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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 27 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
3656

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 297/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: juicio verbal 297/13.

Demandante: Euskaltel, S.A.

Abogado.

Procurador: Hernandez.

Demandado: Samano Construcciones 2006, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, 04-07-2014, Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Uribarri, en nombre y representación de la mercantil Euskaltel, S.A., contra la Entidad Samano Construcciones 2006, S.L., declarada en rebeldía por su incomparecencia en la presente litis, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil ochocientos noventa y seis euros con nueve céntimos (1.896,09), más los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución, todo ello imponiendo a la parte demandada las costas devengadas en la presente litis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Samano Construcciones 2006, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde no puede interponer recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 4 de julio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental