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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, jueves 21 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3583

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2014, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 2 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como la Resolución de 6 de agosto de 2012, del mismo Director, en cumplimiento de la sentencia de 3 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º 612/2013, interpuesto por D. Rubén Arrospide Baena.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente, mediante sentencia de 3 de julio de 2014, el recurso contencioso-administrativo n.º 612/2013 interpuesto por D. Rubén Arrospide Baena; declara se debe revocar parcialmente la resolución impugnada reconociendo el derecho del recurrente a que se le bareme con un punto por el apartado II.1 del baremo de méritos (expediente académico del título alegado), con las consecuencias que resulten en cuanto a su calificación final, y orden en las listas correspondientes.

Mediante Orden de 17 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia.

Valorado el expediente académico del título alegado, a D. Rubén Arrospide Baena le corresponde 1 punto en el apartado II.1 de la fase de concurso, y 4,5000 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 6,0775 puntos, y una vez efectuada la ponderación correspondiente, la puntuación total de D. Rubén Arrospide Baena en el proceso selectivo asciende a 5,5517.

Como consecuencia de ello, se le ha de incluir en la lista de aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes convocados por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, en la especialidad de Hostelería y Turismo, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre.

Por tanto, en cumplimiento de lo acordado en el fallo de la Sentencia citada de fecha 3 de julio de 2014,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 2 de agosto 2012 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se corrigieron errores y se modificó la Resolución de 23 de julio de 2012 del mismo Director, que dio publicidad a las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, por los méritos cuya baremación correspondía a las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, así como a las puntuaciones totales de dicha fase, en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 10 de febrero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, pasando a tener D. Rubén Arrospide Baena 1 punto en el apartado II.1 de la fase de concurso como consecuencia de la valoración del expediente académico del título alegado, y 4,5000 puntos en total en dicha fase.

Segundo.– Modificar la Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, incluyendo en la relación de aspirantes seleccionados a D. Rubén Arrospide Baena, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Hostelería y Turismo, turno libre, Perfil lingüístico 1, con una puntuación de 5,5517, tras la ponderación correspondiente de la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso.

Tercero.– Abrir un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para que el aspirante declarado seleccionado presente los documentos enumerados en la base 11.1 de la Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden, decaerá de todos sus derechos a ser nombrado funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.– Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se procederá oportunamente al nombramiento de funcionario en prácticas de D. Rubén Arrospide Baena.

Dicho aspirante deberá efectuar las prácticas en el destino adjudicado, entendiéndose que renuncia al procedimiento selectivo en caso de no incorporarse al mismo.

En caso de que necesite aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección de Gestión de Personal, deberá solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Quinto.– Compete a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la Sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2014.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.


Análisis documental