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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 27 de agosto de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE BILBAO
3659

EDICTO dimanante del expediente de vigilancia penitenciaria n.º 3419/14 sobre revocación de libertad condicional.

D.ª Maria Dublang Cabrera, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: que en este Juzgado y con el n.º 3419/12 se sigue expediente al penado Denar Salvatierra Aguilera, natural de Santa Cruz de Bolivia, nacido el 04-05-1977, hijo de German y de Mirian y CIF n.º Y0108340R, y actualmente en ignorado paradero, en el cual se ha dictado el día 05-06-2014 Auto y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDA:

Declarar por incumplida por parte de Denar Salvatierra Aguilera la pena de 42 jornadas de las 84 jornadas impuestas de trabajos en beneficio de la comunidad impuestas en Ejec. 410/12-4 del Juzgado de lo Penal n.º 7 de Bilbao.

Dedúzcase testimonio al Juzgado de Guardia de los de Getxo a los efectos establecidos en el fundamento único.

Notifíquese la presente resolución al Juzgado sentenciador a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al Servicio Vasco de Gestión de Penas y al penado mediante Edictos dado el ignorado paradero del mismo que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, haciéndose saber que contra la misma y ante este Juzgado podrá interponer recurso de Reforma en el plazo de tres días a contar del siguiente a su notificación.

Así lo manda y firma el/la Iltmo/a Sr/a D/ña Ruth Alonso Cardona, Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia); doy fe.

Y para que sirva de notificación al penado Denar Salvatierra Aguilera por encontrarse en ignorado paradero, en cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber que contra dicha resolución podrá interponer recurso de reforma en el término de tres días a partir de esta notificación, libro el presente en Bilbao (Bizkaia), a nueve de julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental