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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 22 de agosto de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3600

ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La representación, defensa y promoción de los intereses de las empresas de economía social por sus entidades asociativas corresponde con la promoción, estímulo y desarrollo de las propia entidades de economía social y de sus estructuras de integración representativa, lo cual se califica como función de interés social por las normas que regulan los diversos tipos societarios con que aquellas se revisten; función que por otra parte, el legislador asigna al ejecutivo correspondiente.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco desde la creación de una unidad administrativa específica para cooperativas y sociedades laborales en el seno del ejecutivo vasco, fue patente la necesidad de contar con unas estructuras asociativas de este tipo de empresas pues solo en colaboración con las mismas pueden desarrollarse políticas públicas coherentes, efectivas y eficientes de promoción y desarrollo de una economía social vasca sólida y con futuro.

A medida que se ha incrementado la tipología de los sujetos que integran la economía social y muy especialmente desde la aprobación de la Ley de Economía Social, el programa de ayudas de creación y consolidación de este tipo de estructuras asociativa se ha modificado adecuándose a los nuevas referencias jurídicas por una parte y a la realidad histórica y actual de su evolución en esta Comunidad Autónoma, por otra.

La presente Orden sigue el mismo criterio, facilitando la creación y consolidación de todo tipo asociativo en los sectores en donde no existen estructuras ya creadas de carácter más representativo a la par que reconociendo la especificidad de estructuras históricas que siguen prestando funciones de representación y defensa diferenciada del sector que asocian. A ello se han añadido elementos de mejora operativa como los que afectan a la cumplimentación por los beneficiarios de los conceptos de gasto a subvencionar y a la Administración su valoración y control.

En cualquier caso, las líneas maestras en que se basa la regulación de la presente ayuda se han mantenido en las sucesivas versiones, consistiendo básicamente en la corresponsabilidad público-privada del apoyo.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2014 para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan, al menos, dos años de antigüedad.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por estructuras asociativas de sociedades cooperativas a que se refieren los supuestos de las letras a) y b) anteriores, aquellas entidades asociativas de cooperativas a que se refiere el artículo 144 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Así mismo, podrán acogerse a la presente Orden de ayudas, las entidades asociativas que se hayan constituido y registrado con la finalidad de la defensa y promoción como cooperativas, de sus asociados; de conformidad con el artículo 143.1 de la mencionada Ley 4/1993. En el caso de que dichas entidades asocien a distintas clases de cooperativas y a otros tipos societarios o asociativos, solo se tendrán en cuenta, a efectos del cálculo de la subvención, las actividades de defensa y promoción atribuibles a las entidades de economía social en los términos legalmente previstos.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

2.– Tendrán la consideración de gastos de estructura:

a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

d) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

3.– No tendrán la consideración de gastos de estructura los derivados de la realización de programas concretos que cuenten con una financiación específica, no relacionados directamente con los propios de funcionamiento de la entidad como tal.

4.– La Dirección de Economía Social validará y aprobará la planificación de los gastos previstos por cada entidad solicitante, que serán los recogidos, de conformidad con la estructura de gasto que se adjunta como anexo 1 a la presente Orden, en el presupuesto de ingresos y gastos incluidos en el Plan de Gestión para el ejercicio 2014 propio de cada entidad.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos diez mil (610.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos (457.500) euros, y un crédito de compromiso de ciento cincuenta dos mil quinientos (152.500) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

2.– El importe global mencionado se distribuye de la siguiente forma:

a) en lo referente al Capítulo II, un importe total máximo de doscientos sesenta mil (260.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de ciento noventa y cinco mil (195.000) euros, y un crédito de compromiso de sesenta y cinco mil (65.000 euros) correspondientes al ejercicio 2015.

b) en lo referente al Capítulo III, un importe total máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de ciento doce mil quinientos (112.500) euros, y un crédito de compromiso de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros correspondientes al ejercicio 2015.

c) en lo referente al Capítulo IV, un importe total máximo de cien mil (100.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de setenta y cinco mil (75.000) euros, y un crédito de compromiso de veinticinco mil (25.000) euros correspondientes al ejercicio 2015.

d) en lo referente al Capítulo V, un importe total máximo de cien mil (100.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de setenta y cinco mil (75.000) euros, y un crédito de compromiso de veinticinco mil (25.000) euros correspondientes al ejercicio 2015.

3.– Los importes expresados en los anteriores apartados podrán ser incrementados, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Políticas Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

4.– El procedimiento para la adjudicación de las subvenciones será el siguiente:

– En el caso que los recursos económicos disponibles para cada capítulo de los mencionados en el apartado anterior resultara suficiente para cubrir las solicitudes a estimar, se procederá a reconocer el derecho a dicha subvención a todas las entidades solicitantes.

– En el caso que hubiera algún capítulo en el que los recursos económicos contaran con saldo excedentario una vez resueltas las solicitudes dentro del propio capítulo y hubiese saldos deficitarios en otro u otros, se destinaran dichos saldos excedentarios a cubrir los posibles capítulos deficitarios.

– En el caso que los excedentes derivados de algún capítulo no cubrieran la totalidad de las necesidades de los capítulos con saldo insuficiente, se repartirán dichos saldos excedentarios de manera proporcional a las cantidades de cada capítulo deficitario; si aun así no se cubriera la demanda de ayuda, se procederá a aplicar un prorrateo único e independiente dentro de cada capítulo.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– Los expedientes incoados al amparo de la presente Orden se gestionarán obligatoriamente utilizando el canal de tramitación electrónica.

2.– Las instrucciones sobre la forma de tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás instancias y modelos estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas a continuación:

– Cap. II: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

– Cap. III: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

– Cap. IV: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

– Cap. V: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net/misgestiones

Artículo 5.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes de subvención se presentarán en la instancia normalizada que se adjunta en el anexo de esta Orden, y que a su vez estará disponible en todo caso en la sede electrónica de euskadi.net

3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

2.– Se acreditarán, mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de las entidades beneficiarias:

– Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

– Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.

– Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplimentarse en todos sus términos y deberán acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Plan de Gestión del año 2014 que incluya memoria de las actividades previstas y presupuesto detallado de ingresos y gastos.

b) Certificación sobre:

– Número de empresas asociadas con sus cuotas para 2014, así como una relación de las mismas.

– Número de personas socias trabajadoras representadas.

Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades públicas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de los gastos de estructura de las entidades asociativas beneficiarias.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciben las entidades beneficiarias, si la suma de las mismas supera el coste total de los gastos de estructura, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

3.– Para la determinación de las cuantías a conceder, se excluirán expresamente en el cálculo de las mismas las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos.

Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa de la Directora de Economía Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución de la Directora de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Remitir a la Dirección de Economía Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales una memoria acreditativa de las actividades desarrolladas, y la justificación documental de la totalidad de los gastos de estructura subvencionados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de los estados contables del ejercicio 2014.

b) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

c) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como a colaborar con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control.

Artículo 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.

El sistema de pago será fraccionado, abonándose un primer pago del 75%, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa, y el otro 25% contra la presentación de la memoria anual de actividades de la entidad beneficiaria, aprobada por el órgano competente a la que acompañarán los documentos contables acreditativos de los gastos de estructura realizados.

El plazo de presentación de la memoria final referida será, como máximo, de tres meses desde su aprobación y, en todo caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2015.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otras administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá, por parte de las entidades beneficiarias, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 14.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora de Economía Social, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimientos previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) La Directora de Economía Social comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la Directora de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

CAPÍTULO II
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SOCIEDADES LABORALES Y DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Artículo 16.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales subvencionará por la representatividad sobre la base de 50.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número las personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

1) Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.

2) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

3) Para los siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cuatro (4) euros por cada persona socia trabajadora.

b) Número de las empresas a que represente cada entidad beneficiaria solicitante, según la siguiente escala:

1) Desde la primera empresa representada y hasta 250 se concederán ochenta (80) euros por cada empresa.

2) A partir de la empresa representada 251 en adelante se concederán setenta (70) euros por cada empresa.

2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.

3.– La cantidad máxima que puede recibir cada entidad beneficiaria solicitante será de 150.000 euros, sin que se pueda superar en ningún caso el importe del 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública.

CAPÍTULO III
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DISTINTAS DEL TIPO DE TRABAJO ASOCIADO Y A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER CONFEDERAL

Artículo 17.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y A LAS ASOCIACIONES DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 18.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

CAPÍTULO V
AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES INTERSECTORIALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Artículo 19.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

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Análisis documental