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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 22 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3598

ORDEN de 16 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas económicas previstas en el Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

El Decreto 171/2008, de 7 de octubre, publicado en el BOPV n.º 201 de 21 de octubre de 2008, regula la concesión de subvenciones para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales del País Vasco.

El artículo 6.2 del citado Decreto establece que, anualmente, entre otros extremos, se efectuará la convocatoria de las ayudas, se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda, no pudiendo contravenir su contenido lo dispuesto en el citado Decreto.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas normas de subvenciones que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. Una vez aprobada la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar en el ejercicio 2014 las ayudas previstas en el Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes para acceder en el ejercicio 2014 a la convocatoria de ayudas reguladas por el Decreto 171/2008, de 7 de octubre, será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Tercero.– Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas aquí convocadas se presentarán, en original y copia, ante la Entidad Colaboradora o ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural. En todo caso se podrán utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitud, que son aprobados por la presente Orden, se hallan disponibles en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Conforme a dicho modelo, las personas solicitantes declaran bajo promesa, no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el párrafo del artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco introducido por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Cuarto.– Recursos económicos.

1.– Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2014, destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascienden a la cantidad de 6.656.000 euros, de los cuales 2.156.000 euros corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2014 y 4.500.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio 2015.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro del presente ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación en la presente convocatoria, o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

3.– En el caso de no alcanzar los fondos para atender a la totalidad de las solicitudes objeto de subvención, recibirán ayuda las que mayor puntuación obtengan dentro de cada medida conforme a los criterios de valoración establecidos en el articulo 10.3 del Decreto, hasta el agotamiento del crédito, denegándose el resto de solicitudes por este motivo.

4.– El reparto del importe global de la convocatoria por línea de ayuda es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Quinto.– Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones y/o gastos será aprobado mediante Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Para los proyectos anuales no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2014 y para los plurianuales al 31 de diciembre de 2015, no pudiendo iniciarse con anterioridad al ejercicio 2014.

Sexto.– Justificación, liquidación y pago.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se efectuarán conforme lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 171/2008, de 7 de octubre y por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, sobre cuantías máximas de pagos en metálico por proveedor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental