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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 27 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3645

EDICTO dimanante del procedimiento de jurisdicción voluntaria n.º 385/14.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: Juris.voluntaria 385/14.

Parte demandante: Liana Maria Magalhaes Egido.

Parte demandada: Marco Antonio Valle Ruiz.

Sobre: suplencia consentimiento de un progenitor.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal siguiente:

AUTO 199/14

Juez que lo dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de junio de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda autorizar a Liana María Magalhaes Egido para la renovación del pasaporte de los menores XXXXX y XXXXX.

No se hace expresa declaración sobre las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de julio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental