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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 27 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3647

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 33/13 seguido sobre medidas provisionales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas provi. 33/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Ikram El Habzi contra Marcos Fuentes Buigues sobre medidas provisionales de hijos menores, se ha dictado auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO 137

Juez: Vanesa Murillo Villaverde.

Lugar: Bilbao.

Fecha: 15 de julio de 2014.

Demandante: Ikram El Habzi.

Abogado: Jorge Escobal Alonso.

Procurador: Saioa Pradas de Pablos.

Demandados: Marcos Fuentes Buigues.

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: medidas previas a la demanda de medidas sobre hijo.

Estimar en parte la solicitud de medidas provisionales formulada por Dña. Ikram El Habzi contra D. Marcos Fuentes Buigues, acordando las siguientes medidas:

1.– La atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor, XXXXX, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.

3.– El padre contribuirá a los alimentos de la hija menor abonando a la madre el 20% de los ingresos netos que pueda obtener en cada momento por trabajo, subsidio o prestación por desempleo, con un mínimo en cualquier caso de 125 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad cuando sean adoptados de común acuerdo.

Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria del hijo o hijos menores que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda manda y firma S. S.ª. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marcos Fuentes Buigues, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental