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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, jueves 21 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3582

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 2 de agosto 2012, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como la Resolución de 6 de agosto de 2012, del mismo Director, en cumplimiento de la sentencia de 24 de junio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º 230/2013, interpuesto por Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente, mediante sentencia de 24 de junio de 2014, el recurso contencioso-administrativo n.º 230/2013 interpuesto por Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta contra la Orden de 24 de abril de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco del 8 de agosto de 2012, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua y Literatura Vasca, turno libre, confirmándola en todos sus extremos; y declara la parcial disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por lo que en ese ámbito la anula, reconociendo a la demandante el derecho a que por la Administración se proceda a valorar con 1 punto el expediente académico en relación con el Título alegado en el ámbito del Baremo de méritos, formación académica, con las consecuencias que se deriven del incremento de puntuación en la fase de Concurso y, para el supuesto de que se concluya en la adjudicación de plaza, con los efectos económicos y profesionales desde la fecha en que debió ser adjudicada.

Mediante Orden de 15 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia.

Valorado el expediente académico del título alegado para el ingreso en el cuerpo, a Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta le corresponde 1 punto en el apartado II.1 de la fase de concurso, y 8,0000 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 6,7050 puntos, y una vez efectuada la ponderación correspondiente, la puntuación total de Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta en el proceso selectivo asciende a 7,1367.

Como consecuencia de ello, se le ha de incluir en la lista de aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes convocados por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, en la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre.

Por tanto, en cumplimiento de lo acordado en el fallo de la Sentencia citada de fecha 24 de junio de 2014,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 2 de agosto 2012 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se corrigieron errores y se modificó la Resolución de 23 de julio de 2012 del mismo Director, que dio publicidad a las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, por los méritos cuya baremación correspondía a las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, así como a las puntuaciones totales de dicha fase, en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 10 de febrero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, pasando a tener Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta 1 punto en el apartado II.1 de la fase de concurso como consecuencia de la valoración del expediente académico del título alegado para el ingreso en el cuerpo, y 8,00000 puntos en total en dicha fase.

Segundo.– Modificar la Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, incluyendo en la relación de aspirantes seleccionados a Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Lengua y Literatura Vasca, turno libre, Perfil lingüístico 2, con una puntuación de 7,1367, tras la ponderación correspondiente de la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso.

Tercero.– Abrir un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para que la aspirante declarada seleccionada presente los documentos enumerados en la base 11.1 de la Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden, decaerá de todos sus derechos a ser nombrada funcionaria de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.– Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se procederá oportunamente al nombramiento de funcionaria en prácticas de Dña. María Concepción Bengoetxea Izeta.

Dicha aspirante deberá efectuar las prácticas en el destino adjudicado, entendiéndose que renuncia al procedimiento selectivo en caso de no incorporarse al mismo.

En caso de que necesite aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección de Gestión de Personal, deberá solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Quinto.– Compete a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la Sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2014.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.


Análisis documental