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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 27 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
3650

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1360/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 1360/12.

Demandante: Imabe Arrendamientos, S.L.

Abogado: Jose Antonio Perez Grijelmo.

Procurador: Pacheco.

Demandado: Maprimetal 2000, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 22-01-2013, la Sentencia n.º 18/13, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Imabe Arrendamientos, S.L., contra Maprimetal 2.000, S.L., condeno a esta última a pagar a la parte actora la cantidad de 22.385,55 euros, que devengará los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Habiéndose fijado como fecha para la vista de medidas cautelares el día 24 de enero, al no poderse celebrar el día inicialmente señalado, la parte actora desistió de las medidas cautelares en el Juicio celebrado el 18 de enero.

En atención a lo anterior, déjese sin efecto la vista de medidas cautelares, y llévese testimonio de esta resolución a la pieza correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Maprimetal 2000, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de junio de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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