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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 22 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3601

ORDEN de 28 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una unidad de Educación Especial en el centro privado de Educación Infantil y Primaria «Geroa Eskola-Escuela Libre» de Iruraiz-Gauna (Álava).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil y Primaria «Geroa Eskola-Escuela Libre» de Iruraiz-Gauna (Álava), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un aula abierta de Educación Especial en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, la apertura y funcionamiento de un aula abierta de Educación Especial en el centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 01006794.

Denominación específica: «Geroa Eskola-Escuela Libre».

Titular: Asociación Cultural Nuevo Hilo de Oro-Urrezko Hari Berria.

Domicilio: Estación 33.

Municipio: Iruraiz-Gauna.

Territorio Histórico: Álava.

Autorización: 1 aula abierta de Educación Especial.

Composición resultante:

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 2 unidades con capacidad para 50 puestos escolares.

– Educación Primaria: 3 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 aula abierta.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental