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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, jueves 28 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3662

ORDEN de 21 de julio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 4 (fines) y 5 de los estatutos de la «Fundación Integrando».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 15 de julio de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud presentada por don Ricardo Pérez Souto de inscripción de la modificación de dos artículos de los Estatutos de la Fundación Integrando.

Se adjunta a la solicitud doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada el día 3 de julio de 2014 por don Pedro María López Zalduendo y doña María Isabel Macías Sánchez, en nombre y representación de la Fundación Integrando, ante la Notario de Barakaldo, doña Ana María Mahiques Miret, número 468 de su protocolo.

En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido en Barakaldo el día 3 de julio de 2014 por doña María Isabel Macías Sánchez, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 26 de junio de 2014 en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 4 (fines) y 5 de los Estatutos de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 21 de julio de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 4 (fines) y 5 de los Estatutos de la Fundación Integrando.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios otorgada el 3 de julio de 2014 por don Pedro María López Zalduendo y doña María Isabel Macías Sánchez, en nombre y representación de la Fundación, en su condición de Presidente y Secretaria del Patronato de la Fundación, ante la Notario de Barakaldo, doña Ana María Mahiques Miret, n.º 468 de su protocolo.

Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el día 3 de julio de 2014 por la Notario de Barakaldo, doña Ana María Mahiques Miret (número 468 de su protocolo).

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 4 (fines), los fines actualizados pasan a ser los siguiente.:

Artículo 4.– Fines.

Son fines de la Fundación:

La promoción socio laboral de colectivos desfavorecidos, tales como jóvenes desempleados, personas con altos déficit formativo, mujeres, personas mayores de cuarenta y cinco años, discapacitados, población en riesgo de exclusión social, inmigrantes y cualquier otro que pudiere catalogarse como tal.

La formación y cualificación de trabajadores que pertenezcan a alguno de los gremios anteriores.

La promoción del empleo y la formación de colectivos desfavorecidos.

La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad y/o personas en situación de desempleo.

Para la consecución de estos fines la fundación podrá realizar por sí misma las actividades necesarias o bien mediante terceros.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental