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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, martes 19 de agosto de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3557

ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan, para el año 2014, las ayudas para la mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo.

Con fecha 25 de junio de 2012 se publicó el Decreto 100/2012, de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma tiene la finalidad de apoyar a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche que apliquen medidas para la mejora del bienestar de los animales que implican mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorias en este ámbito.

La presente Orden tiene por objeto convocar estas ayudas para el ejercicio 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 100/2012, de 29 de mayo, que dispone que mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería se convocarán las ayudas previstas en este Decreto en la que se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. Dado que para acogerse a estas ayudas es preciso suscribir un contrato por un periodo mínimo de 5 años, se distingue entre aquellos solicitantes que solicitan la ayuda por primera vez y los que lo hacen en ejercicios posteriores al de la suscripción del compromiso.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria.

Mediante esta Orden se convocan para el año 2014, las ayudas para la mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo.

Segundo.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acceder a estas ayudas y para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad estarán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, y se presentarán bien en las Oficinas Comarcales Agrarias, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los modelos de solicitud que figuran en los anexos de la presente Orden. Estos modelos o impresos se hallan disponibles tanto en las Oficinas Comarcales Agrarias como en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

Tercero.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Cuarto.– Documentación.

1.– Quienes soliciten por primera vez acogerse a estas ayudas deberán presentar la solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden y acompañar la siguiente documentación:

● DNI del titular de la cantidad de referencia. En caso de explotaciones asociativas, CIF de la entidad.

● Numero de tarjeta de explotación agraria.

● El cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral que se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa.

● Censo ganadero a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas directas de Política Agraria Común (PAC) con inclusión, en su caso, de certificado emitido por la asociación correspondiente que acredite que la explotación esté adscrita a un programa de control de rendimientos. Estos datos podrán ser aportados por las administraciones que participan en la gestión de estas ayudas en caso de que obren en su poder.

● Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; de la veracidad de todos los documentos presentados.

● Asimismo y en función de las medidas por la que se solicite la ayuda deberá presentar la documentación especifica relativa a cada una de dichas medidas que se contiene en el anexo I de la presente Orden.

2.– Quienes ya se acogieron a estas ayudas en los ejercicios anteriores y suscribieron el correspondiente compromiso, deberán presentar una solicitud anual de pago conforme al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden y acompañar la siguiente documentación:

● Declaración jurada de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.

● Censo ganadero a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de ayudas directas de la PAC con inclusión, en su caso, de certificado emitido por la asociación correspondiente que acredite que la explotación esté adscrita a un programa de control de rendimientos. Estos datos podrán ser aportados por las administraciones que participan en la gestión de estas ayudas en caso de que obren en su poder.

● En su caso, relación de modificaciones sobrevenidas respecto de las declaraciones realizadas o la documentación presentada cuando se solicitó ayuda por primera vez.

Quinto.– Volumen total de las ayudas.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden para el ejercicio 2014 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 500.000 euros.

2.– El importe global consignado en este resuelvo podrá ser incrementado, en virtud del régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. En tal caso, antes de la resolución de las ayudas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que se publicará en Boletín Oficial del País Vasco, se dará publicidad de dicha circunstancia.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental