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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, jueves 21 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3581

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2014, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 21 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, así como la Resolución de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal, correspondiente al proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento del auto n.º 52/2014, de 11 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia n.º 13/2014, seguido a instancia de Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon.

Mediante Resolución de 7 de enero de 2004, de la Directora de Gestión de Personal, que modificó la Resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hizo pública la relación de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon fue nombrada aspirante seleccionada en la especialidad de Tecnología, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre.

La aspirante presentó en tiempo y forma la documentación exigida en la base 10.2 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo, tras realizar y superar la fase de prácticas en el curso 2003-2004, fue nombrada funcionaria de carrera con efectos de 1 de septiembre de 2004.

Sin embargo, con posterioridad, y en cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Resolución de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal, se modificó la citada Resolución de 7 de enero de 2004. Según los términos indicados en la citada sentencia, la modificación de la relación de aspirantes seleccionados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Tecnología, turno libre, implicó que Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon quedara fuera de la citada relación, resultando anulado como consecuencia de ello, su nombramiento como funcionaria de carrera.

Posteriormente, Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon solicitó la extensión de efectos de la sentencia 473/2013, de 20 de septiembre de 2013, recaída en el recurso 2093/2011. Dicha sentencia declaraba el derecho de los demandantes de que se les valore como mérito el expediente académico correspondiente al Título de Ingeniero Técnico y, de permitirlo la puntuación final así resultante, que se les incluya con el número de orden que corresponda a dicha puntuación en la lista de opositores que han superado las pruebas selectivas y se le reconozcan todos los derechos administrativos y económicos inherentes a esa inclusión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante auto n.º 52/2014, de 11 de junio de 2014, ha acordado la extensión de los efectos de la citada sentencia a favor de Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon.

Mediante Orden de 1 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia.

Valorado el expediente académico del Título Ingeniero Técnico Industrial, a Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon le corresponde 1,5 puntos en el apartado 2 de la fase de concurso, y 8,100 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 6,050 puntos, la puntuación total de Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon en el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, asciende a 14,1500.

Como consecuencia de ello, se le ha de incluir en la lista de aspirantes que superaron el citado proceso selectivo, en la especialidad Tecnología, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre.

Por tanto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 21 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, que hizo públicas las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso del proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de manera que, una vez valorado el expediente académico del Título Ingeniero Técnico Industrial, la puntuación que corresponde a Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon es la siguiente: 1,5 puntos en el apartado 2 de la fase concurso y una puntuación total de 8,100 puntos en dicha fase.

Segundo.– Modificar la Resolución de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal, que modificó la Resolución de 7 de enero de 2004, de la Directora de Gestión de Personal, que a su vez modificó la Resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hizo pública la relación de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de manera que una vez efectuada la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso, a Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon le corresponde 14,1500 puntos, procediendo su inclusión en la relación de aspirantes seleccionados del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Tecnología, turno libre, Perfil lingüístico 2.

Tercero.– Se da por cumplido el trámite de presentación de documentación exigido en la base 10.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Cuarto.– Se da por realizada y superada la fase de prácticas de Dña. Miren Ochoa de Bakedano Mondragon.

Quinto.– Compete a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la Sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2014.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.


Análisis documental