de Euskadi, con CIF número Q-9850001-J y domicilio social en c/ Autonomía, 44, bajo, Bilbao.

EXPONEN:

Que el 27 de noviembre de 2013 el Gobierno Vasco aprobó el Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 un objetivo de encuentro social.

Que por su importancia, el Programa de actuación n.º 17 de este Plan centra sus iniciativas en el ámbito de la juventud, la cultura y la educación no formal, con el objetivo de lograr que las personas jóvenes se sientan copartícipes del esfuerzo de consolidar la paz.

Que, tal y como se recoge en su plan de trabajo 2014 aprobado en Asamblea General, el Consejo de la Juventud de Euskadi tiene como objetivo que la juventud, por su pertenencia activa al conjunto de la sociedad, sea también protagonista de la realidad actual y por ello tenga un espacio propio mediante el cual expresar y hacer oír sus experiencias, necesidades e intereses, también en el ámbito de la paz y la convivencia.

Que, por esos motivos, el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Juventud y Deportes y la Secretaría General para la Paz y la Convivencia tienen la voluntad de trabajar conjuntamente con el Consejo de la Juventud de Euskadi para establecer ámbitos de coparticipación en el desarrollo del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016, tomando como base los compromisos ético, político y socio-educativo, entendiendo así que las personas jóvenes han sido, son y serán protagonistas de su tiempo.

Por medio de este Convenio se establece un marco de colaboración entre el Consejo de la Juventud de Euskadi y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en orden a la consecución del cometido descrito, fijando las bases de una adecuada coordinación de los recursos que cada una de las partes destinará a:

– Atender y escuchar las opiniones y experiencias de las personas jóvenes en torno a la paz y la convivencia.

– Compartir en el ámbito de la juventud el compromiso socioeducativo por la paz, la convivencia, la interculturalidad y los derechos humanos.

– Extender entre la juventud herramientas para el tratamiento constructivo de los conflictos de convivencia.

– Crear un fondo de recursos y aplicaciones creativos y artísticos para una cultura de convivencia y encuentro social.

– Promover la creatividad, el emprendimiento y la innovación social entre los jóvenes en relación con proyectos de convivencia.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración para el desarrollo del programa de actuación n.º 17 del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016.

Segunda.– Definición de los proyectos.

Para la consecución de este objeto se han definido los siguientes proyectos:

– El desarrollo un programa de formación específica en materia de convivencia, derechos humanos y resolución de conflictos dirigido a las personas jóvenes.

– La puesta en marcha de un espacio abierto en el que las personas jóvenes y colectivos juveniles puedan enviar sus testimonios, experiencias y puntos de vista en distintos formatos (fotografía, video, dibujo, audio, relato, poesía, escultura...) y una primera difusión de los mismos.

– La celebración de un encuentro de asociaciones y personas jóvenes para intercambiar puntos de vista en torno a la paz y la convivencia, y para compartir experiencias del pasado, proyectos que se están desarrollando actualmente e ideas para el futuro.

– La realización del proyecto para la creación de un fondo de referencias de obras literarias, teatrales, cinematográficas y de otras disciplinas artísticas, que puedan resultar útiles desde un punto de vista pedagógico para su contribución a una cultura de paz y convivencia y que se pondrán a disposición de toda la red asociativa juvenil.

Tercera.– Compromisos de las partes

1.– El Consejo de la Juventud de Euskadi se compromete a:

– Difundir en la red asociativa juvenil el acuerdo sobre el «Compromiso socio-educativo Gizalegez» y promover un proceso de participación y acuerdo sobre sus contenidos.

– Dinamizar en la red asociativa juvenil el programa anual de formación específica en materia de convivencia, derechos humanos y resolución de conflictos, asociado al Programa de Bonos Elkarrekin.

– Colaborar, en los términos en que se acuerde, en la organización de encuentros entre jóvenes de sensibilidades diferentes.

– Recabar entre las personas jóvenes experiencias, testimonios y puntos de vista en distintos formatos que puedan ser útiles para su contribución a una cultura de paz y convivencia.

– Colaborar, en los términos, en que se acuerde, en la Comisión de Seguimiento, en el diseño del proyecto para la creación de un fondo de referencias de obras literarias, teatrales, cinematográficas y de otras disciplinas artísticas, útiles desde un punto de vista pedagógico para su contribución a una cultura de paz y convivencia.

– Destinar los medios materiales y personales adecuados para la dinamización y desarrollo de estos compromisos.

2.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se compromete a:

– Colaborar con el Consejo de la Juventud de Euskadi en el desarrollo de los proyectos descritos.

– Dotar a esta colaboración con 65.000 euros para su desarrollo. Las cantidades se abonarán en las siguientes fases e importes:

● Abono del 40% del importe, a la firma del presente Convenio.

● Abono de otro 40%, tras la realización del proyecto de los Encuentros, el Proyecto de Formación y el Proyecto de Espacio abierto para recabar testimonios, previa justificación de los gastos correspondientes a los dos primeros pagos.

● El restante 20%, tras la finalización de los citados proyectos y la presentación del proyecto de un fondo de referencias de obras literarias, teatrales, cinematográficas y de otras disciplinas artísticas, previa justificación de todos los gastos.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

1.– Corresponde a esta Comisión:

– Aprobar los proyectos a llevar a cabo en el marco de este Convenio.

– Realizar el seguimiento del desarrollo de cada proyecto.

– Realizar el seguimiento del presente Convenio, así como su interpretación y la resolución de las dudas que puedan surgir de su aplicación.

2.– La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres personas.

– Una persona designada por la Secretaria General para la Paz y la Convivencia.

– Una persona designada por la Dirección de Juventud y Deportes.

– Una persona designada por el Consejo de la Juventud de Euskadi.

3.– Actuará como Presidente de la Comisión la persona designada por la Secretaria General para la Paz y Convivencia, y de Secretario/a la persona elegida por la propia Comisión de entre sus miembros.

4.– El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas sobre Órganos Colegiados contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.– Duración.

1.– El presente Convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

2.– Podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito, siempre que exista disposición presupuestaria. En este supuesto, la Comisión de Seguimiento aprobará el Programa de actuación para el periodo de prórroga y su cuantificación económica. Dicho Programa se anexará a este Convenio.

Sexta.– Resolución.

1.– El presente Convenio podrá terminarse por el transcurso del plazo establecido en la cláusula anterior o por acuerdo de todas las partes manifestado por escrito.

2.– En cualquier caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros, para las cuales se haya abonado la correspondiente dotación económica, contemplada en este Convenio, vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Iñigo Urkullu Renteria. Lehendakari.

Consejo de la Jueventud de Euskadi,

ITSASO ANDUEZA FERNÁNDEZ. PRESIDENTA.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 19/2014, DE 4 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BERNEDO Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
REUNIDOS:

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Maite Iruretagoiena Ibarguren como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, la Ilma. Sra. Dña. Juana Velasco Arróniz como Alcaldesa del Ayuntamiento de Bernedo y en representación de la misma,

Manifiestan:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.– El Ayuntamiento de Bernedo tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Bernedo solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Bernedo acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Bernedo en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Bernedo los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Quinta.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Bernedo supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA

Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

El Ayuntamiento de Bernedo, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Bernedo utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Novena.– El Ayuntamiento de Bernedo en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Bernedo.

El Ayuntamiento de Bernedo podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Bernedo para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.

Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2014.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

Por el Ayuntamiento de Bernedo,

Juana Velasco Arróniz.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 19/2014, DE 4 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS, ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS) Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE PAÍS VASCO, ANDALUCÍA, PRINCIPADO DE ASTURIAS, ISLAS BALEARES, COMUNIDAD DE MADRID, CASTILLA Y LEÓN, Y LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA

En Madrid, a 16 de mayo de 2014.

REUNIDOS:

Don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Dña. Estefanía Beltrán de Heredia, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 27/2012 de 15 de diciembre del Lehendakari.

Don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo, como representante legal de la Consejería conforme dispone el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.h) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Don Javier Fernández Fernández, Presidente del Principado de Asturias nombrado por Real Decreto 835/2012, de 24 de mayo.

Doña María Nuria Riera Martos, Consejera de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, nombrada mediante Decreto 7/2013 de 2 de mayo.

Don Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre, publicado en el BOE, el 27 de septiembre de 2013.

Don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento y Medio Ambiente, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 835/2011, de 13 de junio.

Don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, elegido por la asamblea de Melilla en sesión celebrada el día 1 de julio de 2011 y nombrado por Real Decreto 972/201, de 4 de julio.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes:

MANIFESTACIONES

Primera.– Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, con su normativa de desarrollo, y los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, han configurado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un Sistema Nacional de Protección Civil fundamentado en los principios informadores siguientes: responsabilidad, autonomía de organización y de gestión, coordinación, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, capacidad de integración y garantía de información.

Segunda.– Que la gestión de emergencias comporta la disposición, en el momento adecuado, de medios y recursos de intervención para el socorro de la población afectada, la seguridad de los bienes y la integridad del medio ambiente.

Tercera.– Que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, disponen de servicios especializados con capacidad para actuar en emergencias, suficientes, en su conjunto, para hacer frente a cualquier emergencia que pueda ocurrir, con probabilidad razonable, en el territorio español.

Cuarta.– Que la Administración General del Estado contribuye a la resolución de las actuaciones de emergencia con la aportación de medios y recursos, de conformidad con la normativa vigente y según se establece en los Planes Estatales de Protección Civil respecto a las funciones de apoyo que la Administración estatal tiene encomendadas.

Quinta.– Que la experiencia ha puesto repetidamente de manifiesto cómo las Administraciones de las Comunidades Autónomas ponen a disposición de la Comunidad Autónoma afectada por una emergencia grave los medios de intervención de que disponen, ayuda que se ha hecho efectiva en múltiples ocasiones.

Sexta.– Que la experiencia también demuestra la existencia de obstáculos de carácter técnico, económico u organizativo, que dificultan la puesta en práctica de ese principio de solidaridad interterritorial en la aportación de medios de intervención en emergencias, si bien, estos obstáculos podrían eliminarse o, al menos, atenuarse, con la adecuada organización y una preparación previa de los medios necesarios, consiguiéndose así mejorar la eficiencia global del sistema nacional de protección civil.

Séptima.– Que mediante una Decisión del Consejo de la Unión Europea 2001/792/CE, del 23 de octubre de 2001, se estableció «Un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil», desarrollada por las Decisiones del Consejo de la UE: 2004/277/CE, 2007/779/CE, 20087 73/CE y 2010/481 EU.

Octava.– Que los fundamentos del Mecanismo Comunitario pueden servir, con las adaptaciones que resulten necesarias, para establecer un sistema de colaboración y apoyo mutuo en la gestión de emergencias en territorio español, en el que participen la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a la vez que facilitar la participación efectiva de los servicios de emergencia de las Administraciones públicas españolas en el citado Mecanismo Comunitario.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes, convienen en firmar el presente Convenio Marco de Colaboración, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objetivo.

El presente Convenio tiene por finalidad la mejora de la cooperación entre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y los organismos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas firmantes, en la aportación de medios útiles para la gestión de situaciones de grave riesgo y emergencia, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de protección civil.

Segunda.– Alcance.

1.– El presente Convenio está destinado a procurar la mejor protección de personas, bienes y medio ambiente, en caso de emergencia ocurrida en territorio español y que no haya sido declarada de interés nacional. No obstante, podrá aplicarse asimismo en caso de emergencias de interés nacional cuando sea considerado necesario por el Ministerio del Interior.

2.– El Convenio será también de aplicación, a instancias del Ministerio del Interior, cuando deban aportarse medios de intervención para ayuda al exterior en el marco del Mecanismo Comunitario de Cooperación Reforzada en el ámbito de la Protección Civil, instituido por la Decisión del Consejo 2001/792/CE, o en función de Acuerdos y Tratados internacionales en vigor, o se haga uso del Mecanismo para obtener ayuda en caso de emergencia en territorio español.

3.– La puesta en práctica del Convenio será sin perjuicio de los convenios o protocolos de cooperación que, de conformidad con la legislación vigente, estén en vigor o puedan establecerse entre Comunidades Autónomas, o entre éstas y el Ministerio del Interior.

4.– El presente Convenio Marco no conlleva obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes y será desarrollado, para facilitar su aplicación, mediante la suscripción de Convenios Específicos, de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima.

Tercera.– Actividades objeto del convenio.

Serán actividades objeto del Convenio las siguientes:

1) Establecimiento y gestión de un sistema común de comunicación, de tipo correo electrónico, para la transmisión de solicitudes y ofertas de medios de actuación en emergencias y la información vinculada a las mismas.

2) Determinación de los Centros de Coordinación (uno por cada Comunidad Autónoma), con servicio las 24 horas, que habrán de ser enlazados, entre sí y con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por el sistema común de comunicación.

3) Prestación de equipos de actuación y/o de asesoramiento técnico a la Comunidad Autónoma afectada.

4) Apoyo logístico para el traslado de los equipos movilizados a la Comunidad Autónoma afectada.

5) Caracterización de los equipos de actuación y de asesoramiento técnico de acuerdo con sus capacidades de actuación y autosuficiencia logística.

6) Establecimiento de un Programa de Formación y Ejercicios, destinado al personal de los equipos.

7) Organización de jornadas técnicas y seminarios de interés para el mejor desarrollo de las previsiones del Convenio.

8) Establecimiento de las medidas que faciliten el enlace con el Mecanismo Comunitario de Cooperación en el ámbito de la Protección Civil de la Unión Europea.

9) Cualquier otra actividad que contribuya eficazmente a la consecución del objetivo especificado en la estipulación primera del presente Convenio.

Cuarta.– Funciones a desempeñar por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias desempeñará en el marco del Convenio, las funciones siguientes:

1) Adoptar las medidas necesarias para que su Sala Nacional de Emergencias, con servicio las 24 horas, pueda ponerse al servicio del sistema, en condiciones idóneas.

2) Crear y mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento el sistema común de comunicación.

3) Facilitar el transporte y otras medidas de apoyo logístico que requiera el traslado de equipos de actuación y de personal de asesoramiento, a la Comunidad Autónoma afectada y el correspondiente repliegue, una vez finalizadas las tareas de ayuda.

4) Recabar de las autoridades competentes las autorizaciones de tránsito por carretera, de una Comunidad Autónoma a otra, de vehículos especiales que formen parte del equipamiento de ayuda de emergencia.

5) Instituir, en colaboración con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas, un programa de formación común que incluya cursos y ejercicios conjuntos, destinado a mejorar la coordinación de las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, garantizando la compatibilidad y la complementariedad entre los equipos de intervención.

6) Establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un programa de jornadas técnicas y seminarios que permita aprovechar los conocimientos adquiridos en las intervenciones realizadas.

7) Promover, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, la adopción de criterios comunes relativos a caracterización de los equipos de actuación y de asesoramiento técnico, de acuerdo con sus capacidades operativas y autosuficiencia logística.

8) Establecer y mantener una base de datos sobre equipos de actuación, expertos y otros medios, de los que pueda disponerse a los fines del Convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo.

9) Informar a la Comisión Europea, de acuerdo con las normas establecidas por la misma, acerca de los equipos de actuación y los expertos disponibles para actuar según lo previsto en el Mecanismo Comunitario de Cooperación Reforzada en el ámbito de la Protección Civil.

10) Promover y facilitar la participación de personal designado por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en las actividades formativas organizadas por la Comisión Europea en el marco del Mecanismo Comunitario de Cooperación Reforzada en el ámbito de Protección Civil.

Quinta.– Funciones de los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.

Los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas firmantes del Convenio, desempeñarán, en el marco del mismo, las funciones siguientes:

1) Determinar previamente los equipos y medios de actuación que, en su caso, puedan movilizar, para actuaciones fuera de su ámbito territorial, en un tiempo no superior a doce horas, y establecer aquéllos que podrían estar disponibles para su actuación en el marco del Mecanismo Comunitario de Cooperación Reforzada en el ámbito de Protección Civil.

2) Proporcionar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la información general relevante sobre los citados equipos, así como sobre otros medios útiles para la atención de emergencias, y actualizar esa información cuando sea necesario.

3) Designar los Centros de Coordinación Operativa, con servicio las 24 horas, que deberán actuara los efectos del Convenio.

4) Disponer las medidas adecuadas para asegurar la utilización del sistema común de comunicación, de acuerdo con los procedimientos que para ello se establezcan.

5) Adoptar las medidas adecuadas para facilitar, si así se decidiera por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la pronta movilización de equipos u otros medios de actuación en emergencias.

6) Participar en la preparación y desarrollo del Programa de Formación Común y en los ejercicios y simulacros conjuntos, así como en las jornadas técnicas y seminarios que se efectúen para la mejor consecución de los objetivos del Convenio.

Al órgano competente de una Comunidad Autónoma en la que tenga lugar una situación de emergencia le corresponde:

a) Informar acerca de la situación de emergencia a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con el fin de que puedan adoptar las medidas que procedan para atender posibles solicitudes de ayuda.

b) Cursar las solicitudes de ayuda conforme a los procedimientos establecidos en el presente convenio.

c) Utilizar para la transmisión de dichas informaciones y de las solicitudes de ayuda, el sistema común de comunicación.

Sexta.– Criterios generales de actuación en emergencias.

El proceso de solicitud y aportación de medios de actuación en emergencias no declaradas de interés nacional, seguirá la secuencia siguiente:

1.– Cuando se produzca una situación de emergencia en una Comunidad Autónoma, el órgano competente de la misma en materia de protección civil podrá solicitar ayuda a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y al resto de las Comunidades Autónomas, a través del sistema común de comunicación, detallando lo más posible el tipo de ayuda requerida.

2.– Cada Comunidad Autónoma determinará la ayuda disponible en ese momento e informará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias acerca de los medios que está en disposición de proporcionar en un tiempo no superior a doce horas, así como acerca de las características de dichos medios y las condiciones de prestación de los mismos.

3.– La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, establecerá una propuesta de medios, la cual será inmediatamente comunicada a la Comunidad Autónoma afectada, a través del sistema común de comunicación.

4.– Aceptada dicha oferta, total o parcialmente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada por la emergencia, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias coordinará con las Comunidades Autónomas el envío de la ayuda aceptada, estableciéndose las necesidades logísticas adecuadas para ello.

5.– La dirección de las intervenciones de ayuda será competencia del órgano designado por la Comunidad Autónoma afectada, el cual marcará las directrices y, si fuera necesario, los límites de las tareas confiadas a los equipos de actuación, sin entrar en los detalles de su ejecución, que correrán a cargo de los diferentes responsables de los equipos. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará, si fuera necesario y a solicitud del órgano de dirección de la emergencia, el enlace operativo entre éste órgano y los equipos de actuación aportados.

6.– Durante el tiempo en que los equipos de actuación aportados por el sistema de ayuda permanezcan actuando, el órgano de dirección de la Comunidad Autónoma que recibe la ayuda deberá mantener informadas a la Dirección General de Protección Civil de Emergencias y a las entidades que hubieran aportado los equipos, acerca de la evolución de la situación.

7.– Cuando la ayuda deje de ser necesaria, el órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada lo comunicará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la cual organizará, de acuerdo con las entidades que hubieran aportado medios de intervención, el apoyo logístico necesario para facilitar el repliegue de los equipos que correspondan. De igual modo, las entidades que hubieran aportado medios de intervención podrán recabar su retorno, siempre que lo consideren necesario para atender situaciones de emergencia en su propio territorio.

8.–. En el caso de una emergencia declarada de interés nacional o que ocurra fuera del territorio español e intervenga el Mecanismo Comunitario de Cooperación en Protección Civil, la solicitud de equipos de actuación será formulada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Séptima.– Convenios específicos.

Dentro del presente Convenio Marco se establecerán Convenios Específicos que contribuyan a la mejor implantación de las previsiones del mismo y en particular acerca de las actividades enumeradas en la estipulación tercera.

Deberá ser necesariamente objeto de Convenio Específico cualquier acuerdo alcanzado en aplicación del presente Convenio Marco que implique obligaciones de gasto para cualquiera de las partes.

Estos Convenios Específicos deberán seguir los trámites legalmente establecidos con carácter previo a su firma y si fuese preciso en su desarrollo la contratación de obras, servicios o suministros, se regirán por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público.

Octava.– Criterios para la atribución de gastos de las intervenciones.

Los Convenios Específicos que se elaboren tendrán en cuenta, en lo relativo a la atribución de gastos de las intervenciones, los criterios siguientes:

1.– Como regla general, la ayuda se prestará de forma gratuita. No obstante, los titulares de los medios de asistencia podrán, en casos concretos, condicionar la ayuda al resarcimiento de determinados gastos por parte de la Comunidad Autónoma que recibe la ayuda.

2.– Los gastos de apoyo logístico para facilitar el traslado a la Comunidad Autónoma afectada y el repliegue ulterior de medios de intervención, así como los de aseguramiento del personal movilizado, ante la eventualidad de accidentes durante el periodo de actuación, estarán a cargo, en la medida que sus presupuestos lo permitan, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

3.– Durante el transcurso de la intervención, la Comunidad Autónoma afectada por la emergencia proveerá los medios de transporte necesarios y se ocupará del alojamiento y manutención de los equipos de ayuda. No obstante, se tenderá a que los equipos de ayuda sean autosuficientes logísticamente durante un periodo razonable.

4.– En el caso de emergencias declaradas de interés nacional todos los gastos anteriormente referidos estarán a cargo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Novena.– Compensación por daños.

1.– La Comunidad Autónoma afectada por la situación de emergencia responderá de los daños que pudieran haberse causado por los equipos de actuación como consecuencia de las operaciones de ayuda.

2.– Los titulares de los medios de ayuda renunciarán a la reclamación, a la Comunidad Autónoma a la que se presta asistencia, por daños que pudieran producirse en dichos medios. No obstante, los citados titulares podrán condicionar la ayuda a que la Comunidad Autónoma asistida se haga cargo de los gastos correspondientes al aseguramiento de dichos medios durante el periodo de asistencia.

Décima.– Comisión de seguimiento y comisiones técnicas.

1.– Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio Marco de Colaboración.

Estará compuesta por dos representantes (titular y suplente) designados por cada una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

a) Interpretar el presente Convenio Marco y evaluar su cumplimiento.

b) Crear la Comisiones Técnicas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio Marco de Colaboración.

c) Someter propuestas de Convenios Específicos de Colaboración, previstos en la estipulación séptima, a la consideración y, en su caso, aprobación de las partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede del Ministerio del Interior o en la que se acuerde por la Comisión, y cuando así lo solicite alguna de las partes por causa justificada.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se acordarán por mayoría de, al menos, dos tercios de los miembros de la Comisión.

2.– Comisiones Técnicas de desarrollo y puesta en práctica.

Las Comisiones Técnicas tendrán como finalidad:

a) Elaborar propuestas de Convenios Específicos y otros acuerdos de carácter técnico que faciliten la consecución de los objetivos del Convenio.

b) Efectuar el seguimiento del desarrollo de los Convenios Específicos e informar de ello a la Comisión de Seguimiento.

La composición de las Comisiones Técnicas será determinada por la Comisión de Seguimiento, pudiendo incluirse en las mismas y según se determine en cada caso, además de los representantes de las partes firmantes del Convenio Marco, personal experto, con funciones de asesoramiento.

Undécima.– Naturaleza del convenio

El presente Convenio Marco tiene carácter administrativo y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de l4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los principios y criterios de esta Ley podrán aplicarse para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio, que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima.– Duración.

El presente Convenio Marco de Colaboración surtirá efectos en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogables tácitamente por periodos iguales.

Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá separarse del mismo, con la única condición de comunicar su deseo a las otras partes con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que tal separación haya de hacerse efectiva, sin que por ello la duración del Convenio se vea alterada para las partes restantes.

Cualquier Comunidad Autónoma que no sea parte inicial del Convenio podrá incorporarse al mismo mediante la suscripción de una Adenda de adhesión. La incorporación surtirá efectos desde la fecha de la firma de la Adenda y por el tiempo que reste hasta la finalización del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ.

La Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,

EMILIO DE LLERA SUÁREZ BARCENA.

El Presidente del Principado de Asturias,

JAVIER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

La Consejera Administraciones Públicas Gobierno Islas Baleares,

MARÍA NURIA RIERA MARTOS.

El Presidente de La Comunidad de Madrid,

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

El Consejero de Fomento y M.º Ambiente de la Junta de Castilla y León,

ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ.

El Presidente de la Ciudad de Ceuta,

JUAN JESÚS VIVAS LARA.

El Presidente de la Ciudad de Melilla,

JOSÉ IMBRODA ORTÍZ.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 19/2014, DE 4 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ENTE PÚBLICO EUSKAL IRRATI TELEBISTA (EITB) PARA COLABORAR EN LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES QUE FOMENTEN LOS VALORES Y ACTITUDES LIGADOS AL EMPRENDIMIENTO EN LA POBLACIÓN JUVENIL

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2013.

REUNIDOS:

De una parte, el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, D. Juan María Aburto Rike, en nombre y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y de otra, D.ª Maite Iturbe Mendialdua, en su calidad de Directora General del Ente Público Euskal Irrati Telebista (en adelante EITB), en nombre y representación del mismo.

MANIFIESTAN:

1.– Que entre los objetivos y fines que el Contrato – Programa de EITB para el período 2012 (prorrogado durante 2013, según lo establecido en la cláusula 7.ª), se encuentra el de «favorecer la divulgación del conocimiento en las principales disciplinas y expresiones del desarrollo social, científico y técnico, como del desarrollo de las letras y las artes y del patrimonio histórico – artístico».

2.– Que en el mismo Contrato - Programa se establece que «EITB en el compromiso relacionado con la presencia de Euskadi en la sociedad de la información, debe contribuir y participar en el desarrollo de contenidos y de servicios de comunicación para soportes multimedia, con capacidad de producir y suministrar los mismos también para sociedades y departamentos de la Administración pública.»

3.– Que el departamento de Empleo y Políticas Sociales ha mostrado su interés en utilizar el soporte que ofrecen los canales de televisión y portales de internet del grupo EITB para difundir mensajes de información y concienciación ciudadana relacionados con sus ámbitos de competencia, en particular para fomentar los valores y actitudes ligados al emprendimiento en la población juvenil.

4.– Que la cláusula 6.1.3. del Contrato – Programa establece que «Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior EITB podrá alcanzar acuerdos de colaboración con los departamentos del Gobierno en relación con el cumplimiento de los objetivos que así lo requieran. En este sentido, el Gobierno se compromete a impulsar las fórmulas que puedan favorecer la realización de convenios de EITB con los departamentos del Gobierno que tengan por objeto la colaboración en el cumplimiento de los objetivos del presente Contrato – Programa, así como el desarrollo de campañas, acciones de comunicación o de patrocinio de carácter institucional. Todo ello teniendo en cuenta que, tras la firma de este Contrato – Programa en el que se concreta la función de servicio público que EITB asume y se establecen los compromisos y objetivos cuyo cumplimiento el Gobierno establece para el Ente, el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente documento, ejercitará sobre EITB y sus sociedades de gestión un control análogo al que tiene sobre sus servicios propios y que la actividad principal de EITB se realiza para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y EITB, bien directamente, bien a través de sus sociedades gestoras, para el cumplimiento de los objetivos que se detallan en el Anexo que acompaña al presente Convenio y que se enmarcan dentro de los objetivos del Contrato- Programa de EITB para el período 2012 (prorrogado durante el ejercicio 2013).

Básicamente, la finalidad del Convenio consiste en la colaboración de la producción y emisión de una serie televisiva denominada «Txikon XTreme» de 13 capítulos, dirigida a un público juvenil, que persigue trasmitir los valores ligados al emprendimiento a través de las narraciones de la vida de deportistas de aventura y de personas emprendedoras y de las actitudes y competencias que tienen en común ambos

coletivos tales como la asunción de riesgos, la toma de decisiones, el esfuerzo, el trabajo en equipo, etc. La emisión de los capítulos comenzará en noviembre de 2013 y finalizará, como fecha máxima, en el primer semestre de 2014.

Segunda.– Las aportaciones máximas a realizar por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, los contenidos de los servicios y los detalles de las programaciones de las emisiones indicadas en la cláusula anterior, que están previstos realizar con las diferentes sociedades pertenecientes al Grupo EITB durante los ejercicios 2013 y 2014, quedan recogidos en el Anexo del presente Convenio.

Tercera.– Para el cumplimiento del presente Convenio, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales aportará durante el ejercicio 2013 un importe máximo total de 72600 euros (IVA incluido), y una cuantía idéntica de 72600 (IVA incluido) en el ejercicio 2014.

Las cantidades que se reseñan en dicho anexo son importes máximos que servirán para sufragar los gastos estimados en función de los objetivos inicialmente enmarcados por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a saber, la producción y emisión de 13 capítulos de una serie televisiva con las características que se detallan en el anexo I. No obstante, en el caso de que durante el ejercicio 2013 o 2014 se tengan que reajustar dichos objetivos, se deberán plasmar en unos nuevos anexos, firmados por ambas partes, que se incorporarán sucesivamente al presente Convenio. Así, a título descriptivo, cabe especificar que en el caso de que no se produjeran o emitieran el número de capítulos inicialmente acordados, se minoraría del pago una cuantía económica proporcional al número de capítulos no emitidos.

El pago se realizará tras la presentación de dos certificaciones, la primera por las actuaciones realizadas durante 2013, que comprenderán al menos la emisión de 5 capítulos, y que deberá presentarse en la primera quincena de enero de 2014; la segunda deberá presentarse en 2014 después de la emisión de todos los capítulos de la serie; en las certificaciones se detallará, como mínimo, la acción emprendida, las fechas y horarios de emisión, la duración del espacio emitido y el medio utilizado (ETB1, ETBSAT, etc.).

Cuarta.– Para la correcta ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de actuación conjunta en el desarrollo del presente Convenio. La Comisión estará compuesta por el Director de Planificación e Innovación en el Empleo y por otra persona que determine EITB.

Quinta.– El presente Convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta la emisión televisiva de la totalidad de los capítulos, que tendrá lugar, como fecha máxima, en el primer semestre de 2014.

Sexta.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, los litigios que puedan surgir en su aplicación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad suscriben los interesados, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIKE.

La Directora General del Grupo Eitb,

MAITE ITURBE MENDIALDUA.

Anexo I al Convenio de la Administración General de la CAPV (Departamento de Empleo y Políticas Sociales) y EITB para el patrocinio de la producción y difusión de contenidos audiovisuales durante 2013 y 2014, para la realización de:
PROGRAMA TELEVISIVO AUDIOVISUAL COMPUESTO POR DIFERENTES CAPÍTULOS: Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo

A) ETB.

Se trata de la emisión en ETB1 de una serie televisiva denominada «Txikon XTreme» de 13 capítulos, dirigida a un público juvenil, que persigue trasmitir los valores ligados al emprendimiento a través de las narraciones de la vida de deportistas de aventura y de personas emprendedoras y de sus actitudes y competencias comunes, tales como la asunción de riesgos, la toma de decisiones, el esfuerzo, el trabajo en equipo, etc.

Emisión.

Las fechas y franjas horarias de emisión se establecerán por acuerdo de las dos partes.

No obstante, según la programación inicialmente prevista, la emisión del primer capítulo comenzará en noviembre de 2013 en franja horaria de «prime time», continuará durante sucesivos domingos y finalizará, previsiblemente en febrero de 2014 y, en todo caso, como fecha máxima en el primer semestre de 2014. La duración aproximada de cada capítulo es de 55 minutos comerciales.

Precio.

Se establece un presupuesto máximo de 72600 euros (IVA incluido) para el año 2013, con cargo a la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Asimismo, se establece una idéntica cuantía (72600 euros, IVA incluido) para el año 2014, con cargo a la misma Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

Forma de pago.

El pago se realizará tras la presentación de dos certificaciones, la primera por las actuaciones realizadas durante 2013, que comprenderán al menos la emisión de 5 capítulos, y que deberá presentarse en la primera quincena de enero de 2014; la segunda certificación deberá presentarse en 2014 después de la emisión de todos los

capítulos de la serie y se efectuará el pago, en todo caso, previa supervisión por parte de la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo; en las certificaciones se detallará, como mínimo, la acción emprendida, las fechas y horarios de emisión, la duración del espacio emitido y el medio utilizado (ETB1, ETBSAT, etc.).

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 19/2014, DE 4 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS (EXTRACURRICULARES DE GRADO) DEL ALUMNADO DE GRADO EN RELACIONES LABORALES.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2014.

REUNIDOS:

De una parte D Angel Elías Ortega, en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en su condición de Director de la Escuela de Relaciones Laborales y en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado,

Y de otra D. Juan María Aburto Rique, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en calidad de Presidente del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en adelante, entidad colaboradora), y en representación del mismo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa.

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».

Segundo.– Que la entidad colaboradora está comprometida en la mejora continua de los procesos de capacitación profesional de los/as estudiantes de nuestra comunidad como medida de mejora de sus condiciones de empleabilidad y a su capacitación como futuros/as profesionales en el ámbito del empleo.

Tercero.– Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumno y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.– Que, en concreto, las prácticas extracurriculares se configuran como actividades académicas que podrá realizar el alumnado con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo la misma finalidad que las prácticas curriculares, no forman parte del plan de estudios de que se trate. No obstante, estas prácticas serán contempladas en el Suplemento Europeo del Título y cuando el plan de estudios así lo prevea, será posible el reconocimiento de créditos optativos por las prácticas extracurriculares realizadas.

Quinto.– Que la UPV/EHU oferta la titulación/titulaciones de Grado en Relaciones Laborales y la entidad colaboradora desarrolla su actividad en el sector del empleo mediante la gestión de la intermediación y de las políticas activas de empleo competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sexto.– Que el artículo 7 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece que «Para la realización de las prácticas externas, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa (...) con las entidades colaboradoras» , previsión que también se contempla en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 27 septiembre de 2012 (BOPV n.º 218, de 12 de noviembre de 2012).

Por lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN:

Único.– Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa regular los términos en que se desarrollarán las prácticas académicas extracurriculares del alumnado de la E.U. de Relaciones Laborales de la UPV/EHU en la entidad colaboradora Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre y la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 27 septiembre de 2012 (BOPV n.º 218, de 12 de noviembre de 2012).

Segunda.– Programas de prácticas.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, la tutora o el tutor será la responsable de que se elaboren los correspondientes proyectos formativos con carácter previo al inicio de las prácticas, en colaboración con la instructora o instructor la entidad colaboradora, según el modelo recogido en el anexo I, que quedará incorporado al convenio.

En dicho programa se especificarán, entre otros, los siguientes datos:

● Enseñanza a la que corresponde la práctica.

Grado en Relaciones Laborales.

● Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas:

Las prácticas se desarrollarán en los Servicios Centrales y/o en las Oficinas de Empleo.

● Tutora o tutor de la Universidad.

● Instructora o instructor de la entidad colaboradora.

● Responsable del Programa de Prácticas.

● Relación de alumnado.

● Objetivos educativos y actividades o tareas a desarrollar.

Con carácter general, las competencias que adquirirá el alumnado serán:

– El conocimiento del funcionamiento del Servicio Público de Empleo.

– El conocimiento de los medios y herramientas para la mejora de la empleabilidad de las personas en búsqueda de empleo.

– El conocimiento de la gestión de Ofertas de Empleo.

● Duración del programa de prácticas y el horario de las mismas.

La duración y los horarios de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Tercera.– Relación entre la entidad colaboradora y el alumno o alumna.

1.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta.– Instructor o instructora de las prácticas.

1.– La entidad colaboradora designará un instructor o instructora por cada alumno o alumna que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el/la Responsable del Programa de Prácticas y con la tutora o el tutor del alumno o alumna.

2.– El instructor o instructora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– Este instructor o instructora deberá contar con la conformidad del Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Quinta.– Derechos y deberes del instructor o instructora.

1.– El instructor o instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de la cláusula anterior.

b) A recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final conforme al modelo que se recoge en el anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del/a estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, las y los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una profesora o profesor de la Universidad y por una o un profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de las y los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de las y los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y en su caso, del informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o la empresa deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– La alumna o el alumno podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante la instructora o instructor. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de la instructora o instructor y de la tutora o tutor cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por la tutora o tutor.

Séptima.– Instalaciones y recursos.

La entidad colaboradora garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender.

Por las actividades prácticas objeto de este convenio que se realicen en sus dependencias, la entidad colaboradora no percibirá compensación económica alguna.

Octava.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora de la entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna mayor de 28 años suscriba un seguro de accidentes complementario al seguro escolar. Dicho seguro podrá ser la póliza colectiva de accidentes Cum Laude que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (Cum Laude).

4.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza Cum Laude.

Novena.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas.

Décima.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en la entidad colaboradora deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

Undécima.– Otros compromisos de la UPV/EHU.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A poner en su conocimiento el presente convenio y el proyecto formativo concreto que va a desarrollar.

b) A obtener del alumno o alumna la firma del documento previsto en el anexo II, que quedará incorporado al convenio, en prueba de su conformidad con el contenido del convenio suscrito en aquello que le afecta y con el proyecto formativo, así como de su consentimiento para el tratamiento y la cesión de sus datos a los efectos previstos en la cláusula anterior.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará a la entidad colaboradora una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Para la resolución de las incidencias de interpretación y ejecución que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la UPV/EHU responsables de la titulación y otras dos personas de la entidad colaboradora.

2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida desde la fecha de su firma, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con antelación del mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta para la rescisión anticipada de las prácticas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

El Director de la Escuela de Relaciones Laborales de la UPV/EHU,

ANGEL ELÍAS ORTEGA.

El Presidente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental