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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 11 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3521

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado el día 30 de julio de 2014, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, Programa Lehen Aukera, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, Programa Lehen Aukera, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado el día 30 de julio de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 30 de julio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EMPRESAS VASCAS. PROGRAMA LEHEN AUKERA.

El proceso de destrucción de empleo que se inició en 2007 ha incidido de forma especialmente negativa en la tasa de desempleo juvenil. Este colectivo representa un problema estructural, que se ha agravado con la crisis y que afecta a la situación de la población más joven y al crecimiento potencial de la economía en el largo plazo.

El colectivo de jóvenes es uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la situación de crisis económica. Por tanto, la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes de nuestra sociedad y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas, como desde el ámbito de la actividad privada. El éxito en la resolución de este problema dependerá, en gran parte, del apoyo y coordinación de todas las organizaciones y sectores implicados y de la participación de la iniciativa privada en el diseño, la adopción y puesta en marcha de las medidas oportunas.

En esta línea, se constata la necesidad de adoptar medidas dirigidas al colectivo de personas jóvenes que no se encuentran ocupadas, ni participan en actividades de educación ni formación, con el objeto de alcanzar su inserción y mantenimiento en el mercado laboral con un empleo de calidad. Dada la heterogeneidad existente dentro de este colectivo, con situaciones personales y niveles de formación muy dispares, las medidas deberán abordar tanto la mejora de la educación y la formación, como el fomento de la contratación y el autoempleo.

La Iniciativa de Empleo Juvenil que se destinará a todas las personas jóvenes no ocupadas y que no se hallan realizando ninguna actividad en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, regulada en el Reglamento UE 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, representa una de las iniciativas emblemáticas de la Unión Europea para combatir el problema estructural del desempleo en este colectivo, amparando iniciativas y recomendaciones de actuación y constituyéndose en uno de los instrumentos financieros destinados al cumplimiento de la Recomendación del Consejo sobre la Garantía Juvenil.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo; así, en el marco del Plan de Empleo 2014-2016 de Gobierno Vasco, uno de cuyos objetivos es favorecer el empleo y la inserción laboral de la juventud vasca, y en el marco de su Plan Estratégico 2013-2016, entre cuyos objetivos figura la mejora de las oportunidades de empleo de las personas, estima conveniente promover un programa de ayudas a la contratación de personas jóvenes acorde con los principios enunciados. En este sentido, la presente Convocatoria pretende coger el testigo del programa piloto del Gobierno Vasco que se puso en marcha en el ejercicio 2013, bajo la denominación de Lehen Aukera, con el objetivo de facilitar una primera oportunidad laboral a las personas jóvenes que han finalizado recientemente sus estudios para favorecer el tránsito de la vida educativa a la vida profesional.

En consecuencia, esta Convocatoria, se dirige a la contratación de personas jóvenes con titulación o cualificación, en situación de desempleo y con escasa experiencia laboral previa o sin experiencia previa en empleos relacionados con su titulación, mediante un contrato en prácticas como medida para potenciar su empleabilidad y consolidar su inserción laboral. El objetivo último del Programa Lehen Aukera es, por tanto, favorecer y mejorar las perspectivas laborales de una parte de la sociedad vasca castigada fuertemente por la situación económica actual, así como contribuir a mejorar la competitividad de la economía vasca y la calidad del mercado de trabajo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, el día 30 de julio de 2014, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de jóvenes en empresas vascas, Programa Lehen Aukera en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder en el ejercicio 2014, destinadas a la contratación en prácticas, de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o escasa experiencia laboral en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas previstas en el artículo 4, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 4.999.276 euros, de los cuales 2.819.276 euros corresponderán al crédito de pago de 2014 y 2.180.000 euros al crédito de compromiso para 2015, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de esta convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:

– 4.698.276- euros para la financiación de los contratos en prácticas. De este presupuesto, 2.518.276 euros corresponderán al crédito de pago de 2014 y 2.180.000 euros al crédito de compromiso 2015.

– 301.000.– euros correspondientes al crédito de pago de 2014, para la financiación de la captación, registro y gestión de las ofertas de empleo por parte de los centros colaboradores establecidos en el artículo 4.3.

3.– Los contratos de trabajo y las actuaciones de captación y registro y de gestión de oferta subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

4.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulta de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos en prácticas de, al menos, 6 meses de duración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes que, a fecha de inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5 y hayan sido seleccionadas según el procedimiento previsto en el artículo 9 de esta convocatoria.

Dichos contratos deberán iniciarse antes del 21 de noviembre de 2014.

2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada.

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la fecha de inicio y fin del contrato y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar.

c) En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual.

d) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.

e) En los contratos se deberá designar una persona responsable del seguimiento del desempeño del puesto de trabajo por parte de la persona contratada.

3.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. A los efectos de calcular esta plantilla media total, se sumará, mes a mes, el número de personas trabajadoras que han estado contratadas en la empresa en los seis meses anteriores al de la contratación a subvencionar y se dividirá el resultado entre 6. En el mes de la contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento en 1 sobre dicha media. En el supuesto de que una persona no haya estado contratada un mes completo, se computará por el porcentaje correspondiente a los días en que ha estado dada de alta.

Este requisito será comprobado de oficio por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con anterioridad al segundo pago de la subvención.

4.– En todo caso, el contrato en prácticas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla.

5.– No serán objeto de subvención las siguientes contrataciones:

a) La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

c) Los contratos de trabajo cuya retribución bruta sea inferior a 1051.– euros/mes en el caso de personas que posean titulaciones del grupo 1 y a 872.– euros/mes en el caso de personas con titulaciones del grupo 2, conforme lo establecido en el artículo 5.c. Estos importes se entienden referidos a contratos a jornada completa. En el caso de contratos a tiempo parcial, estos límites se calcularán en proporción a la duración de la jornada.

6.– Así mismo, será subvencionable la captación y registro y la gestión de las ofertas de empleo realizado por los centros colaboradores regulados en el artículo 4.3, que finalicen con la formalización de contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria.

Se entiende por captación de ofertas de empleo el proceso mediante el que se contacta con alguno de los oferentes de empleo, identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo y obtiene de aquél la solicitud de gestión correspondiente, que indique el perfil solicitado.

Se entiende por registro de una oferta de empleo el proceso mediante el cual se codifican los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y se introducen en el Sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dando lugar a la creación de una nueva oferta de empleo en el sistema.

Se entiende por gestión de ofertas de empleo la acción mediante la que se realizan todos y cada uno de los siguientes procesos:

a) Revisar y, en su caso, completar una oferta previamente registrada en el Sistema de información de Lanbide.

b) Identificar las personas adecuadas de entre las inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cubrir los puestos de trabajo solicitados en cada momento, mediante las diferentes formas de emparejamiento de la oferta.

c) Comprobar la disponibilidad de las personas candidatas identificadas para incorporarse a los puestos de trabajo ofertados.

d) Obtener el resultado del envío de cada persona candidata a la empresa. Se entiende por obtención del resultado el conocimiento de la valoración de la empresa en cuanto a la adecuación o no al puesto de trabajo a cubrir de cada persona candidata enviada y su causa.

Artículo 4.– Empresas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por la celebración de contratos en prácticas previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones, que cumplan las condiciones generales previstas en el párrafo 4 de este artículo, además de los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

c) No haber destruido empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

d) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente por escrito junto a la solicitud.

e) No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

2.– Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, en relación con las subvenciones por la celebración de contratos de trabajo en prácticas, los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la Administración y las empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición.

3.– Por la captación y registro y por la gestión de las ofertas de empleo que finalicen con la formalización de contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios los centros colaboradores de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la realización de estas actividades, al amparo del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Asimismo, podrán obtener la condición de centros colaboradores para la captación y registro de las ofertas de empleo específicamente vinculadas a esta convocatoria, las siguientes entidades, que habrán de estar, en todo caso, radicadas en la CAPV.

a) Universidades.

b) Centros de formación profesional públicos y privados concertados.

c) Centros y entidades colaboradores de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo beneficiarios de las ayudas de formación para el empleo y de orientación para el empleo correspondientes a las convocatorias del ejercicio 2013.

d) Ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y Behargintzas.

La solicitud para la obtención de la condición de centro colaborador en la captación y registro de ofertas vinculadas al programa «Lehen Aukera» deberá cumplimentarse mediante el formulario que se adjunta como anexo I a la presente convocatoria.

El plazo máximo para realizar dicha solicitud será el 12 de septiembre de 2014.

El número máximo de personas que serán autorizadas en una misma entidad para la realización de labores de captación y registro de ofertas será de 3.

El requisito para que la obtención de la condición de centro colaborador sea efectiva será la asistencia y aprovechamiento, por parte de todas las personas para las que la entidad solicita autorización, a una acción formativa impartida por personal de Lanbide y que se impartirá la segunda quincena de septiembre de 2014. Previamente se publicarán en www.lanbide.net los lugares y horarios de las distintas acciones formativas y la relación de entidades participantes en cada una de ellas.

Finalizadas las acciones formativas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, emitirá resolución de otorgando la condición de centro colaborador a las entidades que cumplan los requisitos indicados.

4.– Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas y entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en los siguientes grupos:

Grupo 1:

– Licenciado/a o Grado Universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a.

– Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a.

Grupo 2:

– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).

– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

– Certificado de profesionalidad.

d) Estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y las posteriores modificaciones que el puedan efectuarse en el mismo.

Este requisito no será exigible a aquellas personas jóvenes que, por razón de su edad, no puedan proceder a su identificación en el citado Sistema de Garantía Juvenil.

e) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de prácticas, que acreditarán mediante certificado de vida laboral cuando la gestión de la oferta la lleve a cabo un centro colaborador. Si es gestionado por una oficina de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se comprobará de oficio.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función del salario bruto de cada contrato del siguiente modo:

(Véase el .PDF)

Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

Estas cuantías se incrementarán en un 10%, en el supuesto de contratos de, al menos, 12 meses de duración.

2.– Así mismo, los centros colaboradores a que se refiere el artículo 4.3 percibirán por cada contrato subvencionado al amparo de la presente convocatoria, que derive de la captación, registro y gestión de la oferta correspondiente:

– 120 euros, el centro colaborador que haya captado y registrado la oferta.

– 80 euros, el centro colaborador que haya gestionado la oferta.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante los modelos oficiales recogidos en los anexos II y III, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud de subvención por la celebración de los contratos en prácticas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

c) Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa.

d) Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores), en su defecto, declaración expresa de no disponer de RLT.

e) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa relativa a que las contrataciones que se van a realizar suponen la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.

f) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

g) Declaración de la empresa solicitante relativa a las ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio en curso y durante los dos anteriores, en los términos previstos en el artículo 19 de la presente convocatoria.

3.– La solicitud de subvención por la celebración de los contratos en prácticas contendrá, además, un informe descriptivo que deberá incluir los siguientes elementos:

a) Memoria descriptiva de la empresa destinataria de la subvención, en la que al menos se especificará:

–.Descripción de la empresa solicitante en la CAPV: actividad de la empresa, sector al que pertenece y plantilla media total existente en los 6 meses anteriores a la solicitud, así como incremento de la misma tras las nuevas contrataciones.

b) Plan de contratación, que al menos detallará:

–. Previsión de puestos de trabajo a cubrir mediante contratos en prácticas, estableciendo duración de los mismos y especificando: puesto/s, n.º de personas a contratar, funciones y tareas a desarrollar.

–. Titulación y perfil necesarios para su cobertura, teniendo en cuenta la coherencia entre la titulación exigida y las funciones a desarrollar.

–. Centro de trabajo de destino en la CAPV.

–. La persona responsable en el centro de trabajo de la CAPV para realizar el seguimiento de la/s persona/s contratada/s en prácticas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2.

–. Retribución bruta anual a percibir por cada una de las personas trabajadoras a contratar, número de pagas en que se distribuye la misma y subvención solicitada detallada por contrato a realizar.

4.– Los centros colaboradores que hayan gestionado las ofertas de trabajo que hayan finalizado con la formalización de contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria, deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una relación de las ofertas de empleo que han registrado y/o gestionado, con las personas contratadas en cada una de ellas al amparo de la presente convocatoria.

5.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el apartado 2 y 3, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

– Para la subvención por contratos en prácticas: desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el día 3 de octubre de 2014.

– Para la subvención por la captación, registro y gestión de las ofertas de trabajo: hasta el día 1 de diciembre de 2014.

Artículo 8.– Órgano competente para dictar la resolución, procedimiento de concesión y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las Resoluciones de concesión de las subvenciones por la celebración de los contratos en prácticas incluirán el plan de contrataciones que se concede a cada empresa, así como el importe, forma de pago y justificación de la subvención.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, trascurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.

1.– El proceso de selección se realizará a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– La empresa presentará, en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la Resolución de concesión, las solicitudes de gestión de oferta en una oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en un centro colaborador de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la captación y registro de ofertas y/o gestión de ofertas.

3.– Deberá presentarse una solicitud de gestión de oferta por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir. La solicitud se presentará en impreso normalizado, de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV. En dicha solicitud deberán indicarse al menos los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social de la empresa, CIF / NIF, código de cuenta de cotización del/a empleador/a si existe, municipio del centro de trabajo, nombre del puesto de trabajo, número de puestos de trabajo, descripción del puesto de trabajo y firma del/a empresario/a, representante legal o persona autorizada.

4.– Cada solicitud de gestión de oferta realizada al amparo de la presente convocatoria será registrada por la oficina o centro colaborador que la reciba y quedará identificada en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Una vez registrada la oferta, se comunicará a la empresa la referencia de la misma.

5.– Las ofertas serán gestionadas siguiendo los procedimientos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se remitirán a la empresa personas candidatas que cumplan el perfil profesional solicitado y los requisitos para que su posterior contratación pueda ser subvencionada al amparo de la presente convocatoria.

6.– Solo serán subvencionables los contratos realizados a personas que hayan sido remitidas como candidatas tras la gestión de una oferta.

7.– En el proceso de comunicación de cada contrato, la empresa deberá indicar obligatoriamente, la referencia de la oferta a la que corresponde dicho contrato.

A los efectos de la presente convocatoria, se consideran centros colaboradores de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la captación y registro de ofertas y/o gestión de ofertas los previstos en el artículo 4.3 y cuya relación será publicada en www.lanbide.net

Artículo 10.– Sustitución de las personas jóvenes contratadas.

1.– Efectuada la contratación, la empresa únicamente podrá sustituir a las personas jóvenes contratadas en los supuestos de extinción del contrato del trabajo por no superar el periodo de prueba, cese voluntario o por muerte o invalidez de la persona contratada. La eventual sustitución de las personas jóvenes contratadas, no implicará, en ningún caso, el incremento de la subvención concedida.

2.– Para ello, la empresa deberá comunicar por escrito a Lanbide esta circunstancia, así como su voluntad de materializar el contrato con otra persona candidata. La empresa deberá identificar a la nueva persona a contratar, que, en todo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, adjuntando fotocopia compulsada de las titulación académica de la misma, así como copia del contrato, alta en seguridad social, declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.5 a).

3.– El nuevo contrato de trabajo que se formalice deberá cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente convocatoria.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las empresas contratantes se efectuará de la siguiente manera:

– Un primer pago del 53,60 % de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa, previa presentación, en el plazo de 10 días hábiles desde tal formalización, de copia de los mismos, de la declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.5 a) de la presente convocatoria y previa verificación por parte de Lanbide del alta del trabajador o trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social y del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 5 e).

– Un segundo pago, por el 46,40% restante o la cantidad que resulte de la justificación, una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

2.– Los centros colaboradores percibirán la subvención en un único pago, tras la Resolución de concesión de la ayuda del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 12.– Justificación de la subvención por la celebración de los contratos en prácticas y plazo.

1) Para la justificación de los contratos, la empresa beneficiaria presentará, en el plazo máximo de 1 mes posterior a la finalización de los mismos y, en todo caso, con anterioridad al 31 de julio de 2015 para los contratos de 6 meses de duración y al 15 de diciembre de 2015 para los contratos de duración superior, la Memoria Final que contendrá la siguiente documentación:

a) Relación de las personas jóvenes contratadas mediante contrato en prácticas, duración efectiva de los contratos.

b) Nóminas y justificantes de las transferencias bancarias por parte de la empresa del importe correspondiente a cada una de ellas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará de oficio la duración efectiva de los contratos subvencionados y el cumplimiento del requisito previsto en el artículo. 3.3.

Artículo 13.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada.

d) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

f) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

h) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

2.– Asimismo, son obligaciones específicas de la empresa beneficiaria de la subvención:

a) Poner a disposición de la persona joven participante en el programa una persona responsable del seguimiento del desempeño del puesto de trabajo, con la finalidad de que al término del contrato se pueda valorar el aumento de competencias adquiridas, que sirva como instrumento al servicio de las políticas activas de empleo para mejorar su empleabilidad.

b) A la finalización del contrato, la empresa deberá expedir al trabajador o trabajadora un certificado que contenga como mínimo:

– La duración del contrato en prácticas.

– El/los puesto/s de trabajo ocupados y las principales tareas desempeñadas en cada uno de ellos.

Artículo 14.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Convocatoria.

Artículo 15.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones previstas en las cuotas de la Seguridad Social de los contratos en prácticas.

Entre los supuestos de incompatibilidad se encuentran, en relación con las subvenciones previstas por las actuaciones de captación y registro, así como por la gestión de las ofertas de empleo, las ayudas concedidas a las entidades que son centros colaboradores de Lanbide para la realización de estas actividades, al amparo del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Artículo 17.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Así mismo los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi,1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 19.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental