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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 27 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
3657

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 83/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 83/12.

Demandante: Mariela Saavedra Quiroz.

Abogado: Kenari Orbe Etxaniz.

Procurador: Francisco Ramon Atela Arana.

Demandado: Guido Limpias Suarez.

Sobre: medidas guarda y custodia y prestación de alimentos en favor de hija común menor de edad.

En el referido juicio se ha dictado, el 15-07-2014, Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Atela en nombre y representación de D.ª Mariela Saavedra Quiroz contra D. Guido Limpias Suárez para regulación de medidas de guarda y custodia así como prestación de alimentos en favor de la hija común menor de edad XXXXX, acuerdo:

1.– Se atribuye a la madre, Sra. Saavedra, la guarda y custodia de la hija común menor, así como el ejercicio exclusivo de las funciones correspondientes a la patria potestad.

2.– No se establece un régimen de estancia y visitas en favor del padre, sin perjuicio de que pueda éste, si comparece, solicitarlo en interés de la menor, por el trámite procesal correspondiente. En punto a comunicación del padre con la menor, no se obsta a su ejercicio en parámetros de razonabilidad.

3.– En materia de alimentos aportará el Sr. Limpias a la madre, en favor de la menor, el importe equivalente al 20% de sus ingresos netos, con un mínimo de 100 euros mensuales, cantidad ésta que se actualizará con carácter anual conforme índices de precios al consumo, y se deberá ingresar en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

4.– No se hace pronunciamiento condenatorio en costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Guido Limpias Suarez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 22 de julio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental