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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 27 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3648

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 947/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 359/14

Juez: Vanesa Murillo Villaverde.

Lugar: Bilbao.

Fecha: 9 de julio de 2014.

Demandante: Faustino González Greco.

Abogado: José Ignacio Montes Sesar.

Procurador: Pablo Bustamante Esparza.

Demandado: María Dolores Silva Molina.

Objeto del juicio: disolución de matrimonio. Divorcio.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Pablo Bustamante Esparza, en nombre y representación de don Faustino González Greco, contra doña María Dolores Silva Molina, en situación procesal de rebeldía, decretando el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, adoptando como definitivas las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a ambos cónyuges hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o división de la vivienda familiar común el uso de la vivienda familiar sita en la calle Plaza Belategui n.º 3-3.º B de Bilbao, de manera alterna y por períodos de un mes, correspondiendo el primer período al esposo.

La esposa deberá salir de la vivienda familiar en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la presente resolución, tras lo cual comenzará el primer plazo mensual de uso de la vivienda familiar por el esposo.

2.– Se establece la obligación de los cónyuges obligación de abonar por mitad las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

No se hace expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firmado,

Y como consecuencia del ignorado paradero de Maria Dolores Silva Molina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia) a 9 de julio de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental